MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 198/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de JUJUY.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

VIGENCIA: desde 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.

Jornal mínimo garantizado $ 379,14


Mensual
$
Jornal
$
Por hora
$
Peón general, rotuladores pegadores y limpieza 9.060,06 399,12 49,88
Porteros y serenos 9.216,70 406,03 50,77
Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores, romaneador, clasificador, electricista, mecánicos, báscula atención cámara de maduración y tapador 9.561,51 421,20 52,64
Cosechero, carretillador 10.006,66 440,84 55,11
Embalado tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento/ají, conductor tractorista y autoelevadorista 10.815,55 476,45 59,55

REMUNERACIONES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO


Por bulto,
sin SAC
Embalado y descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento/ají, pepino) $ 9,52
Embalado solamente sin descartar $ 7,32
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) $ 10,61
Cargado y descargado bulto lleno $ 2,38
Descarga bulto vacío $ 0,95

e. 02/12/2016 N° 91444/16 v. 02/12/2016