MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2138 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-11306/16-2 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que entre las competencias de este Ministerio se encuentran; entender
en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto
en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la
mortalidad infantil, así como entender en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en
caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en
situación de riesgo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA y ADOLESCENCIA es el
órgano encargado de la formulación y aplicación de las políticas de
salud materno-infantil.
Que la referida Dirección, a través de la asistencia técnica y
financiera al sector salud de las distintas jurisdicciones del país,
procura: reducir las probabilidades de enfermedad o muerte
(morbi-mortalidad) de la población de las niñas, los niños y las
mujeres en edad fértil, en particular durante el proceso reproductivo;
reducir las desigualdades entre los indicadores de salud
correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas
geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, entre otros y
mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, así como las
posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de
los más desfavorecidos.
Que la mortalidad materna constituye un importante problema de salud
pública, tanto en lo referente a las causas como a los distintos
factores que influyen en la misma: la asistencia sanitaria de la madre,
el saneamiento, la nutrición y las condiciones socio-económicas
generales.
Que, en las últimas décadas, se observa en Argentina oscilaciones en la
Tasa de Mortalidad Materna (TMM), alrededor de valores similares, entre
3 y 5 defunciones maternas por DIEZ MIL (10.000) nacidos vivos y que
aún se registran desigualdades en las TMM entre las diferentes
jurisdicciones.
Que para valorar el impacto de las políticas sanitarias en la muerte
materna resulta imprescindible constatar fehacientemente el registro de
las defunciones maternas en nuestro país.
Que la dificultad para registrar la totalidad de las muertes maternas
constituye un problema en todo el mundo y que se estima que el adecuado
registro de una muerte materna es el resultado final de una
multiplicidad de factores.
Que, dadas las dificultades existentes para registrar una muerte
materna como tal, en el año 2001, se decidió incluir en el Informe
Estadístico de Defunción (IED) de nuestro país una pregunta sobre el
antecedente de embarazo en el último año, para ser completado en todas
las muertes de mujeres de DIEZ (10) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años.
Que la mencionada iniciativa permitió mejorar la identificación, el
registro de defunciones maternas y especialmente capturar información
sobre muertes maternas tardías.
Que con la intención de conocer la omisión de registro de muerte
materna en nuestro país se han realizado estudios de investigación con
distintos resultados.
Que las diferentes estimaciones obtenidas ponen de manifiesto la
dificultad existente para emplear una metodología uniformemente
establecida que permita disminuir la incertidumbre con relación al
verdadero valor de la Tasa de Mortalidad Materna (TMM).
Que lo expuesto precedentemente pone de manifiesto la necesidad de
conocer la verdadera magnitud de este problema en Argentina,
contemplando las distintas realidades de cada una de las jurisdicciones
en la actualidad.
Que con el fin de alcanzar un conocimiento verdadero acerca de la
magnitud de la mortalidad materna en Argentina resulta necesario el
asesoramiento continuo de una Comisión de expertos que aporten su
conocimiento y experiencia específica en el tema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA y ADOLESCENCIA, la
SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD y la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, han prestado
conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O. 1992”, modificada por Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN ASESORA PARA EL ESTUDIO DE LA OMISIÓN
DE REGISTRO DE CAUSA DE MUERTE MATERNA en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA y ADOLESCENCIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.
ARTÍCULO 2° — Serán funciones de la COMISIÓN ASESORA PARA EL ESTUDIO DE LA OMISIÓN DE REGISTRO DE CAUSA DE MUERTE MATERNA:
a. Colaborar en el relevamiento, actualización y difusión de
estadísticas de salud a nivel nacional referidas a la problemática de
la mortalidad materna;
b. Coordinar y colaborar en la elaboración de líneas de investigación
centradas en el análisis de la mortalidad materna, y en particular en
el registro de causa de muerte materna nivel nacional;
c. Coordinar acciones en el marco de su competencia con los organismos de similar naturaleza de las jurisdicciones;
d. Otras acciones que la Dirección Nacional y la propia Comisión
Asesora consideren pertinente en relación a la temática de interés.
ARTÍCULO 3° — Dicha Comisión Asesora será presidida por el titular de
la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, desempeñándose como
Director Ejecutivo el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD,
INFANCIA Y ADOLESCENCIA y como Secretario el responsable del área de
Monitoreo de la misma.
ARTÍCULO 4° — La presidencia de la Comisión invitará a participar en la
misma a organismos oficiales o privados, nacionales e internacionales
así como a especialistas vinculados con el tema. Serán inicialmente
convocados:
a. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)
b. SOCIEDAD ARGENTINA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE BUENOS AIRES (SOGIBA)
c. FEDERACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA (FASGO)
d. SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI)
e. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE SALUD (DEIS)
f. PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE (PNSSPR)
g. CENTRO ARGENTINO DE CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES (CACE)
h. CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTADO Y SOCIEDAD (CEDES)
i. CENTRO ROSARINO DE ESTUDIOS PERINATALES (CREP)
j. CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS (CEMIC)
k. CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD POBLACIONAL (CISAP)
l. Otras personas u instituciones de reconocida trayectoria en la temática que la presente resolución no contemple.
ARTÍCULO 5° — Las funciones desempeñadas por los miembros de la
COMISIÓN ASESORA PARA EL ESTUDIO DE LA OMISIÓN DE REGISTRO DE CAUSA DE
MUERTE MATERNA serán de carácter ad honorem y sin perjuicio de las
tareas propias de sus respectivos cargos, por lo que los integrantes de
dicha Comisión no percibirán emolumento, gratificación ni reintegro de
gastos alguno por los servicios prestados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MATERNIDAD E INFANCIA Y ADOLESCENCIA, en el marco de su actuación en la
precitada Comisión, no encontrándose facultados los citados integrantes
para representar al MINISTERIO DE SALUD, pudiendo presentarse en
eventos públicos y reuniones privadas únicamente en carácter de
Integrante Ad Honorem de la COMISIÓN ASESORA PARA EL ESTUDIO DE LA
OMISIÓN DE REGISTRO DE CAUSA DE MUERTE MATERNA a través de la
Institución convocada de que se trate “Integrante Ad Honorem” de la
COMISIÓN ASESORA PARA EL ESTUDIO DE LA OMISIÓN DE REGISTRO DE CAUSA DE
MUERTE MATERNA, en los términos de lo dispuesto en los artículos de la
presente.
ARTÍCULO 6° — La referida Comisión a través de su Coordinación
Ejecutiva, fijará un cronograma de actividades que permita cumplir la
misión encomendada, informando periódicamente a la Presidencia sobre
los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 05/12/2016 N° 92030/16 v. 05/12/2016