MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 494 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0026210/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 232 de
fecha 22 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 499 de
fecha 19 de mayo de 2016, el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de
1995, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio
de la Ley de Ministerios, se crea el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, modificándose luego su denominación por el
Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, como MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, habiendo adecuado su estructura a
las nuevas competencias orgánicas.
Que por Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se crea la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 20 de mayo de 2016 se
aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que deviene necesario que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE cuente con herramientas normativas aplicables al uso y
rendición de determinadas transferencias, en esa jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de
1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que las máximas autoridades
de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán las
facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la
transferencia de fondos en la medida en que se constate: a)
Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas
acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b)
Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o
impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos;
c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007
el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que cada jurisdicción o entidad
deberá dictar un reglamento en el que regule la rendición de los fondos
presupuestarios que transfiera a los Gobiernos Provinciales o
Municipales mediante Convenios Bilaterales, estableciendo los
contenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento, por lo que se
aprueba en la presente un conjunto de características que deben
explicitarse en las Resoluciones que aprueban Transferencias a partir
de Convenios con Provincias o Municipios, y normas para la rendición de
esos fondos.
Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 499/2016, corresponde
a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinar, ejecutar y aplicar la
política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos,
informáticos y de comunicaciones.
Que, en materia de transferencias de fondos a las Provincias, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en tanto Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos prevé un esquema específico que no puede asimilarse a las
previsiones de la presente y por tanto quedará exento de la misma.
Que la presente Resolución conforme al Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado por
Resolución Nº 388 de fecha 6 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, comprende los siguientes conceptos por objeto del gasto: a)
el relativo a las Transferencias al sector privado para financiar
gastos corrientes que se imputen en las partidas principales 5.1.6
(Transferencias para actividades científicas o académicas), 5.1.7
(Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines
de lucro) y 5.1.8 (Transferencias a cooperativas); b) el relativo a
transferencias que se imputen en las partidas principales 5.7 y 5.8 de
Transferencias a Provincias y Municipios, a excepción de las
transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes o de
capital partida principal 5.2. y c) el relativo a transferencias que se
imputen en las partidas 5.9.2, Transferencias a Organismos
Internacionales para gastos corrientes, exceptuando a aquellas
transferencias realizadas al PROGRAMA NACIONAL DE NACIONES UNIDAS PARA
EL DESARROLLO (PNUD) que se rige por normativa específica.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, estipula que la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA para la aprobación de los reglamentos y
manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos
idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del
MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado
intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emanadas
de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), del Decreto N° 13/2015 modificado por el Decreto N° 223/2016 y
sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225/07 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar los Requerimientos Generales Aplicables a las
Rendiciones de Cuentas que como ANEXO I
(IF-2016-03093150-APN-DGAyF#MAD) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento para la Rendición de Fondos
Transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, en el marco de
Convenios Bilaterales que como ANEXO II
(IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el Reglamento para la Rendición de Cuentas y
Suscripción de Convenios de Asignación de Transferencias a
Organizaciones de la Sociedad Civil que como ANEXO III
(IF-2016-03093093-APN-DGAYF#MAD) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Aprobar los formularios de rendición de cuentas
denominados “Relación de Comprobantes” y “Balance del Estado de
Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre aplicación de
Fondos”, que forman parte del Anexo II (IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD)
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Facultar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA a efectuar las modificaciones que considere pertinentes
como la determinación de montos mínimos, máximos y aquellas que
requieran de una adecuación por cambios de estructura organizativa,
siempre que concuerde con los lineamientos establecidos en el Decreto
N° 225 del 13 de marzo de 2007, el cual será de aplicación supletoria a
la presente.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación
ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO ALEJANDRO
BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Disposición N° 42/2019
de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa B.O. 10/12/2019 se
establece: "Sustituir los términos de los anexos aprobados por los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 494/ - E /2016 por los anexos
aprobados por la presente y dejar sin efecto la Disposición N°
8/SSCA/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.". Ver los Anexos en la Resolución de referencia. Esta modificación no ha sido plasmada en éste texto actualizado)
ANEXO I
REQUERIMIENTOS GENERALES APLICABLES A LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE
FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES; Y
CONVENIOS DE ASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL.
La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar incorporada al expediente en el que tramite la rendición de
fondos, en el cual constará el resto de la documentación referida al
subsidio o transferencia (constancia de pago, facturas de compras,
presupuestos, planillas anexas, etc.).
b) Los gastos deberán ajustarse a lo autorizado mediante el Convenio
Específico o Protocolo Específico Complementario o Acta Complementaria
o como se denomine en el futuro —y su/s modificatoria/s—, lo que
significa que los fondos sólo pueden aplicarse al destino para el cual
se transfieren.
c) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada
(ángulo superior derecho) en forma correlativa, sin borrones ni
enmiendas. No se permitirán dos números de folios iguales, ni con
subletras o números o bis, salvo que se encuentre respaldado por una
nota firmada por el beneficiario designado como responsable de la
administración de los fondos.
d) Deberá ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con el
régimen de facturación de la A.F.I.P. (RG AFIP 1415/2013 y
modificatorias); así como también dar cumplimiento a la Ley de
Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345. A fin de verificar su
cumplimiento cada comprobante será validado a través del sitio web de
A.F.I.P. Dicha verificación se deberá adjuntar a la documentación
presentada.
e) Los comprobantes no deben presentar enmiendas, tachaduras
ni borrones que no hayan sido debidamente salvados. Se aceptarán
facturas o tickets “B”, “C”. En el caso que se presenten facturas de
tipo “A”, será tomado solo el importe neto de la misma sin poder
computarse el Impuesto al Valor Agregado.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 32/2023 de la Subsecretaría de Gestión Adminstartiva B.O. 19/7/2023.)
f) Los comprobantes de egresos deben presentarse en fotocopias,
avaladas con firma y sello que indique su carácter de copia fiel del
original suscripta por el beneficiario designado como responsable de la
administración de los fondos.
g) La presentación de la
rendición por parte del Beneficiario se realizará en la Mesa de
Entradas y Archivos de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
dirigida al Director General de Administración y Finanzas.
(Inciso incorporado por art. 3° de la Disposición N° 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa B.O. 22/11/2018. Vigencia: será de aplicación para los
convenios se suscriban a partir de la fecha de la fecha de su
publicación)
h) Para evitar la pérdida de los comprobantes, los mismos deberán
cumplir con lo establecido en el punto f) y ser adheridos a una hoja.
En caso de incorporarse más de un comprobante en una hoja, deberán
estar numerados en forma independiente y complementaria al foliado y al
pie de la misma se indicará el número total de comprobantes.
i) Los comprobantes se detallarán en una hoja resumen con los
siguientes datos:
- Fecha del comprobante (siempre posterior al acto administrativo
correspondiente).
- Nombre o razón social del proveedor.
- Concepto o rubro.
- Número de folio.
- Número de comprobante.
- Importe de cada comprobante.
- Importe total de rendición.
j) Al momento de la presentación de las rendiciones de
cuentas, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad evaluará y
verificará la existencia de los siguientes aspectos de cada rendición:
- Nota de elevación.
- Fotocopia certificada del extracto bancario o cualquier otro
documento que demuestre de manera fehaciente la recepción de los fondos
en la cuenta designada para recibir las transferencias por parte del
beneficiario.
- Fotocopia certificada de comprobantes de gastos (facturas/Tickets) chequeadas en el sitio web de la AFIP que corresponda.
- Constancia de C.U.I.T. de los comprobantes presentados en la rendición.
- Planillas 1 y 2 del Anexo 2 de esta Resolución firmadas por la máxima
autoridad beneficiaria de los fondos o a quién éste designe
formalmente, y en ese caso, con la constancia en el expediente de esa
designación.
En caso de que la rendición presentada no cumpla con los requisitos
detallados en la presente, será devuelta al beneficiario para su
reelaboración, en el momento o mediante nota.
La aceptación de la documentación presentada, no implica su
correspondiente aprobación, estando sujeta ésta a la tramitación del
expediente en su totalidad.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Disposición N° 32/2023 de la Subsecretaría de Gestión Adminstartiva B.O. 19/7/2023.)
k) Los comprobantes que se presenten en la rendición deberán
estar confeccionados a nombre del beneficiario del Convenio. Para el
caso en que el Convenio suscripto expresamente permita un ejecutor
distinto del beneficiario, se podrá presentar comprobantes a nombre de
éste y se deberá adjuntar copia del convenio/contrato que lo acredite.
(Inciso incorporado por art. 4° de la Disposición N° 32/2023 de la Subsecretaría de Gestión Adminstartiva B.O. 19/7/2023.)
IF-2016-03093150-APN-DGAYF#MAD
ANEXO II
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS
PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES
1. MARCO NORMATIVO:
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por los
Decretos N° 892/95, N° 225/07, N° 13/2015 y modificatorios, y establece
los requisitos mínimos, generales y obligatorios que tienen por objeto
sistematizar las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales en el marco de las acciones y
actividades desarrollados por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07, las
rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener,
como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b) El monto total de la transferencia que se rinde;
c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha
transferencia;
d) El grado de avance manifestado en el Informe Técnico emitido por el
Responsable Primario, en el cumplimiento de las metas comprometidas;
e) Copia certificada del original del/de los extractos
bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria especial asignada a
los movimientos de fondos del Convenio, o cualquier otro documento que
demuestre de manera fehaciente la recepción por parte del beneficiario
de la transferencia de fondos;
(Inciso sustituido por art. 3° de la Disposición N° 32/2023 de la Subsecretaría de Gestión Adminstartiva B.O. 19/7/2023.)
f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.l.T.), denominación o razón social,
fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de
pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha
documentación;
g) Para la adquisición de bienes y servicios con fondos transferidos,
las contrataciones deberán ajustarse a lo que estipule la normativa de
la jurisdicción receptora, salvo que la normativa específica del área
que impulsa la transferencia de fondos, disponga otros mecanismos;
h) La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como
respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes
originales completados de manera indeleble y que cumplan con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la
presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la
inversión de los fondos remesados;
i) La obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de
control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos
así lo requieran;
3. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
A fin de poder realizar el control correspondiente, los actos
administrativos que ordenen las transferencias de fondos deberán
contener, como mínimo:
a) la determinación clara y expresa del Responsable Primario de los
fondos transferidos.
b) el destino de los fondos.
c) la fecha o plazo para el desarrollo de la acción prevista.
d) la designación expresa de la norma en base a la cual se deberán
rendir los fondos; en caso de omisión se considerará como válida la
establecida en el presente reglamento.
e) el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas, que no
podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores,
contados a partir de la finalización del plazo de ejecución establecido
en el Convenio y/o Acta, actividades o la adquisición de los bienes que
se financian.
f) la previsión de que, en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL.
g) En relación al inciso f) deberá incluirse la previsión de que, a los
TREINTA (30) días de notificado el vencimiento de la obligación de
rendir cuentas, los fondos deberán ser restituidos al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
h) la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y
forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos,
faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener
en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias,
exceptuando las transferencias de bienes del Ministerio a los Gobiernos
Provinciales, Municipales y/o Organizaciones de la Sociedad Civil, en
el marco de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentabl B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)
i) La indicación de que las
transferencias que se realizan en el marco del presente Reglamento, se
efectuarán a una cuenta bancaria habilitada para tal fin en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Disposición N° 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa B.O. 22/11/2018. Vigencia: será de aplicación para los
convenios se suscriban a partir de la fecha de la fecha de su
publicación)
4. CONVENIOS BILATERALES:
En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07 y
modificatorios, el presente Reglamento se incorporará como Anexo a los
convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o
Municipios.
5. INFORME TÉCNICO
Se detallan los requisitos que debe cumplimentar el informe técnico
elaborado por el Área con Responsabilidad Primaria:
1) El destino dado a los fondos transferidos, deberá contener, cómo
mínimo:
a) el carácter de aprobación total o parcial de la rendición presentada
por el beneficiario;
b) la manifestación expresa de que los fondos se han aplicado en un
todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que
originó la transferencia;
c) Detalle de los montos aplicados a gastos corrientes, gastos de
capital y el monto total;
2) Referenciar al acto administrativo que dio origen a la transferencia
de fondos;
3) Dicho Informe Técnico deberá estar suscripto por un funcionario con
rango no inferior a Director o Coordinador, formalmente designado por
autoridad competente.
4) Como Anexos deberá adjuntarse:
a) PLANILLA 1 – RELACIÓN DE COMPROBANTES
b) PLANILLA 2 – BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y
DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.
6. SECUENCIA DE INTERVENCIONES
El proceso para la aprobación de la rendición de cuentas remitida por
un beneficiario o receptor de una transferencia de fondos, implica la
intervención de:
a) El Área con Responsabilidad Primaria, quien deberá elaborar y
adjuntar un Informe Técnico de ejecución del objeto del gasto, según lo
especificado en el acto administrativo que da origen a la transferencia.
b) La Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, que a partir de lo
especificado en el Informe Técnico (establecido en el punto 1),
realizará la aprobación final de la rendición de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento, así como la registración del
estado de las rendiciones y, en los casos que determinen las
autoridades, las auditorias y controles muestrales que se consideren
oportunos.
7. CURSO DE ACCIÓN
La presentación de la
rendición por parte del Beneficiario se realizará en la Mesa de
Entradas y Archivos de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
dirigida al Director General de Administración y Finanzas.
(Párrafo sustituido por art. 4° de la Disposición N° 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa B.O. 22/11/2018. Vigencia: será de aplicación para los
convenios se suscriban a partir de la fecha de la fecha de su
publicación)
7.1 Habiendo recibido la rendición de los fondos transferidos, la
Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas remitirá al Área con
Responsabilidad Primaria el trámite completo, conteniendo la rendición
a fin de que realice el correspondiente Informe Técnico Final. Una vez
realizado el Informe Técnico aprobatorio, éste será nuevamente remitido
a la Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas a fin de
realizar la correspondiente evaluación contable de la Rendición
respectiva.
7.2 En caso que el Informe Técnico no sea aprobado, el Área con
Responsabilidad Primaria, deberá informar tal eventualidad a la
Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas y al beneficiario, a
fin que éste cumpla con una nueva presentación de acuerdo a lo
solicitado por el Área con Responsabilidad Primaria.
7.3 En el caso que la evaluación contable realizada por la Coordinación
de Presupuesto y Rendición de Cuentas resulte no aprobatoria, o bien,
surjan observaciones que impidan su aprobación total, la Coordinación
de Presupuesto y Rendiciones de Cuentas pondrá en conocimiento del Área
con Responsabilidad Primaria tal circunstancia y notificará de modo
fehaciente al Beneficiario. El beneficiario tendrá un plazo de TREINTA
(30) días hábiles para cumplimentar lo solicitado. En caso que el
beneficiario no cumpla con lo requerido en el lapso estipulado, la
rendición de cuentas se considerará no aprobada o aprobada en forma
parcial, debiendo la Coordinación de Presupuesto y Rendición de Cuentas
informar de tal eventualidad al beneficiario, al Área con
Responsabilidad Primaria y asimismo lo registrará en el Sistema de
Seguimiento de Convenios actualizado por la Coordinación de Presupuesto
y Rendición de Cuentas.
En caso de aprobación total por parte de la Coordinación de Presupuesto
y Rendición de Cuentas, se procederá a dar de baja los cargos en el
Sistema de Seguimiento de Convenios, notificar al beneficiario, al Área
con Responsabilidad Primaria y se remitirá el expediente a archivo.
En caso que se gestione otro desembolso, se remitirá al Área con
Responsabilidad Primaria para la prosecución del trámite.
PLANILLA 1 – RELACIÓN DE COMPROBANTES
PLANILLA 2 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN
JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.
La Planilla 2 resume el nivel de utilización financiera de la o las
transferencias realizadas en el marco de un Convenio. Cada remisión de
documentación, se trate de la rendición final del convenio o de
rendiciones parciales, debe acompañarse con la Planilla 2, que
permitirá un seguimiento financiero del mismo.
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS”
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
El que suscribe................................., en mi carácter de ( )
................................., manifiesta con carácter de
declaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados
por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
mediante............................ (acto administrativo) Nº
............./20......., tramitado bajo Expediente Nº
............................., conforme el detalle que se expone
seguidamente:
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto
que:
• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas es
del .............%.
• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y
tenido en cuenta para su otorgamiento.
• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las
jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema
de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo
fueron observadas las normas de control vigentes.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por
la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a
disposición de la Dirección General de Administración y Finanzas de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE o de la Unidad autorizada por dicho MINISTERIO
para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno
y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156,
sus modificatorios y complementarios.
IF-2016-03093122-APN-DGAYF#MAD
ANEXO III
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE
ASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
1. SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL
1.1. Para la signación y control de transferencias a Organizaciones de
la Sociedad Civil deberán cumplirse los requisitos establecidos en la
Ley N° 11.672, sus modificatorios y complementarios, a saber:
a) Los antecedentes que sirvan de causa al acto administrativo que
deberá suscribir el responsable primario: convenio o contrato con el
beneficiario o con un tercero interesado, si lo hubiere. b) Informes
técnicos que acrediten el mérito, oportunidad y conveniencia de la
medida, lo que hace a la motivación del acto administrativo y a la
demostración de su razonabilidad. c) Los instrumentos concernientes a
la identificación de los beneficiarios, a la prueba de su existencia,
la determinación de su naturaleza jurídica y de su regular
funcionamiento: i) estatutos y ii) autorización para funcionar como
personas jurídicas expedida por autoridad competente. d) Certificación
o, en su defecto, declaración jurada de la cual surja que el
beneficiario no percibió otras transferencias nacionales por el mismo
concepto e igual fin. e) Comprobante o, en su defecto, declaración
jurada de que el beneficiario ha contribuido (o contribuirá) con un
mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios, ajenos al
subsidio del estado federal, a la atención de los gastos del proyecto
al que se aplicará la transferencia.
b) Los comprobantes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
anterior deberán formar parte del Expediente de aprobación de la
transferencia.
c) El cumplimiento de estos requisitos mínimos no obsta al cumplimiento
de los demás requisitos que las áreas sustantivas previeran o puedan
prever en reglamentos para la definición del objeto de este tipo de
transferencias.
1.2 Las transferencias que
se realizan en el marco del presente Reglamento, corresponderán
efectuarse a una cuenta bancaria habilitada para tal fin en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada.
(Punto incorporado por art. 2° de la Disposición N° 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa B.O. 22/11/2018. Vigencia: será de aplicación para los
convenios se suscriban a partir de la fecha de la fecha de su
publicación)
2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN:
a) El beneficiario elevará la rendición a la Coordinación de
Presupuesto y Rendición de Cuentas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, dirigida al Director General de Administración y
Finanzas, mediante nota en la cual deberá indicar el acto
administrativo que ordene la transferencia de fondos, importe asignado,
número de expediente, nombre de la institución y la cantidad de folios
que contiene.
b) Los comprobantes que la respaldan deberán ser en copia fiel de los
originales y deberán estar conformados en el cuerpo del mismo por el
beneficiario, conforme a la normativa legal vigente.
c) La documentación correspondiente deberá ser acompañada por la
Planilla 1- Relación de Comprobantes, por la Planilla 2 - Balance del
Estado de Ejecución del Convenio y Declaración Jurada sobre Aplicación
de Fondos, ambas obrantes en el Anexo 2.
d) Cuando se incurra en gastos que
superen los VEINTE MÓDULOS (M 20) por comprobante, se deberá adjuntar:
2.d.1) Las solicitudes de cotización del bien o servicio a contratar
cursadas a TRES (3) o más empresas oferentes. 2.d.2) Los TRES (3) o más
presupuestos que avalen la selección del proveedor respectivo con el
criterio del menor precio. A los efectos de lo dispuesto en el presente
fíjase el valor de UN MÓDULO (M), de acuerdo con lo establecido en el
reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional. El valor del MÓDULO será el
vigente al momento de la solicitud de los presupuestos, y se modificará
de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional. El requisito establecido en el presente punto no será
de aplicación para la contratación de bienes o servicios cuya venta
fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea
una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren
sustitutos convenientes; o para la realización o adquisición de obras
científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a
empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan
llevarlas a cabo. En estos casos, se deberá justificar la contratación
con la presentación de una NOTA en carácter de Declaración Jurada
firmada por el responsable de la administración de los fondos,
indicando el encuadre correspondiente.
(Inciso sustituido por art. 5° de la Disposición N° 8/2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa B.O. 22/11/2018. Vigencia: será de aplicación para los
convenios se suscriban a partir de la fecha de la fecha de su
publicación)
e) La rendición de cuentas deberá ser presentada indefectiblemente
dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de finalizado el objeto por el
cual se transfirieron los fondos.
f) La aprobación de la rendición de cuentas remitida por el
beneficiario se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en los
Anexo I y II y la normativa específica de cada Programa del MINISTERIO
que origine la transferencia.
g) la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y
forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos,
faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener
en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 892/95 y complementarias,
exceptuando las transferencias de bienes del Ministerio a los Gobiernos
Provinciales, Municipales y/o Organizaciones de la Sociedad Civil, en
el marco de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentabl B.O. 28/10/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación)
IF-2016-03093093-APN-DGAYF#MAD
e. 02/12/2016 N° 92182/16 v. 02/12/2016