MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 200/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1 733 710/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 25.191 y 26.727, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 9 de fecha 12 de agosto del 1998, y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos caratulados “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, mediante sentencia del 24 de Noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 9/98 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instauró con carácter de obligatorio un beneficio social, consistente en un seguro de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el entonces Régimen Nacional de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 22.248.

Que la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal, cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que la Ley N° 26.727 instauró el Régimen de Trabajo Agrario, derogando la Ley N° 22.248.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la mencionada Ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, ente autárquico bajo la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, el referido artículo 106 dispuso la creación con carácter de obligatorio de un Seguro por Servicios de Sepelio, a cargo del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de la aplicación de la misma, absorbiendo de pleno derecho el beneficio social instaurado por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 9/98.

Que en la causa citada en el Visto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso la inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107 de la Ley N° 26.727, y consecuentemente se ordenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL que se abstuviera de reglamentar y aplicar dicha normativa o, en todo caso, dejara sin efecto las medidas que se hubieran tomado por aplicación de las medidas impugnadas.

Que, en consecuencia, se dicta el Decreto N° 1.014/2016 que declara la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.191, a partir del 1° de enero de 2017.

Que en el Expediente de la referencia obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que se expida sobre la vigencia de la precitada Resolución N° 9/1998.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del tratamiento de dicho requerimiento en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, la misma debe proceder a aclarar el alcance de la mencionada Resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Restablécese la vigencia de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 9/1998, a partir del 1° de enero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

e. 02/12/2016 N° 91453/16 v. 02/12/2016