MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 828 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 173/174 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, ratificado a fojas 177/178 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Octubre de 2016, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 173/174, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), ratificado a fojas 177/178 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.673.979/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 173/174 y las Actas de ratificación de fojas 177/178 que lo integran, del Expediente N° 1.673.979/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.979/15

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 828/16 se ha tomado razón del acuerdo y las actas de ratificación que lo integran obrantes a fojas 173/174 y 177/178 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1437/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de octubre de 2016 se reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de las siguientes entidades: por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores Horacio Ravera en su carácter de Secretario General y el señor Hugo Dante Ortiz en su carácter de Secretario General Adjunto y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores: Sergio Nunes, Santo Pirillo y Marcelo Recio, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio de la CCT 409/05, conviniendo lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada y reuniones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de octubre de 2016, que figuran en el Anexo A del presente, no resultan acumulativos y absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadores. Se deja constancia que las sumas de incremento otorgadas para los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2016 son en carácter NO REMUNERATIVO, adquiriendo el carácter de remunerativo a partir del mes de enero de 2017. Adicionalmente a lo pactado, se establece un adicional NO REMUNERATIVO, conforme surge de la planilla ANEXO A, para los meses de Enero, febrero y marzo 2017, la que se considerarán REMUNERATIVAS, a partir del 1° de abril de 2017.

Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, integraran, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota sindical de los sindicatos afiliados a FATIDA.

Las sumas liquidadas como No Remunerativas que lucen en el ANEXO A, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados, indemnización por despido y cualquier otra retribución vigente mensual, normal y habitual, que tenga como base de cálculo el Salario Básico de Convenio, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2017 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 4.

QUINTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos en el Anexo A.

SEXTA: Las partes en conjunto de común acuerdo, manifiestan que adicionalmente a la cláusula de absorción pactada habitualmente en los acuerdos paritarios, dejan expresa constancia que los porcentajes y montos arribados como incremento salarial, en el presente acuerdo y correspondientes al CCT 409/05, han tenido en consideración la incidencia que pudiera surgir por el bono voluntario sugerido en la mesa tripartita celebrada entre el Gobierno, Empresas y Sindicatos en el mes en curso.

En virtud de lo expuesto, los valores que se plasman en la planilla anexa “A” que se adjunta a las presentes actuaciones de escalas salariales, serán considerados completos y omnicomprensivos de la totalidad de los incrementos salariales y/o bonos remunerativos o no que se dispongan para el período de vigencia del presente acuerdo.

Se deja constancia que el incremento pactado en el presente incluye el referido bono que fuera sugerido por el Gobierno Nacional en el presente mes de octubre.

SEPTIMA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que se establecen en el ANEXO A del presente acuerdo, se devengarán, en aquellos casos que corresponda, las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a Obra Social del Personal de Imprenta, Diarios y Afines (OSPIDA), y se depositarán en la cuenta N° 00660029932093 del Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de sus sucursales. Se deja constancia que las sumas correspondientes a los trabajadores que desempeñen tareas en la Provincia de Córdoba, deberán depositarse en la cuenta N° 0013543/06 del Banco Provincia de Córdoba, de la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba, si efectivamente dichos trabajadores estuvieren cubiertos por dicha obra social.”

OCTAVA: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 409/05 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

NOVENA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. Asimismo los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

DECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 260/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO “A” ESCALAS SALARIALES

OCTUBRE 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE

Acuerdo FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES - FATIDA

ACUERDO FAIGA - FATIDA OCTUBRE 2016

FATIDA Básico marzo 2016 Básico Septiembre 2016 a diciembre 2016 Remunerativo Adicional No remunerativo octubre /diciembre 2016 Básico enero 2017 a marzo 2017 Remunerativo Adicional No Remunerativo enero a marzo 2017
categoría 10 15.381,57 19.226,96 1.538,16 20.765,12 661.41
categoría 09 14.136,28 17.670,35 1.413,63 19.083,98 607.86
categoría 08 13.061,00 16.326,25 1.306,10 17.632,35 561.62
categoría 07 12.130,09 15.162,61 1.213,01 16.375,62 521.59
categoría 06 11.203,38 14.004,23 1.120,34 15.124,56 481.75
categoría 05 10.442,46 13.053,08 1.044,25 14.097,32 449.03
categoría 04 9.853,31 12.316,64 985,33 13.301,97 423.69
categoría 03 9.237,54 11.546,93 923,75 12.470,68 397.21
categoría 02 8.812,38 11.015,48 881,24 11.896,71 378.93
categoría 01 8.588,26 10.735,33 858,83 11.594,15 369.30
antigüedad 103,06 128,83 10.31 139.14 4.43
comida 111,65 139,56 11.16 150.72 4.80

Expediente N° 1.673.979/15

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° días del mes de octubre de 2016, siendo las 12.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Micaela CIMARELLI Secretaria Conciliadora del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en representación de FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES —FATIDA—, comparece el Sr, RAVERA Horacio Vicente DNI 10.421.961, en carácter de Secretario General, el Sr. ORTIZ Hugo Dante DNI 18.386.389 en carácter de Secretario General Adjunto y el Sr. SANCHEZ Julio Francisco DNI 12.654.207 todos ellos en carácter de paritarios, y cuya documentación que acredita personería obra a Fs. 108 del presente y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES —FAIGA— comparecen los Sres. PIRILLO Santo DNI 7.697.650, BORSELLINO Pedro DNI 11.672.083, y Dr. NUNES Sergio Héctor T 23 F 52 CPACF todos con carácter de paritarios, y con identidad acreditada en esta Secretaría obrante a Fs 108-123 del presente.

Asimismo se deja constancia que todos los aquí presentes conforman la Comisión Negociadora de las partes que representan, en el Convenio acompañado en Actas.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, le cede la palabra a las partes en conjunto quienes adjuntan al presente Acta de Acuerdo por Paritarias CCT 409/05 correspondiente a los meses de octubre 2016 a marzo 2017 inclusive y manifiestan que lo ratifican en un todo su contenido, alcance y firmas suscriptas. Asimismo las partes manifiestan que sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para Zona Patagónica y Zona Austral.

En este estado, la funcionaria actuante, hace saber a los comparecientes que se elevará el expediente a la superioridad para su homologación.

En estado y no siendo para más, siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.-