MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 831 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.054/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 22 y a fojas 41 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar una suma de carácter no remunerativo al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22 y a fojas 41 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.717.054/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 3/4 y las Actas de ratificación de fojas 22 y de fojas 41 que lo integran, del Expediente N° 1.717.054/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.054/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 831/16 se ha tomado razón del acuerdo y las actas de ratificación que lo integran obrantes a fojas 3/4, 22 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1444/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2016, comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199, en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. JOSE BUCCIONI, DNI N° 11.075.473 en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA, con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante las Empresas y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar a todo el personal un incremento mensual fijo a cuenta de paritarias por la suma de $ 2000 (pesos dos mil).

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos. Una vez acordados dichos salarios con dichas Asociaciones, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 1.717.054/16

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016 siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Dr. Emanuel DIAZ (T° 95, F° 350 CPACF), apoderado, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. José BUCCIONI (MI N° 11.075.473), Vicepresidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: se presentan en este acto a efectos de ratificar el acuerdo suscripto en fecha 08/04/2016 en el marco del CCT N° 264/95, el cual luce agregado a fs. 3/4 de autos.

El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en la empresa, tal como lo expresara en la presentación de inicio, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley N° 14.250.

No siendo para más a las 13:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.

Expte. N° 1.717.054/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 hs del día 20 de Octubre de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 por la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, en su carácter de apoderada y Miembro Paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra a la representación gremial, manifiesta que: Cumpliendo con el dictamen N° 4692, obrante a fs. 36/37; vengo a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa: LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.; celebrado el día 08/04/16, en el marco del CCT N° 264/05, el cual luce agregado a fs. 3/4 de autos; y solicito su pertinente homologación.

Oída la parte gremial, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.