MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 835 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.787/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 3/4 del Expediente N° 1.721.021/16 agregado como fojas 4 al Expediente Principal, luce un acuerdo con anexos, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se incrementan los salarios básicos con vigencia desde el 1° de mayo de 2016, de acuerdo a las modalidades allí determinadas y modifica el Artículo 27 inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de marras, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, que luce a fojas 2, junto con los Anexos de fojas 3/4, todos del Expediente N° 1.721.021/16 agregado como foja 4 al Expediente N° 1.708.787/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y Anexos de fojas 3/4, del Expediente N° 1.721.021/16 agregado como foja 4 al Expediente N° 1.708.787/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.787/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 835/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y Anexos de fojas 3/4 del expediente N° 1.721.021/16 agregado a foja 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1445/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL - UTEDYC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2016, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo RODRIGUEZ, Secretario General Seccional Punilla y por la otra parte, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL representada por Carlos RULET en su carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa, Francisco CORSARO, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Daniel RIOBÓ, Jefe de Personal, celebran la presente acta acuerdo salarial en el marco del CCT 360/03:

Primero: Otorgar los siguientes incrementos: a) a partir del 1° de mayo de 2016 un incremento del 22% sobre los sueldos básicos vigentes a Abril de 2016, b) a partir del 1° de Octubre de 2016, un incremento del 13% sobre los sueldos básicos vigentes a Abril de 2016. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.-

Segundo: Modificar a partir del 1° de Octubre de 2016 el Artículo 27° Inc. B) quedando redactado de la siguiente manera:

“ART. 27°. Bonificaciones al Personal

b) Bonificación por antigüedad: Los trabajadores percibirán una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se encuentra cada trabajador de acuerdo a la siguiente escala:

• de 1 a 4 años: 4% del Sueldo Básico de la categoría “D” del presente CCT

• de 5 a 9 años: 7% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT

• de 10 a 14 años: 12% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT

• de 15 a 19 años : 25% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT

• de 20 a 24 años: 30% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT

• de 25 a 29 años: 35% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT

• 30 o más años: 50% del Sueldo Básico de la Categoría “D” del presente CCT”

Tercero: Otorgar a todos los trabajadores convencionados, una gratificación extraordinaria de fin de año, de carácter no remunerativa en el mes de Diciembre 2016. El importe de la misma será acordado durante el mes de Noviembre 2016.

Cuarto: Las partes resuelven reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2017, a los fines de analizar los niveles salariales aquí pactados en el marco de la situación económica y social, y establecer los nuevos valores con vigencia a partir del mes de abril del año 2017.

Quinto: El presente acuerdo salarial es de aplicación inmediata, con independencia de la fecha de homologación que disponga Autoridad Administrativa competente, ello, en función del carácter alimentario que detentan los salarios aquí pactados.

Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ANEXO I