COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 170/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO, el Expediente N° 1-206-53 792/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado al incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE
RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad ARROCERA en el ámbito de la Provincia de ENTRE
RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2016,
conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 3° — Independientemente de la remuneración fijada para cada
categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá
una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2016.
|
Por día
Sin SAC
$ |
Por mes
Sin SAC
$ |
Cocinero |
370,83 |
9.241,73 |
Peón de cultivo de arroz (aguador o tripero) |
409,55 |
10.238,58 |
Ayudantes de tractorista |
469,70 |
11.742,36 |
Conductor tractorista |
484,28 |
12.106,81 |
Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo |
494,19 |
12.354,71 |
Conductor de cosechadoras |
503,96 |
12.598,93 |
Encargado |
549,65 |
13.741,23 |
SECADORA |
$ |
$ |
Foguista |
357,83 |
8.945,57 |
Maquinista |
369,67 |
9.241,73 |
Responsable de máquina secadora |
549,56 |
13.739,02 |
e. 02/12/2016 N° 91410/16 v. 02/12/2016