MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 830 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.726.396/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.726.396/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.726.396/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.726.396/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1501/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.726.396/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 830/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1442/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2016, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, Don José Ramón Luque, Alberto Porto, Ramón Aguirre y Carlos Lamarque en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Juan Guerrero DNI 14.911.398, Jorge León DNI 16.139.621, Diego Espinola DNI 21.089.106 y Juan Fleitas DNI 92.421.476, en su carácter de Secretario General, Delegado Gremial, Secretario Finanzas y Secretario Gremial (Miembros Paritarios) del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.) respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la empresa Papel Misionero S.A.I.F.C., representada en este acto por la Sra. Rocío Perez DNI 32.842.398 y los Sres. Eduardo Luft DNI 17.135.344 y Leonardo Damián Spezzacatena DNI 20.512.817 en su carácter de Jefe de RR.HH.; Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales y Gerente de Relaciones Laborales y Administración de RRHH respectivamente, manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de los salarios establecidos en el convenio colectivo vigente, las partes han acordado introducir modificaciones al mismo, aplicables a todo el personal en él incluido:

1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 30 de Junio de 2016, para cada base profesional. Se incrementan de acuerdo a la tabla adjunta, en un 24,5%, a partir del 1° de julio de 2016, quedando conformadas las nuevas escalas salariales por base profesional (Art. 30) de la siguiente manera:

Valores Vigentes al 30 de Junio de 2016:

Base Profesional Máximo Mínimo
1 53,76 44,63
2 59,15 54,21
3 63,88 57,46
4 68,69 62,79
5 71,38 64,35

A partir del 1° de Julio de 2016:

Base Profesional Máximo Mínimo
1 66,93 55,56
2 73,64 67,49
3 79,53 71,54
4 85,52 78,17
5 88,87 80,12

2) Acuerdan el pago de una suma no remunerativa de $ 3.000.- distribuida según el siguiente cronograma:

$ 1.500 - 31 de Agosto 2016

$ 1.500 - 30 de Noviembre 2016

3) Se resuelve no proceder a descuento alguno respecto a lo acordado en el punto segundo del Acta Acuerdo de fecha 04/03/2016.

4) Las partes acuerdan iniciar tratativas en el mes de Diciembre 2016 con el fin de establecer una nueva revisión de escalas salariales a partir del 1° de Enero de 2017 en el marco del convenio.

Sin más, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en los términos de la ley N° 14.250.