ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 8174 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 10379/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tiene entre otras funciones, la
de garantizar el libre ejercicio de los derechos a la libertad de
expresión y de acceso a la información establecidos en nuestra
Constitución Nacional, y promover la participación de los servicios de
comunicación audiovisual en el desarrollo económico, industrial y
tecnológico del país, fortaleciendo a su vez, la educación e identidad
cultural de los miembros de la sociedad.
Que el ESTADO NACIONAL asumió como política pública en materia de
narcotráfico de mayor relevancia, la que tiene como uno de sus
objetivos ampliar los servicios de orientación, contención y
tratamiento, focalizándose en la población más vulnerable y
garantizando una perspectiva de derechos.
Que el abordaje integral del consumo problemático de sustancias obliga,
por su complejidad, al trabajo conjunto de todos los niveles de
gobierno y sectores, a fin de poder desarrollar políticas tendientes a
combatir ese flagelo.
Que, entre sus acciones preventivas, se encuentra la implementación de
campañas de concientización, haciendo énfasis en las personas más
jóvenes, evitando la multiplicación de los estereotipos que profundizan
su estigmatización y evitando que el consumo sea percibido como una
conducta natural.
Que en este sentido, la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO es el organismo
responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las
drogas y las adicciones, tanto desde una función asistencial,
destinando recursos del Estado para ayudar a la rehabilitación de
personas adictas al alcohol o dependientes de las drogas, como desde
una función preventiva, realizando diversas acciones tendientes a la
erradicación de la demanda y oferta de estupefacientes.
Que por Resolución Nº 704-AFSCA/14 por la cual se aprobó un Convenio de
Cooperación y Colaboración entre la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Que surge la necesidad de implementar un nuevo convenio de cooperación
entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO que facilite el desarrollo de estrategias de prevención y
de concientización sobre la problemática, realizando campañas,
capacitaciones y la implementación de todas aquellas acciones en las
cuales los servicios audiovisuales tienen una fundamental participación
en el logro de los objetivos establecidos en las referidas políticas
públicas.
Que resulta conveniente implementar un nuevo convenio que sea superador y acorde a las nuevas políticas de estado.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 11 se acordó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dese por aprobado el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscripto por el señor Director Heber Damián
MARTINEZ (D.N.I. N° 22.922.514) del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
que como Anexo IF-2016-03873168-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR
ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 704-AFSCA/14.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
representada en este acto por su titular Sr. Secretario de Estado, Mg.
Roberto Esteban Moro, con domicilio en la calle Sarmiento 546 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, y el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el miembro de
su Directorio el Dr. Heber Martínez, con domicilio en la calle Perú 103
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, se reúnen a
los efectos de suscribir el presente Convenio de Cooperación y
Colaboración en materia de comunicación audiovisual.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Como autoridad de aplicación de las leyes 26.522 y 27.078 el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES desde su creación, tiene entre otras
funciones, la de garantizar el libre ejercicio de los derechos a la
libertad de expresión y de acceso a la información establecidos en
nuestra Constitución Nacional, y promover la participación de los
servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo económico,
industrial y tecnológico del país, fortaleciendo a su vez, la educación
e identidad cultural de los miembros de una sociedad.
En este sentido, la SEDRONAR es el organismo responsable de coordinar
las políticas nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones,
tanto desde una función asistencial, destinando recursos del Estado
para ayudar a la rehabilitación de personas adictas al alcohol o
dependientes de las drogas, como desde una función preventiva,
realizando diversas acciones tendientes a la disminución de la demanda
y oferta de estupefacientes.
Toda vez que el ENACOM posee las competencias y funciones asignadas a
la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
razones de oportunidad, mérito y conveniencia requieren la resolución
por voluntad de ambas partes, del Convenio Marco suscripto con en fecha
16 de mayo de 2.014, aprobada mediante Resolución 704/AFSCA/14.
Teniendo en cuenta que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los
más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad,
presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y
a gente de todas las edades, es que las partes deciden celebrar el
presente Convenio, teniendo como eje central la mutua colaboración en
aquellas actividades que favorezcan el cumplimiento de los fines
asignados, como así también, permitan brindar un servicio a toda la
comunidad.
PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante actividades que permitan:
a) La comunicación para la generación de un canal fluido de comunicación e información entre ambas entidades.
b) La capacitación mutua del personal de los Organismos intervinientes,
a través de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a
temas de interés.
c) El desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación de
contenidos relacionados con situaciones complejas de sustancias
psicoactivas.
d) La producción de material y guías de investigación en cuestiones
relacionadas con el tratamiento que se da en los medios de comunicación
al uso y/o consumo de drogas o alcohol.
e) La colaboración entre ambas instituciones.
SEGUNDA: En todos los casos, y sin perjuicio de las obligaciones
asumidas por el presente convenio, las partes conservarán su autonomía
en sus estructuras presupuestarias, técnicas y administrativas.
TERCERA: Las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva
sobre aspectos metodológicos que ambas instituciones señalen como
confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
CUARTA: A efectos de simplificar la ejecución de los objetivos
plasmados en el presente, las partes podrán celebrar Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
QUINTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
teniendo una duración de dos (2) años, pudiéndose prorrogar por el
período de un (1) año y en forma automática. Sin perjuicio de ello,
cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión
de causa su voluntad contraria a la continuación del presente, mediante
preaviso a la otra parte efectuado con una antelación no menos a
sesenta (60) días. Las acciones que tengan principio de ejecución
deberán continuarse hasta su culminación.
SEXTA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las
partes constituyen domicilios en sus respectivas sedes centrales en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante cualquier controversia derivada
de la aplicación de la aplicación y/o interpretación del presente
convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto. En caso de no arribarse a una solución, las
partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos
interadministrativos establecido por la Ley N° 19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
14 días del mes de septiembre de 2016.
IF-2016-03873168-APN-ENACOM#MCO
e. 02/12/2016 N° 91790/16 v. 02/12/2016