MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 200/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2015-1 733 710/2016 del Registro del
MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 25.191
y 26.727, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 9 de fecha 12
de agosto del 1998, y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN en los autos caratulados “Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de
amparo”, mediante sentencia del 24 de Noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 9/98 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
instauró con carácter de obligatorio un beneficio social, consistente
en un seguro de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el
entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
22.248.
Que la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, como Ente Autárquico de Derecho
Público no Estatal, cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que la Ley N° 26.727 instauró el Régimen de Trabajo Agrario, derogando la Ley N° 22.248.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la mencionada Ley N° 26.727 se
dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, ente autárquico bajo
la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, asimismo, el referido artículo 106 dispuso la creación con
carácter de obligatorio de un Seguro por Servicios de Sepelio, a cargo
del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios para todos
los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de la aplicación de
la misma, absorbiendo de pleno derecho el beneficio social instaurado
por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 9/98.
Que en la causa citada en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dispuso la inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107 de la
Ley N° 26.727, y consecuentemente se ordenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
que se abstuviera de reglamentar y aplicar dicha normativa o, en todo
caso, dejara sin efecto las medidas que se hubieran tomado por
aplicación de las medidas impugnadas.
Que, en consecuencia, se dicta el Decreto N° 1.014/2016 que declara la
reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, como Ente Autárquico de Derecho
Público no Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
25.191, a partir del 1° de enero de 2017.
Que en el Expediente de la referencia obra una presentación de la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario que se expida sobre la vigencia de
la precitada Resolución N° 9/1998.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia del tratamiento de dicho requerimiento en el seno de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario, la misma debe proceder a aclarar
el alcance de la mencionada Resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Restablécese la vigencia de la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario N° 9/1998, a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
e. 02/12/2016 N° 91453/16 v. 02/12/2016