MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 832 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
Visto el Expediente N° 1.708.344/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.708.344/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas categorías
y tareas para el sector confección, conforme surge del texto
convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscibre a
correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la empresa COTEMINAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 9/10 del Expediente 1.708.344/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente 1.708.344/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.344/16
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 832/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1441/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
Entre la empresa COTEMINAS ARGENTINA S.A., representada por la Dra.
María Eugenia Dominguez DNI 26.774.073 en su carácter de representante
legal con el patrocinio letrado de Dr. Carlos Alberto López, con
domicilio legal en calle Av. Cerrito 1136 Piso 12 de esta Ciudad, por
una parte, y por la otra los Sres. Jorge Russi en su carácter de
Secretario Gremial, José Rivero en su carácter de Secretario de
Interior, Gustavo Rafael Morales DNI 21.949.272 en su carácter de
Secretario General de la Delegación Santiago del Estero, y las Cras.
Daniela Soledad Torres DNI 28.350.064 y María Natalia Lopez DNI
29.887.036 en su carácter de miembros de la Comisión Interna del
establecimiento, asistidos por la Dra. Natalia Anabella Pozzi en
representación de la Asociación Obrera Textil de la República
Argentina, constituyendo todos domicilio en Av. La Plata 754 de esta
Ciudad, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Las partes manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos y a fin de
afianzar el empleo y la producción arriban al siguiente convenio:
I.- Ratifican que las categorías desempeñadas en el Sector Confección
en la empresa Coteminas Argentina SA están encuadradas como todo el
establecimiento en la RAMA ALGODON del Convenio Colectivo de Trabajo
500/07, por ello mismo también ratifican el acuerdo celebrado y las
categorías establecidas en fecha 3/10/2014 en el marco del Expediente
1.639.537/2014
II.- Teniendo en cuenta lo anterior y los fines del presente acuerdo
las partes establecen algunas modificaciones al convenio de fecha
3/10/2014 que se detallan a continuación:
• Toda COSTURERA que culmine transitando las categorías de tarea
general (A-B-C) a los 90 días siguientes de otorgada la CATEGORIA C, se
otorgará la CATEGORÍA D del convenio colectivo AOT para la Rama Algodón.
Se pone de manifiesto que mientras dicha rama de actividad textil no
incorpore las calificaciones o categorías para los sectores de
confección, las partes deberán regirse por analogía con la categoría de
MAQUINISTA EN GENERAL DE HILANDERIA (CATEGORIA D).
• Todo MAQUINISTA DE MAQUINA DE CORTE LONGITUDINAL y MAQUINISTA DE
MAQUINA DE COSTURA LONGITUDINAL, que culmine transitando las categorías
de tarea general (A-B-C) a los 90 días siguientes de otorgada la
CATEGORIA C, se otorgará la CATEGORÍA D del convenio colectivo AOT para
la Rama Algodón.
• Todo MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA DE CORTE Y COSTURA TRANSVERSAL
- TOALLA y MAQUINISTA DE MAQUINA AUTOMATICA QUE PRODUCE SABANAS que
culmine transitando las categorías de tarea general (A-B-C) a los 90
días siguientes de otorgada la CATEGORIA C, se otorgará la CATEGORÍA E
del convenio colectivo AOT para la Rama Algodón.
III.- Las partes se comprometen a aplicar las calificaciones y
categorías establecidas en el presente convenio como así también las
establecidas en el convenio nacional para la Rama Algodón.
IV.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de octubre del
corriente año y comprende a 180 trabajadores del establecimiento.
V.- Las partes ratifican el contenido del presente y solicitan a la
Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación, a la que queda
supeditada la vigencia del mismo.
Siendo las 12.30 horas del día 24 de MAYO del 2016 se da por terminado
el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación,
ante el funcionario que certifica.