MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 198/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la
Provincia de JUJUY.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las
remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de
JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de
mayo de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
VIGENCIA: desde 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.
e. 02/12/2016 N° 91444/16 v. 02/12/2016