COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 183/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO, el expediente N° 1-223-108 287/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el
ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia
para el presente ciclo de tareas, para el ámbito de las provincias de
RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en los Anexos
I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
desde el inicio del ciclo de poda equivalente a QUINCE PESOS CON
SESENTA CENTAVOS ($ 15,60), el que a partir del 1° de julio del 2016
será de DIECISÉIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 16,20) hasta la
finalización del ciclo. Este adicional se abonará al trabajador
comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya
cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas
de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a
continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley
26.727.
Este adicional lo pierde totalmente el trabajador que falte a una
jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas
en esta cláusula.
ARTÍCULO 3° — Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA desde el
inicio del ciclo de poda equivalente a VEINTITRÉS PESOS CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 23,40), el que a partir del 1° de julio del 2016 será de
VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 24,30) hasta la finalización
del ciclo. Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en
esta cláusula que comience y termine la tarea de PODA E INJERTO DE
FRUTALES bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de
la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por
la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA
ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS
DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del inicio del ciclo de poda hasta el 30 de junio de 2016.
|
Jornal
$ |
Podador de frutales |
351,00 |
Aprendiz de podador |
315,32 |
Injertador |
378,91 |
Ayudante de injertador |
318,37 |
Podador de viñas |
351,03 |
Aprendiz de podador de viñas |
315,30 |
Injertador de viñas |
378,91 |
Ayudante de injertador de viñas |
320,19 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA
ACTIVIDAD DE PODA E INJERTO DE FRUTALES, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS
DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2016 hasta la finalización del ciclo.
|
Jornal
$ |
Podador de frutales |
364,50 |
Aprendiz de podador |
327,45 |
Injertador |
393,49 |
Ayudante de injertador |
330,62 |
Podador de viñas |
364,53 |
Aprendiz de podador de viñas |
327,43 |
Injertador de viñas |
393,49 |
Ayudante de injertador de viñas |
332,50 |
e. 05/12/2016 N° 91427/16 v. 05/12/2016