MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 190/2016
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-217-310 951/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de
las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las
remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en el ámbito de
las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de enero
de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° no
llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO
ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO
FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL
EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA
Y SAN JUAN
VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
|
Por mes
$ |
Peón general |
10.368,00 |
|
Por día
(sin SAC)
$ |
Zona de totorales secos - Segadores |
470,00 |
Zona de totorales anegados - Segadores |
490,00 |
Remuneraciones por rendimiento del trabajo |
$ |
Trabajadores en totorales secos, por paquete |
7,30 |
Trabajadores en totorales anegados, por paquete. |
9,20 |
e. 05/12/2016 N° 91434/16 v. 05/12/2016