MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 834 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.740.960/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente citado en el Visto, obra agregado el
Acuerdo suscripto entre la SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”,
por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIAS GRÁFICAS Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, oportunamente suscripto entre
las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en los mismos las partes convienen beneficios a los trabajadores
alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” por el sector de los
trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS Y AFINES
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 60/89, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 29/30 del Expediente Nº 1.740.960/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 29/30
del Expediente Nº 1.740.960/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 60/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.740.960/16
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 834/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1440/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: expediente 1.740.960/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de octubre de 2016 se
reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan
Litwiller, Jorge Thierbach y Gerónimo Moyano y por la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores, Sergio
Nunes, Santo Pirillo y Marcelo Recio, a fin de adecuar las escalas
básicas de convenio conforme la CCT 60/89, conviniendo lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con
anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, y dos
audiencias en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia
convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial
complementando el acuerdo arribado el 8 de abril del presente año, de
acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas
básicas salariales del sector obra, que regirán para los meses de
octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive, y que constan en el adjunto
Anexo A que firmado por las partes, el que se considera integrante del
presente acuerdo.
SEGUNDA: Las sumas otorgadas sobre los básicos de convenio establecidos
a partir del mes de octubre de 2016, que figuran en el Anexo A del
presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su concurrencia
las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a
cuenta las empresas por sobre lo pactado en la paritaria anterior y más
allá de las remuneraciones homologadas por la Autoridad de Aplicación,
como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica
vigencia al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos
o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados
conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o
beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares suscriptos por
las empresas con sus trabajadores. Se deja constancia que las sumas de
incremento otorgadas para los meses de enero, febrero y marzo de 2017
son de carácter NO REMUNERATIVO. Las sumas No Remunerativas pactadas en
el presente, para enero, febrero y marzo de 2017, integrarán,
exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones
previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la
retención de la cuota sindical del Sindicato Federación Grafica
Bonaerense a cargo de los trabajadores.
Todas las sumas liquidadas como No Remunerativas según pactado en el
presente, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo
del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos,
feriados trabajados y cualquier otra retribución o indemnización
vigente mensual, normal y habitual, que tenga como base de cálculo el
Salario Básico de Convenio, abonándose la incidencia de la asignación
no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.
El adicional pactado en el presente acuerdo, para enero, febrero y
marzo, mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de MARZO de
2017 inclusive, pasando a integrar las escalas de salarios básicos de
convenio a partir de ABRIL de 2017, conforme Anexo A del presente.
TERCERA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral
para el período referido precedentemente, no resultando modificable en
sus guarismos definidos en el Anexo A, salvo en caso de producirse un
desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período
que abarca este acuerdo.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 3.
QUINTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios
del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
uno coma cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se
efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 decreto 467/88
(t.o. Ley 23.545) y estará destinado, entre otros fines, a cubrir
gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso que
los trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE,
el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte
solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de
acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en
forma mensual y en la cuenta especial de la Organización Sindical, allí
individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de
retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el
pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y
conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación
de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
SEXTA: Las partes se comprometen a llevar a cabo una reunión en la
tercera semana del mes de marzo de 2017 a los efectos de iniciar las
negociaciones paritarias para establecer la nueva escala salarial que
tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2017.
SEPTIMA: Las partes en conjunto de común acuerdo, manifiestan que
adicionalmente a la cláusula de absorción pactada habitualmente en los
acuerdos paritarios, dejan expresa constancia que los porcentajes y
montos arribados como incremento salarial, en el presente acuerdo y
correspondientes al CCT 60/89, han tenido en consideración la
incidencia que pudiera surgir por el bono voluntario sugerido en la
mesa tripartita celebrada entre el Gobierno, Empresas y Sindicatos en
el mes en curso.
En virtud de lo expuesto, los valores que se plasman en la planilla
anexa “A” que se adjunta a las presentes actuaciones de escalas
salariales, serán considerados completos y omnicomprensivos de la
totalidad de los incrementos salariales y/o bonos remunerativos o no
que se dispongan para el período de vigencia del presente acuerdo.
Se deja constancia que el incremento pactado en el presente incluye el
referido bono que fuera sugerido por el Gobierno Nacional en el
presente mes de octubre.
OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la
Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.
NOVENA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y
mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del
aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido
en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando
la escala porcentual referida en dicho anexo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO A ESCALAS SALARIALES
OCTUBRE 2016 - MARZO 2017 INCLUSIVE
Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA