Ministerio de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 495 - E/2016
Modificación. Resolución N° 257/2009.
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente EX–2016–03139344 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias y concordantes,
constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros
interurbano de jurisdicción nacional.
Que el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el
estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional, y brindó el marco para la
instrumentación de ciertas medidas, como la reducción de frecuencias y
la consolidación de servicios, estableciendo un mecanismo de
determinación de la tarifa de referencia de los servicios, mediante la
aplicación de una banda tarifaria.
Que mediante el artículo 6º del mencionado decreto se aprobaron las
“NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE
LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA
NACION” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
su carácter de Autoridad de Aplicación, puede modificar estas normas en
el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.
Que a través de las resoluciones Nros. 608 de fecha 1º de agosto de
2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre
de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció
la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia
dispuesta por el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/02.
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, mediante la
Resolución Nº 726/08 se consignó la necesidad de profundizar la
metodología de análisis de precios con estudios específicos para la
aplicación futura de las tarifas de referencia de larga distancia, de
manera tal de que se puedan trasladar beneficios de la competencia a
corredores no competitivos y evitar conductas predatorias de precios
que podrían afectar la prestación del servicio.
Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,
modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de 2010
y 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, y complementada por las
Resoluciones N° 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014, 926 de fecha 10
de junio de 2015, 1553 de fecha 19 de agosto de 2015 y 2779 de fecha 30
de noviembre de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su
Artículo 1° se determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el
artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02 se calculará en función
de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media
por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I de dicha
norma.
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprobó como metodología
de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios
de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parte
integrante de dicha norma.
Que asimismo, en el artículo 3° de la norma citada, modificado por la
Resolución N° 976/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruyó a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que,
trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículos
precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve
para intervención de esta autoridad el informe pertinente.
Que en tal sentido, se han efectuado los relevamientos
correspondientes, constatándose que se han verificado los extremos
establecidos por la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a los fines de actualizar los valores tarifarios
correspondientes.
Que, adicionalmente, durante el corriente año, el sector ha debido
recomponer salarialmente a sus empleados, firmando un acuerdo paritario
cuya aplicación ha derivado en mayores costos operativos; como así
también, se ha apreciado un sensible aumento del precio de los
hidrocarburos.
Que tales situaciones han derivado en que tanto los costos fijos como
variables de explotación hayan sufrido una cierta alteración, a la que
debe darse tratamiento normativo.
Que, de lo expuesto se deduce que el sistema de bandas tarifarias, tal
como fue planteado por el Decreto N° 2407/2002, ha perdido cierto
dinamismo frente a los actuales desafíos del sistema de transporte y a
su vez, ha fomentado la permanencia de un régimen de emergencia que,
lejos de ser excepcional, ha perdurado hasta la actualidad.
Que, por tal motivo y, ante la obsolescencia del sistema de
determinación tarifaria creado por la Resolución N° 257/2009, se torna
necesaria una revisión integral de los criterios de tarificación del
transporte interurbano de pasajeros.
Que en tal sentido, corresponde establecer un mecanismo de
actualización de la Base Tarifaria de Media (BTM) que permita
contemplar los datos obtenidos en los relevamientos del mercado, con un
coeficiente de corrección propuesto por la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS.
Que con respecto a las bandas tarifarias a aplicar, se estima
conveniente modificar su cuantía, estableciendo un piso del CINCO POR
CIENTO (5%) y un techo más alto, del VEINTE POR CIENTO (20%).
Que este mayor ancho de la banda tarifaria permitirá una operatoria más
flexible por parte de las empresas operadoras, proponiéndose asimismo
que dicho ancho pueda ser objeto de revisión conjuntamente con los
otros componentes del sistema tarifario y, de determinarse la necesidad
de su modificación, ser corregido.
Que, por tanto, se considera pertinente a los fines de evitar tarifas
predatorias y con el objeto de obtener una amplitud tarifaria que
permita la cabal absorción de los costos del servicio, proceder a
aprobar una nueva metodología que redundará en la aplicación de tarifas
que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 257 de fecha
24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el Anexo
I (IF-2016-03872618-APN-MTR), que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 257 de
fecha 24 de noviembre de 2009, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio para que
trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, el factor de
corrección a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación
(BTA). Asimismo, instrúyese a esta última a elevar trimestralmente a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de
Aplicación que surja del relevamiento del mercado y del empleo del
factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe
pertinente.”
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de este Ministerio, a las Entidades Representativas del
Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
TARIFA DE REFERENCIA
I. ESTRUCTURA TARIFARIA
La Tarifa de Referencia prevista por el Artículo 7º del Anexo II del
Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calculará en
función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa
media por KILOMETRO (Km) relevada a partir de los siguientes pasos:
a) Determinación de la tarifa media del mercado
Obtenidos los valores de tarifa del conjunto de los corredores
competitivos que conformen la muestra relevada, se calculará la tarifa
media por KILOMETRO (Km) y por categoría de servicio.
b) Traslado a la Base Tarifaria de Aplicación
Se tomará como base tarifaria media a la tarifa media por KILOMETRO
(Km) del mercado, correspondiente a la categoría de servicio con mayor
participación en el mercado en cantidad de servicios relevados.
c) Modificación de la Base Tarifaria de Aplicación
Cuando la base tarifaria media relevada para la categoría de mayor
participación en el mercado en cantidad de servicios, supere en un
CINCO POR CIENTO (5%) el valor de la base tarifaria de aplicación
vigente, corresponderá considerar la procedencia de su modificación.
Cuando esta situación se produzca en los meses que contienen períodos estacionales, se considerará tal efecto.
d) Límites inferiores
Se considera pertinente que el descuento a aplicar para obtener la
tarifa mínima de cada categoría de servicio, no resulte superior al
CINCO POR CIENTO (5%), de lo contrario se presume estar frente a
tarifas predatorias. Sin perjuicio de ello, este porcentaje se
determinará teniendo en cuenta las condiciones de competencia
existentes.
e) Factor de estacionalidad
Representa el valor a considerar sólo en períodos estacionales que
afectan la base tarifaria. El mismo quedará determinado de acuerdo a la
tabla siguiente y será revisado trimestralmente por la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, a
fin de considerar su adecuación; ello así, hasta tanto los estudios
permanentes de la demanda determinen el comportamiento real de la
variación estacional y el mismo se irá especificando en función del
comportamiento del consumo que determina la estacionalidad. Superado el
momento en el que se verifique el pico de demanda, las empresas deberán
retrotraer la tarifa a la existente previamente a la aplicación del
factor por estacionalidad.
Determinación del Factor de Estacionalidad (Fe):
Mes |
Fe |
Enero |
1,20 |
Febrero |
1,20 |
Marzo |
1,20 |
Abril |
1,10 |
Mayo |
1,10 |
Junio |
1,10 |
Julio |
1,10 |
Agosto |
1,10 |
Septiembre |
1,10 |
Octubre |
1,10 |
Noviembre |
1,00 |
Diciembre |
1,20 |
f) Adicionales autorizados
Las tarifas podrán ser afectadas por un valor fijo por pasaje
representativo de servicios adicionales y/o costos relacionados a
prestaciones específicas.
II. BASE TARIFARIA DE APLICACION (BTA)
La Base Tarifaria de Aplicación (BTA) se calcula afectando a la Base
Tarifaria Media (BTM) del mercado con el Factor de Estacionalidad (Fe)
en los períodos en que se verifican picos estacionales de demanda, de
la siguiente manera:
BTA = BTM*Fe
Para calcular las tarifas de cada categoría se aplicará la siguiente fórmula:
Tarifa máximai: Tmaxi= [BTA (1 + Di)]*d*Fmax + AA
Tarifa mínimai: Tmini= [BTA (1 + Di)]*d*Fmín + AA
Donde: BTA = Base Tarifaria de Aplicación
Di= Diferencia porcentual entre los adicionales establecidos para la categoría i y la categoría base adoptada.
d = Distancia en KILOMETROS (Kms) entre las localidades entre las que
se desplaza el usuario, será la estrictamente necesaria para el
traslado del usuario desde el origen de su viaje hasta el destino del
mismo, sin considerar los ingresos y egresos a las localidades
intermedias del recorrido.
Fmax= Factor de variación correspondiente a la tarifa máxima = 1,20
Fmín = Factor máximo de variación correspondiente a la tarifa mínima < o = 0,95
AA = Adicionales autorizados que afectan a las tarifas a través de un
valor fijo por pasaje representativo de servicios adicionales y/o
costos relacionados a prestaciones específicas.
En el cálculo de la tarifa no se admiten adicionales por tipo, planimetría ni localización de camino.
Sobre estas tarifas de referencia se adicionará los cargos de terminal
y de seguridad, cuando la tarifa se refiera a servicios cuyos orígenes
tengan lugar de partida estaciones terminales que hayan implementado
programas de seguridad y control aprobados.
CUADRO DE DIFERENCIAS EN ADICIONALES
Inciso a) Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002 - Base Categoría semicama
CATEGORIA |
Adicionales (A)
Decreto 2407/02
Max |
Diferencias (D)
en base semicama
Max |
Común: |
0% |
-29% |
Común c/aire acondicionado |
20% |
-15% |
Semi-Cama |
40% |
0% |
Cama-Ejecutivo |
60% |
14% |
Cama-Suite |
85% |
32% |
IF-2016-03872618-APN-MTR