MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 829 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.325/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.715.325/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, obrante a fojas 3/6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.715.325/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 y 6 vta. del Expediente N° 1.715.325/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.325/16

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 829/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 6 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1435/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo de 2016, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires, representada por los señores Guillermo Moser en el carácter de Secretario General, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos Menendez, Secretario Gremial y Sub Secretario Gremial respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.- Que el 29 de febrero del corriente año finalizó el acuerdo salarial firmado entre las partes el 22/09/2015, que estableció el salario del sector para el periodo agosto de 2015 a febrero inclusive de 2016.-

Que, asimismo, las partes han realizado los esfuerzos necesarios para encontrar una solución superadora en materia salarial que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y/o adheridas a Fedecoba para el periodo marzo 2016 a febrero 2017 inclusive.-

Que atento ello y luego de distintas negociaciones mantenidas en audiencias convocadas por la Subsecretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en el expediente 21561-15177/16, en fechas 25 de febrero, 3 y 17 de marzo del corriente año respectivamente, las partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para el período mencionado en el párrafo anterior y que se implementa de la siguiente forma:

PRIMERO: Determinar para los salarios de los meses de marzo a agosto de 2016 inclusive, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA, un incremento del 23,50% sobre el salario de febrero de 2016.- En consecuencia, para los meses de marzo a agosto de 2016 inclusive el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos cuatro mil quinientos noventa con veintiseis centavos ($ 4.590,26); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos un mil trescientos treinta y nueve con setenta y nueve centavos ($ 1.339,79); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según ley 26341, vigente a febrero de 2016 se incrementa en un 23,50%.-

SEGUNDO: Determinar para los salarios de los meses de septiembre de 2016 a febrero de 2017 inclusive, para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA, un incremento del 34,00% sobre el salario de febrero de 2016 no acumulativo con lo dispuesto en el punto PRIMERO del presente.- En consecuencia, para los meses de septiembre de 2016 a febrero de 2017 inclusive el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos cuatro mil novecientos ochenta con cincuenta y tres centavos ($ 4.980,53); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y tres con sesenta y nueve centavos ($ 1.453,69); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según ley 26341, vigente a febrero de 2016 se incrementa en un 34,00%.-

TERCERO: Determinar que de manera excepcional y por única vez, en coincidencia con los salarios de los meses de enero y febrero de 2017, todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA, percibirán una suma fija extraordinaria no remunerativa, es decir, sin efectos legales ni convencionales, de pesos tres mil ($ 3.000).-

CUARTO: El presente acuerdo salarial, establecido en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, tendrá validez para los meses de marzo 2016 a febrero 2017 inclusive, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el mes de marzo de 2017 para analizar la evolución de los niveles salariales para el sector.-

QUINTO: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA, que por su situación económica/financiera tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.-

SEXTO: Forma parte integrante del presente acuerdo, las escalas salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I con vigencia a partir de marzo de 2016 hasta febrero inclusive de 2017.-

SÉPTIMO: Asimismo, las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.-

- De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.-