MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 834 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.740.960/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el Acuerdo suscripto entre la SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mismos las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.740.960/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.740.960/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.740.960/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 834/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1440/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: expediente 1.740.960/16

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de octubre de 2016 se reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller, Jorge Thierbach y Gerónimo Moyano y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores, Sergio Nunes, Santo Pirillo y Marcelo Recio, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme la CCT 60/89, conviniendo lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, y dos audiencias en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial complementando el acuerdo arribado el 8 de abril del presente año, de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirán para los meses de octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A que firmado por las partes, el que se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Las sumas otorgadas sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de octubre de 2016, que figuran en el Anexo A del presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas por sobre lo pactado en la paritaria anterior y más allá de las remuneraciones homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadores. Se deja constancia que las sumas de incremento otorgadas para los meses de enero, febrero y marzo de 2017 son de carácter NO REMUNERATIVO. Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, para enero, febrero y marzo de 2017, integrarán, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota sindical del Sindicato Federación Grafica Bonaerense a cargo de los trabajadores.

Todas las sumas liquidadas como No Remunerativas según pactado en el presente, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución o indemnización vigente mensual, normal y habitual, que tenga como base de cálculo el Salario Básico de Convenio, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.

El adicional pactado en el presente acuerdo, para enero, febrero y marzo, mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de MARZO de 2017 inclusive, pasando a integrar las escalas de salarios básicos de convenio a partir de ABRIL de 2017, conforme Anexo A del presente.

TERCERA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos en el Anexo A, salvo en caso de producirse un desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período que abarca este acuerdo.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 3.

QUINTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso que los trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta especial de la Organización Sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA: Las partes se comprometen a llevar a cabo una reunión en la tercera semana del mes de marzo de 2017 a los efectos de iniciar las negociaciones paritarias para establecer la nueva escala salarial que tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2017.

SEPTIMA: Las partes en conjunto de común acuerdo, manifiestan que adicionalmente a la cláusula de absorción pactada habitualmente en los acuerdos paritarios, dejan expresa constancia que los porcentajes y montos arribados como incremento salarial, en el presente acuerdo y correspondientes al CCT 60/89, han tenido en consideración la incidencia que pudiera surgir por el bono voluntario sugerido en la mesa tripartita celebrada entre el Gobierno, Empresas y Sindicatos en el mes en curso.

En virtud de lo expuesto, los valores que se plasman en la planilla anexa “A” que se adjunta a las presentes actuaciones de escalas salariales, serán considerados completos y omnicomprensivos de la totalidad de los incrementos salariales y/o bonos remunerativos o no que se dispongan para el período de vigencia del presente acuerdo.

Se deja constancia que el incremento pactado en el presente incluye el referido bono que fuera sugerido por el Gobierno Nacional en el presente mes de octubre.

OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

NOVENA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO A ESCALAS SALARIALES

OCTUBRE 2016 - MARZO 2017 INCLUSIVE

Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA

Federación Gráfica Bonaerense Básico
marzo 2016
Básico
Septiembre 2016
Básico octubre 2016 a marzo 2017 inclusive. Remunerativo Adicional No Remunerativo enero a marzo 2017
categoría 10 15.632,31 19.540,39 21.103,62 672,19
categoría 09 14.366,74 17.958,43 19.395,10 617,77
categoría 08 13.273,95 16.592,44 17.919,83 570,78
categoría 07 12.327,83 15.409,79 16.642,57 530,10
categoría 06 11.386,02 14.232,53 15.371,13 489,60
categoría 05 10.612,69 13.265,86 14.327,13 456,35
categoría 04 10.013,94 12.517,43 13.518,82 430,60
categoría 03 9.388,12 11.735,15 12.673,96 403,69
categoría 02 8.956,05 11.195,06 12.090,67 385,11
categoría 01 8.728,28 10.910,35 11.783,18 375,32
antigüedad 110,18 137,73 148,75 153,49
comida 99,25 124,06 133,99 138,25