MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 827 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente Nº 224-564.180/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector
gremial y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por el sector
empleador, en el marco del CCT N° 550/08 del cual son signatarias, que
luce a fojas 16/16 vta. del Expediente N° 564.180/16, el cual es
ratificado por las partes a foja 15.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el período comprendido entre el 1° de abril 2016 y
hasta el 30 de septiembre de 2016, para el personal que desarrolla sus
tareas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 550/08;
asimismo pactan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria, no
remunerativa por única vez pagadera en cuatro cuotas, todo ello
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada como
gratificación extraordinaria, se hace saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, correspondería exhortarlas a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE ((A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector
gremial y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE por el sector
empleador, en el marco del CCT N° 550/08 del cual son signatarias, que
luce a fojas 16/16 vta. del Expediente N° 224-564.180/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/16
vta. del Expediente N° 564.180/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social.
Expediente N° 564.180/16
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 827/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/16 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1433/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
RAMA TRIPERIA
EXP. N° 1-224-564181/2016
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del Mes
de Junio de 2016, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral, Miguel Angel Alcauza y Francisco Polinori, en su
condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of.
“D” representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayán
Conforme las conversaciones efectuadas por las partes, signatarios del
CCT 550/08 Rama Tripería, a fin de actualizar los valores básicos
convencionales, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Los básicos convencionales de las categorías del CCT 550/08
tendrán vigencia a partir de 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de
Setiembre de 2016 y cuyos valores y etapas de aplicación quedan
establecidos en los Anexos I y II que forman parte del presente.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago
de una cifra no remunerativa como gratificación extraordinaria por
única vez, por un monto total de $ 2000.- ( pesos dos mill) que será
abonada en seis partes, de la siguiente como a continuación se detalla:
A) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Abril de 2016 la cantidad de $ 400.-
B) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Mayo de 2016 la cantidad de $ 400.-
C) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Junio de 2016 la cantidad de $ 300.-
D) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Julio de 2016 la cantidad de $ 300.-
E) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Agosto de 2016 La cantidad de $ 300.-
F) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Setiemb. de 2016 La cantidad de $ 300.-
CUARTO: Se deja establecido que a partir de 1° de Setiembre de 2016 y
antes de la finalización del presente acuerdo los signatarios y
firmantes del presente se reunirán para evaluar la situación salarial
posterior a la culminación del mismo.
QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo
para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.