MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 837 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.105/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.706.105/16, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por
el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en
dos cuotas previstas el día 4 de enero de 2016 y el día 7 de febrero de
2016, todo ello de acuerdo a los términos y condiciones allí
establecidas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) por el sector
sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, que
luce a foja 2 del Expediente N° 1.706.105/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.706.105/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.105/16
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 837/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1438/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
diciembre de 2015, se reúne la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO), con
domicilio en calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por Luis R. Hlebowicz, Secretario General por
una parte, y por la otra la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. (en
adelante LA EMPRESA y en conjunto con EL SINDICATO, denominadas LAS
PARTES), representada en este acto por Jorge A. Urdampilleta en su
carácter de apoderado.
Consideraciones previas:
I.- EL SINDICATO ha solicitado a LA EMPRESA una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 5.500, y
II.- LA EMPRESA está dispuesta a entregar la gratificación extraordinaria solicitada por EL SINDICATO.
En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento
el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las
partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando I
del presente, las cuales ascienden a $ 5.500 (pesos cinco mil) en
concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única
vez, que serán abonadas de la siguiente forma: un pago de $ 3.000 el
día 4 de enero de 2016, y los restantes $ 2.500 el día 7 de febrero de
2016.
SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la
gratificación extraordinaria no remunerativa convenida absorberán hasta
su concurrencia cualquier suma o porcentaje previamente abonado o a
abonarse, establecido en concepto de gratificación y/o asignación
económica o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue
para el ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo N° 24/88, con
independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia
que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por
encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación
salarial prevista para el año.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que la suma extraordinaria, no
remunerativa y por única vez acordada corresponde al esfuerzo de los
trabajadores por el año en curso, razón por la cual deberá liquidarse
de manera proporcional en función de los días trabajados para todos
aquellos trabajadores que no hubieren laborado el año calendario
completo.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar la
homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de
2015.