MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 825 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.723/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen los incrementos salariales en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.675.723/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.675.723/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.675.723/15

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 825/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1439/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2015, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Héctor RUSSO, Miguel SANSONE y Mario FIORINA; en su carácter de representantes paritarios, por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACION, con Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial equivalente al dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2015 inclusive.

SEGUNDO. Con respecto al retroactivo que surge de la aplicación del punto anterior, correspondiente al mes de marzo y abril de 2015, LAS PARTES acuerdan que se abonará dicha diferencia conjuntamente con el pago de los haberes del mes de Mayo del corriente año.

TERCERO. LAS PARTES acuerdan un segundo tramo de incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive.

CUARTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumento y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2015.

QUINTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación económica-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT) se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

SEXTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen de la aplicación del presente acuerdo se detallan a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($)
a partir del
01 de marzo de 2015*
Sueldo Básico Mensual ($)
a partir del
01 de septiembre de 2015*
U-VI Profesional Experto 22.942 25.858
U-V Profesional Especialista 20.855 23.506
U-IV Profesional Principal 18.620 20.987
U-III Profesional Asistente 15.780 17.786
U-II Profesional Ayudante 13.150 14.822
U-I Profesional Ingresante 11.145 12.562

Las escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) vigentes con anterioridad al presente acuerdo se detallan a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual ($)
vigente al mes de Febrero de 2015 *
U-VI Profesional Experto 19.442
U-V Profesional Especialista 17.674
U-IV Profesional Principal 15.780
U-III Profesional Asistente 13.373
U-II Profesional Ayudante 11.144
U-I Profesional Ingresante 9.445

• El Sueldo Básico Mensual indicado en los cuadros precedentes resultan de referencia, siendo los mismos los valores mínimos para cada Nivel Funcional.

SEPTIMO. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas (Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2015 de $ 374 y a partir del 01 de septiembre de 2015 de $ 422.-

OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.