CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1222/2016
Creación.
Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Electrónico N° 545.615/DGTAYL#SFM/2016, la Ley N°
20.705, las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del
29 de marzo de 2012 ambas del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
los Decretos N° 383 del 12 de mayo de 2000, N° 533 del 24 de mayo de
2005, N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 237 del 22 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 383 del 12 de mayo de 2000 se creó EDUC.AR
SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del por entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el
Portal Educativo existente en dicho Ministerio, en forma directa o
indirecta, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital
privado, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión
e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del
sistema educativo nacional.
Que a través del Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005, se encomendó al
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la organización,
implementación y realización de actividades de producción y emisión de
programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer
y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la
calidad de la educación.
Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de
las acciones señaladas se realizaría a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que en virtud de lo establecido en este último decreto, se implementó
la señal educativa ENCUENTRO, en el marco del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del 29 de
marzo de 2012, ambas de Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN crearon
respectivamente las señales PAKA PAKA y DEPOR TV y establecieron que
sus contenidos fueran producidos por el citado Ministerio a través de
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (STAVD-T), basado en el
estándar denominado Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial (ISDB-T), el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que por el artículo 2° de dicho decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del sistema
precitado.
Que en el marco del Consejo Asesor y por Acta del 28 de junio de 2010,
se aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, el cual se implementa a partir de la ejecución de diversos
Programas de Gestión, desarrollo e implementación, entre ellos el BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) y el ÁRBOL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).
Que el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) es
una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el
diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local,
nacional como de la región iberoamericana y, por otro lado, el ÁRBOL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) tiene como finalidad proveer
los lineamientos para identificar los contenidos que expresen valores
sociales y fomentar la federalización de producciones audiovisuales que
contribuyan a conocer y valorar las múltiples identidades de la Nación,
así como sus diversas realidades.
Que del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) se
implementaron las señales ACUA MAYOR, dedicada íntegramente a los
adultos mayores, y ACUA FEDERAL, integrada con contenidos producidos en
todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos contenidos
integran parte del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
Que el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 creó el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través del cual se procura proveer los medios
necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y
el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación
profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción
de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas
tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.
Que por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la
conformación y estructura organizativa de SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
otorgándole, entre sus funciones específicas, las de “Entender en la
administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de
radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e
internacional”; “Organizar la producción y distribución de contenido en
todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado
Nacional, con criterio federal”; “Colaborar en la realización de
actividades de producción y emisión de programas de televisión
educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las
estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la
educación”; “Coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el
contenido y funcionamiento de las señales Encuentro, Paka Paka y Depor
TV y del Polo de Producción Audiovisual”; “Entender en la integración
digital de espacios a través de una red federal digital”; “Participar
en el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital
Terrestre,...”; y “Entender en la administración, operación y
desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino
(BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos”.
Que en el Anexo II del Decreto N° 237/15 se establece que la SECRETARÍA
DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS tiene, entre sus objetivos, el de “Colaborar en la generación
de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales
Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el marco de los convenios
celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES”.
Que a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación de
los recursos del Estado, resulta conveniente que la realización de
actividades de producción y emisión de programas de televisión
educativa y multimedial encomendada al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, sea realizada a través de una Sociedad del Estado
independiente de la creada por el Decreto N° 383/00, en la órbita del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, regida por la Ley N°
20.705.
Que el propósito expuesto amerita la creación de un ente que tenga a su
cargo la administración, operación, desarrollo y explotación del
contenido y funcionamiento de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR
TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL, integrando allí el BACUA y el Polo de
Producción Audiovisual.
Que teniendo en cuenta que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO continuará con
el resto de sus actividades, resulta necesario efectuar la
transferencia a la nueva Sociedad del Estado de su Polo de Producción
Audiovisual y de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, así como
de sus funciones, personal, patrimonio y bienes muebles e inmuebles.
Que la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado en su artículo 9°,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transformar en Sociedad del
Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las
constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya
prestación se encuentra a su cargo, manteniendo para éstas los mismos
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios.
Que, en tanto una parte sustancial de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
pasará a la nueva Sociedad a crearse, los bienes transferidos y los
actos relativos a su administración y disposición gozarán de los mismos
beneficios tributarios que tenían bajo la gestión de la sociedad
originaria, por aplicación del artículo 9° de la Ley N° 20.705, así
como también los actos de transferencia.
Que, asimismo, corresponde adecuar el texto del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 a lo determinado en el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9° de la Ley N° 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tendrá por
objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales
ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas
aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de
dicha sociedad, así como la administración del Polo de Producción
Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
(Artículo sustituido por art. 26 del Decreto
Nº 644/2024 B.O. 19/7/2024. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
)
ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los
mismos beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 9° de la Ley
N° 20.705.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y
explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción
Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el
Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en
forma conjunta adopten las medidas necesarias para transferir desde
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo de Producción
Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea
requerido, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y
demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para desarrollar el
objeto social de la nueva Sociedad.
ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
el presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, así como
funciones, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales
concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y al BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan
a transferir en el artículo 6° del presente, al Polo de Producción
Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo,
saldos bancarios, bonos y otras), concernientes y/o vinculadas a las
señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del presente,
al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos
societarios que le corresponden por su participación en el capital
accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la
realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere
menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través
de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello
implique erogación alguna.
ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas,
y a suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO
NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten
necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la
constitución y puesta en marcha de la Sociedad.
ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J.
Bullrich.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 117/2024 B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de
UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ANEXO
TÍTULO I - CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, queda constituida la Sociedad que habrá de regirse por las
disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.
En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en
todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su
nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS PÚBLICOS S.E.”.
Artículo 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de la misma será
establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá
establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias
y representaciones, dentro o fuera del País.
Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años,
contados desde la fecha de su constitución. Dicho término podrá ser
prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los
derechos societarios que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su
participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO
Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí,
por intermedio de terceros o asociada a terceros, la gestión,
operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro, Paka
Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran
reemplazarlas y/o generarse en el futuro, así como la gestión integral
del Polo de Producción Audiovisual y la administración del acervo del
BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA). 2) En
general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la
realización de actividades de producción y emisión de programas
televisivos y multimediales, de acuerdo a la política de contenidos que
fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda
clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter
legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados con éste,
dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración resulte
taxativa, puede:
a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria,
al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por el régimen
legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
o la que en el futuro la sustituya.
c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.
d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario,
económico-financiero, de inversiones y erogaciones en general, de
contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de
las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán
dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a
las normas vigentes en materia de control.
e. Otorgar poderes generales o especiales.
f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro
carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el
extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y organismos
nacionales, provinciales o municipales.
h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas,
gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean
necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento
del objeto de la Sociedad.
i. Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.
j. Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras,
espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza cultural, educativa,
o de interés general, y su distribución y comercialización, sea por
medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos,
radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio existente o a
crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional.
k. Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o
adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o
minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración,
dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa,
suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo, fideicomiso y
otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros.
I. Asociarse con personas humanas o jurídicas y concertar contratos de
colaboración empresaria, de locación y concesión de obra, de suministro
y de locación de servicios.
m. Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,
muebles, semovientes, instalaciones y toda otra clase de derechos,
títulos, acciones de valores, venderlos, permutarlos, cederlos y
disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.
n. Celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de
propiedad intelectual de su propiedad y al ejercicio de
representaciones, mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas
humanas o jurídicas.
o. Invertir sus fondos y recursos en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el
exterior, dentro de los límites y con sujeción a las leyes y
reglamentaciones aplicables a la Sociedad.
TÍTULO III - CAPITAL. CERTIFICADOS.
Artículo 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad
por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará
representado por un certificado nominativo de PESOS CIEN MIL ($
100.000), el cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes
mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 20.705, o la que en el
futuro la sustituya. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a UN (1)
voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad
administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en
el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y
condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
En cuanto a los certificados a emitir, los mismos deberán cumplir con
las formalidades previstas por los artículos 211 y 212 de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias
TÍTULO IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares con
carácter ad honorem. La duración del mandato será por UN (1) ejercicio,
pudiendo ser reelegidos por un solo término. Los Directores serán
designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Titular del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 9°.- El Directorio tiene amplias facultades para organizar,
dirigir y administrar la Sociedad y en consecuencia celebrar todos los
actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que la ley y el
presente estatuto.
Artículo 10.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por
mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar
a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite
cualquier Director. La convocatoria para la reunión se hará dentro de
los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la
convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.
Artículo 11.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por
escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director en la
Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e
incluirá los temas a tratar. Asimismo podrán tratarse temas no
incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la
totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera
aprobada por el voto unánime de aquellos. Lo resuelto en las reuniones
mantenidas será transcripto en el acta correspondiente.
Artículo 12.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría
absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por
mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 13.- La Asamblea elegirá al Presidente del Directorio como así
también al Vicepresidente. Asimismo elegirá a TRES (3) miembros que
serán Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a
los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia de los mismos.
Artículo 14.- El Presidente del Directorio ejercerá además el cargo de
Gerente General, quien será el principal ejecutivo de la Sociedad y
tendrá a su cargo la conducción de las funciones ejecutivas de la
administración. Si el Presidente del Directorio manifestara al ser
electo, o posteriormente, que no desea ejercer el cargo de Gerente
General, propondrá a la persona en su reemplazo, que deberá ser
confirmada por la Asamblea.
Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o, a falta de éste, del Vicepresidente del Directorio:
(i) Ejercer la representación legal de la Sociedad y cumplir y hacer
cumplir las leyes, los decretos, el presente Estatuto y las
resoluciones que tomen la asamblea, el Directorio y el Comité Ejecutivo.
(ii) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
(iii) Convocar y presidir las Asambleas.
(iv) Ejercer, en su caso, el cargo de Gerente General.
(v) Firmar actos públicos y privados en representación de la Sociedad,
sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el
Directorio haya conferido.
(vi) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y presidir las asambleas de la Sociedad.
(vii) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
(viii) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.
TÍTULO V - ASAMBLEAS.
Artículo 15.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias
según el asunto que se trate, de conformidad con lo establecido en los
artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O.
1984) y sus modificatorias.
Artículo 16.- Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse con una
frecuencia anual como mínimo y deberán ser convocadas dentro de los
CUATRO (4) meses del cierre del ejercicio.
Artículo 17.- La Asamblea Ordinaria deberá ser citada conforme los
recaudos establecidos en el artículo 237 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, pudiendo
realizar ambas convocatorias simultáneamente. La Asamblea en segunda
convocatoria podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las
normas legales y así hubiera sido convocada, el mismo día una hora
después de la fijada para la primera. Serán convocadas por el
directorio, indicando el temario a tratar.
Artículo 18.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando por
la naturaleza de los temas a tratar, los mismos excedan la normal
competencia de una Asamblea Ordinaria aplicándose para su convocatoria
lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 19.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias,
sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
TÍTULO VI - FISCALIZACIÓN.
Artículo 20.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES
(3) Síndicos Titulares que durarán DOS (2) años en sus funciones y que
serán elegidos por la Asamblea, la que también elegirá igual número de
Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones,
responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de
la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Artículo 21.- Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una
vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin
perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico
disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá
a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5) días de
formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión
designará su Presidente.
Artículo 22.- El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la
representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la
presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.
Artículo 23.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de
sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el Síndico
Titular será reemplazado por el Suplente.
TÍTULO VII - DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA.
Artículo 24.- El Ejercicio económico-financiero de la Sociedad
comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del
mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio
inscribiendo la respectiva resolución ante el registro correspondiente
y comunicándola a la autoridad de control.
Artículo 25.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio
confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo
de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y
situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias
y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación
precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un
informe escrito del Síndico Titular.
Artículo 26.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
(i) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
(ii) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones
facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a:
a) constitución de reservas facultativas y fondos de previsión y b)
otros destinos que decida la Asamblea.
TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN.
Artículo 27.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.705. Será efectuada
por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las
personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo
social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al
reembolso del valor nominal integrado de los certificados
representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el
mismo será distribuido entre los propietarios de los certificados a
prorrata de sus respectivas tenencias.
IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME