MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 839 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.373/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.373/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA,
ANIMACION, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se deja expresa constancia que lo previsto en la cláusula octava,
último párrafo del acuerdo, queda excluído de la presente homologación,
dado que resulta materia indisponible para las partes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACION,
PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.723.373/16, con los alcances previstos en el
considerando cuarto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.723.373/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 235/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.373/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 839/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1446/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALA DE SALARIOS
BÁSICOS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de
2016, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video
Publicitario (en adelante, también “CACP”), representada en este acto
por Silvina Marcela TETI, en su carácter de Gerente apoderada, DNI N°:
21.925.848, Juan Nicolás BROENS DNI N° 10.962.980, en su carácter de
Presidente, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF,
T° 83, F° 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera
6047, Piso 8° Dpto. “C”, de ésta Ciudad, por una parte y por la otra,
el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación,
Publicidad y Medios Audiovisuales (en adelante, también “SICA-APMA”),
representada por el Sr. Guido Adolfo VALERGA, con DNI N° 20.775.767 en
su carácter de Secretario General, el Sr. Jose María ESPINOSA DNI N°
12.819.911 en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pedro MARRA
DNI N° 93.139.388, todos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo S.
BREX, T° 93 F° 563 CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal
2029, de ésta Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en
el marco del CCT N° 235/75 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de
fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009,
Acuerdo de 4 de OCTUBRE de 2010, Acuerdo de 6 de JULIO de 2011, Acuerdo
19 de JUNIO DE 2012 y Acuerdo 22 de mayo de 2013, Acuerdo de 30 de MAYO
de 2014), Acuerdo de 20 de Agosto de 2015, acuerdan la actualización de
los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:
PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial
del 37% (Treinta y Siete Por Ciento) sobre el total de las
remuneraciones vigentes a la fecha que se instrumentarán de forma
escalonada y conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 24% (Veinticuatro Por Ciento) a partir del 01 de JUNIO de
2016.
SEGUNDO TRAMO: 13% (Trece Por Ciento) a partir del 01 de OCUTBRE de
2016.
Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las
categorías.
Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos
básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO.
Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos
básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO para las categorías
incluyendo, de modo diferencial, al personal comprendido en la cláusula
TERCERA.
SEGUNDA: Éstas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de
los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
TERCERA: Ambas partes convienen establecer un aumento salarial de modo
especial y con carácter exclusivo del 57% (Cincuenta y Siete Por
Ciento) para los Video Asistente.
De modo tal, el aumento salarial previsto exclusivamente para el Video
Asistente se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente
se detalla:
PRIMER TRAMO: 34% (Treinta y cuatro Por Ciento) a partir del 01 de
JUNIO de 2016
SEGUNDO TRAMO: 23% (Veintitrés Por Ciento) a partir del 01 de OCTUBRE
de 2016
CUARTA: las partes acuerdan, sólo para el caso que el/los Ayudantes de
Peinado y/o Maquillaje asistan tanto al Maquillador, como al Peinador o
realicen las dos tareas unificadas durante el/los días de rodaje, se
aplicara un adicional del 20% (Veinte Por Ciento) sobre la escala
salarial vigente al 31 de mayo de 2016.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran otorgado
aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros aumentos en los
últimos 3 (Tres) meses anteriores a la entrada en vigencia del presente
aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos de
conformidad con lo aquí establecido.
SEXTA: Ambas partes acuerdan un incremento del 37% (Treinta y Siete Por
Ciento) para todo el personal estable, instrumentado en los mismos
tramos establecidos en la cláusula PRIMERA para todo el personal de
Convenio. En ese sentido, para el caso que el 37% (Treinta y Siete Por
Ciento) de recomposición salarial no alcance al salario mínimo vital y
móvil, las partes acuerdan que el salario de dicho/s trabajador/es
deberá incrementarse de forma tal que se alcancen los montos
establecidos por el Consejo del Salario para cada etapa del salario
mínimo vital y móvil.
Se acompaña Anexo C, que resulta parte integral del presente acuerdo
detallando PRIMER Y SEGUNDO TRAMO para el Personal Estable.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan que se reunirán quincenalmente a partir
del 16 de JUNIO de 2016 y en forma privada, a los fines de elaborar de
forma conjunta la descripción de tareas de todo el personal alcanzado
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75, en especial de la rama
de Arte, como asimismo establecer un máximo a la cantidad de horas de
las jornadas de rodaje, feriados no laborables, un acuerdo específico
para “Proyectos Chicos”, comprometiéndose a mantener especial interés
en preservar la paz social hasta que ello suceda.
OCTAVA: Las partes a los efectos de dar cumplimiento de las
Resoluciones MTEySS N° 644/97 y 790/99, acuerdan establecer un sistema
de pago de remuneraciones mediante transferencias bancarias a cuentas
sueldo para todos los trabajadores de la actividad. Quedando facultadas
las partes a los fines de celebrar un acuerdo marco con una entidad
bancaria oficial que garantice la gratuidad de las cuentas para los
trabajadores.
Por otro lado, la CACP manifiesta la dificultad que se les presenta al
momento de la suscripción del doble ejemplar del recibo de haberes por
parte de los trabajadores dependientes. Es por eso que ambas partes
acuerdan que una vez transcurridos 45 (Cuarenta y Cinco) días de
abonadas las remuneraciones sin que el trabajador haya suscripto el
recibo de haberes se tendrá por válido el recibo de haberes juntamente
con la constancia de la transferencia bancaria mediante la denominación
“acreditación de haberes”, ante las entidades que lo requieran siendo
estas sindicales y/o de obra social y/o administrativas y/o del
Ministerio de Trabajo cualquiera fuere su jurisdicción.
NOVENA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 01 de JUNIO de
2016 hasta el 31 de Mayo de 2017. No obstante ello, las partes acuerdan
iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a
partir del mes de Abril de 2017, a efectos de consensuar extremos con
anterioridad al vencimiento del presente.
En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben
3 (Tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno
para CACP, otra para SICA-APMA y el tercero para ser presentado ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.
ANEXO A
SALARIOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 1RO. DE JUNIO DEL 2016
ANEXO B
SALARIOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 1RO. DE OCTUBRE DEL 2016
ANEXO C