Resolución General 24/2016
Modificación. Resolución General N° 4/2011.
Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO:
La Resolución General C.A. N.° 4/2011, incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General C.A. N.° 3/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la citada norma, se establecieron pautas respecto a
los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención
bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los
contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los mismos se
ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial
de evitar la doble o múltiple imposición.
Que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustes
asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1° de
la Resolución General N.° 61/95, modificado por las Resoluciones
Generales N.° 3/10 y N.° 4/2011 y sus complementarias, por el siguiente:
“2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral,
que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su
calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la
jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
c. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante
el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del
sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior
a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto
pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración
jurada exigible (Formulario CM05).
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. —
Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.
(Nota Infoleg: por art. 1º de
la Resolución General Nº 1/2017 de la Comisión Arbitral B.O. 15/02/2017
se suspende la aplicación de la presente Resolución General, hasta
tanto la Comisión Plenaria resuelva "con carácter definitivo" -artículo
17 inc. e) del Convenio- los recursos de apelación interpuestos)