MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 828 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 173/174 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA
DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte
empresaria, ratificado a fojas 177/178 por medio de las Actas que lo
integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 409/05 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del mes de Octubre de 2016, con las consideraciones y
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
el alcance de representación del sector empleador firmante, y de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 173/174,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA
DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), ratificado a fojas 177/178 por medio de las
Actas que lo integran, del Expediente N° 1.673.979/15, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 173/174 y
las Actas de ratificación de fojas 177/178 que lo integran, del
Expediente N° 1.673.979/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 409/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.979/15
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 828/16 se ha
tomado razón del acuerdo y las actas de ratificación que lo integran
obrantes a fojas 173/174 y 177/178 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1437/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de octubre de 2016 se
reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en
representación de las siguientes entidades: por FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores
Horacio Ravera en su carácter de Secretario General y el señor Hugo
Dante Ortiz en su carácter de Secretario General Adjunto y por la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los
señores: Sergio Nunes, Santo Pirillo y Marcelo Recio, a fin de adecuar
las escalas básicas de convenio de la CCT 409/05, conviniendo lo
siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con
anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada y
reuniones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia
convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de
acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas
básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de
octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive, y que constan en el adjunto
Anexo A que firmado por las partes, se considera integrante del
presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del mes de octubre de 2016, que figuran en el
Anexo A del presente, no resultan acumulativos y absorberán hasta su
concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran
fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones
homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así también las que
dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el
presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los
mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada
una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No
podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en
acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
Se deja constancia que las sumas de incremento otorgadas para los meses
de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2016 son en carácter NO
REMUNERATIVO, adquiriendo el carácter de remunerativo a partir del mes
de enero de 2017. Adicionalmente a lo pactado, se establece un
adicional NO REMUNERATIVO, conforme surge de la planilla ANEXO A, para
los meses de Enero, febrero y marzo 2017, la que se considerarán
REMUNERATIVAS, a partir del 1° de abril de 2017.
Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, integraran,
exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones
previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la
retención de la cuota sindical de los sindicatos afiliados a FATIDA.
Las sumas liquidadas como No Remunerativas que lucen en el ANEXO A,
serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo
anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados
trabajados, indemnización por despido y cualquier otra retribución
vigente mensual, normal y habitual, que tenga como base de cálculo el
Salario Básico de Convenio, abonándose la incidencia de la asignación
no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de marzo
de 2017 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de
dicha fecha.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 4.
QUINTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral
para el período referido precedentemente, no resultando modificable en
sus guarismos definidos en el Anexo A.
SEXTA: Las partes en conjunto de común acuerdo, manifiestan que
adicionalmente a la cláusula de absorción pactada habitualmente en los
acuerdos paritarios, dejan expresa constancia que los porcentajes y
montos arribados como incremento salarial, en el presente acuerdo y
correspondientes al CCT 409/05, han tenido en consideración la
incidencia que pudiera surgir por el bono voluntario sugerido en la
mesa tripartita celebrada entre el Gobierno, Empresas y Sindicatos en
el mes en curso.
En virtud de lo expuesto, los valores que se plasman en la planilla
anexa “A” que se adjunta a las presentes actuaciones de escalas
salariales, serán considerados completos y omnicomprensivos de la
totalidad de los incrementos salariales y/o bonos remunerativos o no
que se dispongan para el período de vigencia del presente acuerdo.
Se deja constancia que el incremento pactado en el presente incluye el
referido bono que fuera sugerido por el Gobierno Nacional en el
presente mes de octubre.
SEPTIMA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se
establecen en el ANEXO A del presente acuerdo, se devengarán, en
aquellos casos que corresponda, las contribuciones patronales y los
aportes de los trabajadores a Obra Social del Personal de Imprenta,
Diarios y Afines (OSPIDA), y se depositarán en la cuenta N°
00660029932093 del Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de sus
sucursales. Se deja constancia que las sumas correspondientes a los
trabajadores que desempeñen tareas en la Provincia de Córdoba, deberán
depositarse en la cuenta N° 0013543/06 del Banco Provincia de Córdoba,
de la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia
de Córdoba, si efectivamente dichos trabajadores estuvieren cubiertos
por dicha obra social.”
OCTAVA: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo,
mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser
tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales
fijos previstos en el CCT 409/05 (excepto antigüedad), enfermedades
inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales, sueldo anual
complementario, horas extras y feriados nacionales.
NOVENA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del presente acuerdo. Asimismo los firmantes se
comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran
necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los
efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias,
respecto a su vigencia y aplicación.
DECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 260/02 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y
mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del
aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido
en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando
la escala porcentual referida en dicho anexo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO “A” ESCALAS SALARIALES
OCTUBRE 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE
Acuerdo FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES - FATIDA
ACUERDO FAIGA - FATIDA OCTUBRE 2016