MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 837 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.105/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.706.105/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en dos cuotas previstas el día 4 de enero de 2016 y el día 7 de febrero de 2016, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí establecidas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.706.105/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.706.105/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.105/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 837/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1438/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO), con domicilio en calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Luis R. Hlebowicz, Secretario General por una parte, y por la otra la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (en adelante LA EMPRESA y en conjunto con EL SINDICATO, denominadas LAS PARTES), representada en este acto por Jorge A. Urdampilleta en su carácter de apoderado.

Consideraciones previas:

I.- EL SINDICATO ha solicitado a LA EMPRESA una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 5.500, y

II.- LA EMPRESA está dispuesta a entregar la gratificación extraordinaria solicitada por EL SINDICATO.

En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las partes arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando I del presente, las cuales ascienden a $ 5.500 (pesos cinco mil) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, que serán abonadas de la siguiente forma: un pago de $ 3.000 el día 4 de enero de 2016, y los restantes $ 2.500 el día 7 de febrero de 2016.

SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la gratificación extraordinaria no remunerativa convenida absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje previamente abonado o a abonarse, establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo N° 24/88, con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan que la suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez acordada corresponde al esfuerzo de los trabajadores por el año en curso, razón por la cual deberá liquidarse de manera proporcional en función de los días trabajados para todos aquellos trabajadores que no hubieren laborado el año calendario completo.

CUARTA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2015.