SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 1170 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente Nº E-30959-2016 del registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus
modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio
de 2012 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación
Directa de un efector social para el servicio de corte de tela,
confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota
N° NO-2016-00651904-APN-SSCES#MDS.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior,
propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA
DE TRABAJO PUPORE LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por
Resolución SCyMI Nº 7476 del 25 de junio de 2012.
Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el
CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la
producción textil de los talleres conformados por efectores sociales
residentes en todo el país.
Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte
de tela, confección y terminación de guardapolvos, realizada por el
Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra
para el corte de tela para la confección de cada guardapolvo que
asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA ($5,60.-), para la
confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y para la
terminación de cada guardapolvo que asciende PESOS DIEZ CON OCHENTA
CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado
entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de
marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N°
246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado
precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria
—corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban
contemplados en el Convenio precitado.
Que obra Nota N° 210/2015 – SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el
Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas
contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de
industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del
Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la
Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27
de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de
vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los
servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que
las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que
dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el
Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la
recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al
objeto de la presente contratación.
Que, con fecha 07 de septiembre de 2016, se procedió al acto de
apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PUPORE
LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo
expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el
expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 130/2016
estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 130/2016 a los fines de
su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del
Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de
difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su
Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo
reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de
2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se
formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 130/2016
precitado.
Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de
Contratación Directa Nº 114/2016, enmarcada en las previsiones del
artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo
al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios,
reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud
de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N°
25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto
N° 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus
normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada
en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº
1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y
146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a
lograr la contratación de un efector social para el servicio de corte
de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de
acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL,
para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo IF-2016-01864919-APN-DPAT#MDS, el que deberá
complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 114/2016, conforme
las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 114/2016 al
efector social COOPERATIVA DE TRABAJO PUPORE LIMITADA, por el servicio
de corte de tela para veinte mil (20.000) guardapolvos, hasta la suma
de PESOS CIENTO DOCE MIL ($112.000.-), por el servicio de confección de
diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL ($545.000.-); y por la terminación de diez mil
(10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL
($108.000.-); según el Manual de confección de guardapolvo escolar
unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del
Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de
2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($765.000.-) se imputará a los
ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario,
Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de
Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/12/2016 N° 92050/16 v. 02/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)