MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 825 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.723/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA., en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen los incrementos salariales en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de empresa, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA., en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.675.723/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.675.723/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 655/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.675.723/15
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 825/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1439/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril
de 2015, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con
domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los señores Héctor RUSSO, Miguel SANSONE
y Mario FIORINA; en su carácter de representantes paritarios, por una
parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACION, con
Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048,
piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su calidad de Presidente
y Vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen
en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial
equivalente al dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el Sueldo
Básico Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c)
del Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y
convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de
febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y
hasta el 31 de agosto de 2015 inclusive.
SEGUNDO. Con respecto al retroactivo que surge de la aplicación del
punto anterior, correspondiente al mes de marzo y abril de 2015, LAS
PARTES acuerdan que se abonará dicha diferencia conjuntamente con el
pago de los haberes del mes de Mayo del corriente año.
TERCERO. LAS PARTES acuerdan un segundo tramo de incremento salarial
equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre el Sueldo Básico
Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c) del
Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y
convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de
febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de
2015 y hasta el 29 de febrero de 2016 inclusive.
CUARTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia
toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus
trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumento y/o
cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad
al mes de Febrero de 2015.
QUINTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación
económica-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento
al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT)
se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el
propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se
conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y
de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en
forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como
paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.
SEXTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen
de la aplicación del presente acuerdo se detallan a continuación:
Las escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) vigentes con anterioridad al presente acuerdo se detallan a continuación:
• El Sueldo Básico Mensual indicado
en los cuadros precedentes resultan de referencia, siendo los mismos
los valores mínimos para cada Nivel Funcional.
SEPTIMO. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas
(Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2015 de $ 374 y a
partir del 01 de septiembre de 2015 de $ 422.-
OCTAVO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES
asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente
Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación,
prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y
realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.