MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 522 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO: El expediente CUDAP EXP -JGM: 0004636/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675 y los Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993 y Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución de la Nación reconoce a todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Integrantes de la Convención de Basilea sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en la ciudad homónima de la Confederación Suiza el 22 de marzo de 1989, se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece el Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida.

Que en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post -consumo, elevándolo a consideración del Consejo Mercado Común (CMC).

Que en el mencionado Acuerdo los Estados parte del MERCOSUR reconocen la existencia de residuos especiales de generación universal que generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición diferenciada.

Que en el marco de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO, República Federativa del Brasil durante el mes de junio de 2012 conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº A/RES/66/288 del 11 de septiembre de 2012.

Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de seguir elaborando políticas para el uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente sustentable.

Que la ausencia en nuestro país de una norma que defina a los residuos de generación universal conlleva a que, en ocasiones, se los asimile a los residuos domiciliarios y, en otras, a los peligrosos, con el consecuente impacto que ello implica para su gestión adecuada.

Que resulta necesario establecer una estrategia nacional para el manejo sustentable de estos residuos.

Que conforme las facultades atribuidas mediante el Decreto N° 232/15 de fecha 22 de diciembre de 2015 la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA) resulta competente para desarrollar la estrategia nacional sobre manejo sustentable de residuos especiales de generación universal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 13/2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250, T.O. Decreto N° 483/92 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Objeto: Establécense objetivos, definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU).

ARTÍCULO 2° — Objetivos: Serán objetivos de la estrategia nacional de manejo sustentable de REGU:

a. Desarrollar estadísticas e indicadores de generación de REGU.

b. Identificar conflictos y necesidades.

c. Desarrollar planes de capacitación y difusión pública sobre prevención y minimización de generación y gestión sustentable de REGU.

d. Coordinar a nivel nacional y colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas, procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que incluyan la recolección diferenciada.

e. Dictar normas particulares de procedimiento, guías y programas para regular la gestión de cada residuo.

f. Realizar actividades gubernamentales que fomenten la valorización a nivel nacional: capacitar, acercar a las partes, identificar y gestionar fuentes de financiamiento para el desarrollo de la actividad, entre otras.

ARTÍCULO 3º — Definiciones: A los fines de la presente resolución se entiende por:

a. Residuo Especial de Generación Universal (REGU): se considera Residuo Especial de Generación Universal a todo aquel cuya generación devenga del consumo masivo y que por sus consecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros residuos.

b. Gestión de REGU: conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un conjunto de acciones para el manejo de los REGU, con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos, lineamientos y jerarquía en las distintas etapas de la producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo.

c. Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT): aquellos lugares específicamente habilitados para la recepción de REGU, su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de su posterior derivación para su valorización, tratamiento o disposición final.

d. Prevención/minimización: medidas adoptadas para evitar que un bien, producto o material, devenga en REGU o destinadas a la reducción de su generación en cantidad o peligrosidad.

e. Reutilización/reúso: toda operación que permitirá extender la vida útil de los productos o bienes —total o parcialmente— antes de ser desechados.

f. Recuperación de materiales/Reciclado: todo proceso de extracción y transformación de los materiales y/o componentes de los REGU para su posterior utilización como insumo o materia prima.

g. Recuperación de energía calórica: toda operación de aprovechamiento del poder calorífico de los REGU para generar energía a través de procesos térmicos ambientalmente aptos.

h. Valorización: toda acción o proceso cuyo resultado principal sea que el REGU, o alguno de sus componentes sirva a una finalidad útil de sustituir materiales, insumos o materias primas, o que el residuo sea preparado para cumplirla siempre y cuando su uso no se encuentre prohibido.

Se encuentran comprendidos en la valorización la recuperación de materiales, el reúso para otro fin, el reciclado y la recuperación de energía.

i. Tratamiento: toda actividad de descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final de REGU y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

j. Disposición final: destino último, ambientalmente seguro, de los elementos residuales que surjan de la fracción no valorizable de los REGU.

k. Mejores Técnicas Disponibles (MTD): prácticas más eficaces y avanzadas de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general los impactos negativos y riesgos o daños ambientales. Se entiende por ellas, a:

Mejores: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección al ambiente en su conjunto.

Técnicas: la tecnología utilizada junto con la forma en que la actividad, explotación o instalación industrial o de servicio es diseñada, construida, mantenida, operada y/o desmantelada.

Disponibles: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial o de servicios correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costos y los beneficios.

l. Mejores Prácticas Ambientales (MPA): es la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental.

m. Productor/comercializador/fabricante/registrante/importador: toda persona física o jurídica que produzca, comercialice, fabrique, registre, importe, ensamble o coloque por primera vez en el mercado nacional productos que pudieran derivar en REGU.

n. Generador: toda persona física o jurídica que se desprenda de los REGU.

o. Operador: toda persona física o jurídica autorizada por las autoridades competentes para valorizar, tratar o disponer REGU.

p. Fin de condición de RESIDUO: circunstancia en la cual determinados REGU específicos y/o sus componentes, dejan de ser alcanzados por la normativa en materia de residuos, en virtud de haber sido sometidos a una actividad de valorización, cumpliendo criterios específicos que la autoridad de aplicación establezca para cada caso y siempre y cuando su uso no se encuentre prohibido.

ARTÍCULO 4º — Lineamientos: la gestión de los REGU deberá regirse por los lineamientos generales ambientales que se transcriben a continuación:

a. De la cuna a la cuna: enfoque de idear, diseñar y producir de forma que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan ser sustentablemente reutilizados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida.

b. Proximidad: la gestión de los REGU se realizará en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar de su generación.

c. Responsabilidad post-consumo: se entiende por responsabilidad post-consumo a la asignación de la carga de la gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al productor de los productos que devienen en REGU al final de su vida útil. Eventualmente, dicha responsabilidad podrá ser compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de sus obligaciones específicas.

d. Simplificación de procedimientos: para los procedimientos de registro y autorizaciones derivados de la presente se atenderá al establecimiento de mecanismos de simplificación procedimental razonables.

e. Gradualidad: destinado a permitir la adaptación racional y temporal de los sistemas y actividades productivas a la normativa ambiental en el cumplimiento de los objetivos sentados por la presente.

ARTÍCULO 5º — Jerarquía de opciones: se reconoce la siguiente jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de REGU la cual podrá variar teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales en la materia:

a) Prevención/Minimización

b) Reutilización/Reúso

c) Recuperación de Materiales/Reciclado

d) Recuperación de energía

e) Tratamiento

f) Disposición Final.

ARTÍCULO 6º — Medidas a adoptar. Conductas deseables: El productor velará porque los sujetos involucrados en el manejo de los REGU, principalmente el generador, actúen en función de las responsabilidades que se les hubiera atribuido, aplicando en lo posible la jerarquía de gestión de los mismos.

Las actividades de segregación en fuente, recolección y transporte para cada tipo de REGU hasta el CAT deberán ser desarrolladas considerando las características de peligrosidad, cantidad involucrada y riesgo ambiental.

Los residuos podrán ser enviados al CAT por el propio generador o a través de terceros que desarrollen la actividad de colección y transporte debidamente habilitados por las autoridades competentes para la gestión de cada tipo de REGU.

Las habilitaciones que extiendan las autoridades competentes deberán considerar los sistemas y procedimientos de gestión que los productores aplicarán a los REGU, considerando las actividades de segregación en fuente, recolección, transporte, recepción, acopio, acondicionamiento, valorización, tratamiento o disposición final con el fin de garantizar la trazabilidad y desarrollar estadísticas e indicadores de gestión.

ARTÍCULO 7º — Autoridad Competente: La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será autoridad de ejecución del desarrollo de la estrategia nacional sobre Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), quedando facultada para dictar normas aclaratorias o complementarias.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el listado de residuos contemplados en el Anexo I (IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

A título enunciativo, quedan comprendidos en los alcances de la presente Resolución:

- Aceites Vegetales Usados

- Aceites Minerales Usados

- RAEEs

- Pilas, baterías portátiles

- Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio.

- Cartuchos y tonners

- Envases que en virtud de la sustancia que contuvieron posean características de peligrosidad

- Envases vacíos de fitosanitarios

- Neumáticos de desecho

- Termómetros, eficnomanómetros

- Acumuladores de ácido plomo

- Pinturas y solventes

- Medicamentos

- Membranas asfálticas.

IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD

e. 05/12/2016 N° 92796/16 v. 05/12/2016