Resolución 8507 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 14.526/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la
Resolución Conjunta N° 6-E/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se
creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en la última década, la telefonía móvil se ha expandido de manera
exponencial, configurándose en un servicio masivo de comunicaciones.
Que la referida expansión, que ha brindado a la mayor parte de la
sociedad argentina la posibilidad de acceder a los Servicios de
Comunicaciones Móviles, se ve opacada debido a la proliferación de
maniobras delictivas que, mediante la utilización de dichos servicios,
ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
Que maniobras de esta naturaleza afectan la confianza de los usuarios y
lesionan las condiciones en que deben ser prestados los servicios de
telecomunicaciones, particularmente en lo concerniente a las
condiciones de regularidad, continuidad y calidad en las prestaciones.
Que en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional declaró, mediante el
Decreto N° 228 de fecha 22 de enero de 2016, la emergencia de seguridad
pública en la totalidad del territorio nacional con el objetivo de
revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito
complejo y el crimen organizado.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE COMUNICACIONES han
observado que, quienes delinquen se sirven de teléfonos móviles como
herramientas indispensables para llevar adelante su actuar delictivo.
Que el hecho de que en la actualidad los usuarios de los Servicios de
Comunicaciones Móviles no se encuentren debidamente identificados, en
especial aquellos que utilizan la modalidad de contratación prepaga,
facilita la comisión de delitos.
Que en este orden de ideas, requerir a los usuarios de los Servicios de
Comunicaciones Móviles que se identifiquen y verifiquen su identidad
minimizaría el riesgo de que las redes de dichos servicios sean
utilizadas para la comisión de hechos delictivos.
Que por ello, los citados Ministerios han decidido aunar esfuerzos a
los fines de combatir el delito complejo y el crimen organizado, cada
uno en el marco de sus competencias y, consecuentemente, han dictado la
Resolución Conjunta N° 6-E/2016, publicada en el Boletín Oficial en
fecha 10 de noviembre de 2016.
Que a través de la citada Resolución, han instruido a este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de QUINCE (15) días de
publicada la misma, que adopte las medidas necesarias destinadas a
identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles
del país.
Que ya dentro del marco normativo del que resulta Autoridad de
Aplicación este Ente Nacional, el artículo 10, punto 10.1., inciso i) 3
del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que
como Anexo I fue aprobado por el Decreto Nº 764/2000, establece que es
obligación de los prestadores adoptar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los bienes y las personas.
Que en este contexto, y con el objetivo antes planteado, resulta
necesario que los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles
sean registrados por el operador que le preste el servicio, el que
deberá almacenar y sistematizar el nombre, apellido, Documento Nacional
de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios registrados, y permitir
el acceso a dicha información a las autoridades competentes.
Que adicionalmente, y como complemento a la identificación del usuario,
resulta imprescindible que los operadores lleven adelante un
procedimiento de validación de identidad.
Que la principal ventaja de la solución detallada ut supra, es la de
evitar las posibles maniobras relacionadas con el fraude de identidad
ya que será posible verificar con un alto grado de certeza que la
persona identificada es quien manifiesta ser.
Que este proceso de validación debe apuntar a la protección de la
privacidad de los usuarios asegurándose, las empresas prestadoras de
los Servicios de Comunicaciones Móviles, de obtener de parte de sus
usuarios la información razonablemente necesaria para lograr dicha
validación.
Que frente a esto, resulta conveniente crear un modelo regulatorio por
el que las prestadoras de los Servicios de Comunicaciones Móviles deban
llevar un registro de identidad de los usuarios titulares de dichos
servicios que logre satisfacer adecuadamente el fin perseguido,
resguardando los derechos de los usuarios, en particular, aquellos
vinculados con la tutela de sus datos personales.
Que este modelo implica adoptar medidas conducentes a la protección de
los usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles, estableciendo
pautas y lineamientos para un control efectivo de la comercialización y
activación de terminales y líneas de telefonía móvil tanto para la
modalidad de prestación pospaga, prepaga y mixta.
Que en este sentido resulta menester establecer las pautas mínimas a
seguir por los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles
para registrar a sus usuarios titulares, tanto para las nuevas altas
como para las líneas activas al momento de entrada en vigencia de la
presente.
Que se considera procedente que el desarrollo y mantenimiento del
sistema de nominación y validación quede a cargo de las prestadoras de
los servicios de comunicaciones móviles, en cuanto a su desarrollo,
aplicación y mantenimiento.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el
dictado de la presente en el Acta N° 13.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y las facultades delegadas por el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y
VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES, que como ANEXO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los Prestadores del Servicio de
Comunicaciones Móviles deberán almacenar y sistematizar la información
correspondiente al nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad
(DNI) y domicilio de los titulares del referido servicio en un Registro
de Identidad de Usuarios Titulares del Servicio de Comunicaciones
Móviles, sistema que será desarrollado, operado y administrado a su
costo, y cuya información deberá estar disponible para el eventual
requerimiento del Ministerio Público Fiscal y/o los Poderes Judiciales,
Nacional, Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente Resolución,
entiéndase por Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicio de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía
Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y al Servicio de
Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), cuando resulte
aplicable.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.)
ARTÍCULO 4° — Establécese que los Prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles deberán nominar y validar las identidades de la
totalidad de las líneas de telefonía móvil activas, sea la modalidad de
contratación prepaga, pospaga o mixta, conforme con las pautas y en los
plazos previstos en el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5° —
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.)
ARTÍCULO 6° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 263/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/3/2023.).
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de
Comunicaciones.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 263/2023 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 17/3/2023.)
REGLAMENTO
PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS
TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
CAPITULO
I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.-
Objeto.
El objeto del presente Reglamento es establecer pautas y lineamientos
para la nominatividad y validación de identidad de los usuarios
titulares de los Servicios de Comunicaciones Móviles; para su posterior
registro, se trate de persona humana o jurídica, cualquiera sea la
modalidad de contratación.
ARTÍCULO 2°.-
Definiciones.
A los fines de la presente Resolución, se entenderá por:
• AUTORIDAD DE APLICACIÓN: el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
• BLOQUEO DE LÍNEA TELEFÓNICA: la imposibilidad de cursar TRÁFICO, con
la excepción de la posibilidad de acceder al CAT de las PSCM y a los
servicios de emergencia.
• CAP -CENTRO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA: lugares dispuestos por las
PSCM, que cuentan con acceso a sus sistemas, y en los que los usuarios
titulares podrán completar el proceso de nominación y validación de su
identidad a los fines de su registro.
• CAT -CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: número telefónico al que los
usuarios titulares podrán acceder a la atención telefónica.
• DATOS BIOMÉTRICOS: son los datos personales relativos a las
características únicas del ser humano, sean físicas, fisiológicas o
asociadas al comportamiento, que faciliten y garanticen la
identificación de un individuo (persona física), mediante sistemas o
procedimientos tecnológicos.
• líneas preexistentes: son las líneas que ya se encontraban activas al
momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
• Nominatividad: la obtención de los datos filiatorios del USUARIO
TITULAR: nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad, para las
personas humanas; y de razón social, CUIT y domicilio, para las
personas jurídicas.
• PSCM: las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM)
• REGISTRACIÓN: es la asociación de una línea de telefonía móvil a un
USUARIO TITULAR en el REGISTRO DE IDENTIDAD DE USUARIOS TITULARES DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES.
• Registro de Identidad de Usuarios TITULARES del Servicio de
Comunicaciones Móviles: es el sistema que administran y operan los PSCM
conteniendo los datos correspondientes al nombre, apellido y Documento
Nacional de Identidad (DNI), para el caso de personas humanas; y razón
social, CUIT y domicilio, para el caso de personas jurídicas, de sus
usuarios titulares ya validados.
• Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM): al Servicio de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía
Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y el Servicio de
Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), cuando resulte
aplicable.
• SMS: Servicio de Mensajes Cortos, por sus siglas en ingles
“Short Message Service”.
• Tarjeta SIM: es el Módulo de Identificación de Abonado, por sus
siglas en inglés
“Subscriber
Identification Module", es un chip desmontable que identifica un
dispositivo móvil dentro de una red celular.
• TRÁFICO: se definirá de esta manera a las llamadas entrantes y
salientes, envío y recepción de SMS, o el uso de datos móviles de una
línea de telefonía móvil;
• USUARIO TITULAR: persona humana o jurídica que tiene registrada una
línea de telefonía móvil a su nombre.
• USSD, es el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados, por sus
siglas en inglés
“Unstructured
Supplementary Service Data”, también llamado a veces Códigos
rápidos o Códigos de función, es un protocolo para el envío de datos a
través de móviles con tecnología GSM, similar al SMS.
• Validación de Identidad: método por el cual se verifica que el
usuario es quien manifiesta ser, conforme los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Las PSCM deben contar con un sistema de nominación y
validación de la identidad de sus usuarios titulares de forma
presencial o remota, sea por sí o por terceros, de conformidad con lo
establecido en el presente, que permita su REGISTRACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- En caso que las PSCM utilicen para la validación de la
identidad de sus usuarios titulares los servicios de un tercero, éste
deberá cumplir con los más altos estándares en materia de seguridad, y
asimismo, sus bases de datos deberán conformarse con información de
procedencia legal, y en total cumplimiento de los artículos 9 y 10 de
la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 5°.-
Derecho a la
información. Cualquier persona, sea ésta humana o jurídica,
podrá requerir a las PSCM el listado de líneas de telefonía móvil que
éstas tengan registradas a su nombre y, en su caso, pedir la
desvinculación de alguna de ellas.
ARTÍCULO 6°.-
Gratuidad. Todo
TRÁFICO cursado a los fines de la REGISTRACIÓN, deberá ser gratuito.
CAPITULO
II
Procedimiento para la Registración
ARTICULO 7°.- A los fines de la VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de una persona
humana, sea de manera remota o presencial en los CAP, las PSCM deberán
solicitar:
• Nombre y apellido completos;
• Número de DNI;
• Sexo;
• Fecha de nacimiento;
• Numero de trámite de su DNI;
• Fecha de emisión del DNI;
Las PSCM deberán implementar los mecanismos tendientes a la validación
de los datos precedentemente indicados para efectivizar el alta del
servicio.
ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos extranjeros residentes en el país con DNI
emitido por la República Argentina que requieran la contratación de un
SCM deberán validar su identidad utilizando el mismo mecanismo
dispuesto por las PSCM para los ciudadanos nacionales.
Para el resto de los ciudadanos extranjeros las PSCM deberán solicitar
el Pasaporte y/o el documento de viaje vigente. En estos casos, en
oportunidad de su registración, los ciudadanos extranjeros deberán
manifestar el tiempo de permanencia en el país, al cabo del cual la
PSCM deberá inhabilitar la línea telefónica a fin de que no puedan
cursar TRÁFICO, con excepción de la posibilidad de acceder al CAT de
las mismas, y a los servicios de emergencias, hasta tanto ratifique su
registración y el nuevo tiempo de permanencia.
ARTÍCULO 9°.- Para el caso de personas jurídicas, las PSCM deberán
implementar procedimientos de resguardo de la documentación presentada
para solicitar la REGISTRACIÓN de las líneas de telefonía móvil.
ARTÍCULO 10.- Las PSCM deberán implementar los mecanismos necesarios
para que las líneas sin usuario asociado no puedan cursar TRÁFICO, con
excepción de la posibilidad de acceder al CAT y a los servicios de
emergencia, hasta tanto se encuentre debidamente registrado su USUARIO
TITULAR por cualquiera de los medios dispuestos por ellas a tal fin.
ARTÍCULO 11.- Las PSCM deberán impedir el acceso a la casilla de voz de
las líneas de telefonía móvil hasta que se encuentre concluido el
procedimiento de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD del usuario, conforme el
presente Reglamento.
Una vez concluida la VALIDACIÓN DE IDENTIDAD, el USUARIO TITULAR deberá
comunicarse con su PSCM para gestionar el código de acceso al buzón de
voz.
CAPITULO
III
Modificaciones en la condiciones del
servicio
ARTÍCULO 12.- Para las modificaciones comerciales y/o técnicas de las
líneas, que puedan ser consideradas como transacciones críticas o
sensibles, las PSCM deberán revalidar la identidad de su usuario
empleando mecanismos de validación de sus DATOS BIOMÉTRICOS, utilizando
técnicas de prueba de vida activa o pasiva. En caso de utilizar
imágenes de rostros, éstos deberán capturarse utilizando los
lineamientos de la Normativa 9303 de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI)
Para los casos en los que ello no fuera posible, las PSCM deberán
utilizar mecanismos de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD de múltiples pasos o
factores.
ARTICULO 13.- Cuando se trate de un cambio de titularidad la PSCM,
adicionalmente, deberá nominar y validar la identidad del nuevo
solicitante a los fines de su REGISTRACIÓN, de conformidad con las
pautas establecidas en el presente Reglamento.
Si la identidad del solicitante no puede ser validada la PSCM deberá
proceder a bloquear la línea telefónica móvil en cuestión, a fin de
evitar que curse TRÁFICO alguno, con excepción de las llamadas al CAT
de las PSCM y a los servicios de emergencias, previa notificación al
mismo, indicando que deberá realizar su REGISTRACIÓN a fin de retomar
la prestación del servicio y los medios disponibles para hacerlo.
CAPITULO
IV
Control y Fiscalización
ARTÍCULO 14.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a las PSCM
informes periódicos, que contengan una detallada estadística en materia
de incidencia y tipología de fraude. Estos informes tendrán carácter
reservado.
ARTÍCULO 15.- Cada PSCM deberá resguardar los comprobantes
correspondientes al proceso de VALIDACIÓN DE IDENTIDAD que llevó
adelante cada uno de sus USUARIOS TITULARES, por un plazo de DIEZ (10)
años.
ARTÍCULO 16.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a las PSCM toda
información relativa al REGISTRO DE IDENTIDAD DE USUARIOS TITULARES DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES administrado por éstas, que resulte
de utilidad a los fines de controlar y fiscalizar el cumplimiento de
las pautas establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 17.- Las violaciones o incumplimientos al presente régimen
serán susceptibles de ser sancionadas con arreglo a lo establecido en
las respectivas licencias, la Ley N° 27.078, la RESOL-2021-221-APN-
ENACOM#JGM, sus modificatorias y reglamentarias.
IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM
e. 02/12/2016 N° 92526/16 v. 02/12/2016
-
Anexo, Artículo 16, (Nota Infoleg: por Punto 1 de la Resolución
Sintetizada N° 466/2018
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 19/10/2018 se prorroga hasta
el 31 de octubre de 2018 el plazo dispuesto en el presente artículo,
para nominar y validar la totalidad de las líneas preexistentes en la
modalidad prepaga).