Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 34 - E/2016
Dispónese ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses.
Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-03787331-APN-DMEYN#MH, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución
Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas Nº 6-E de
fecha 17 de agosto de 2016 (RESFC-2016-6-E-APN-SECH#MH) y 32-E de fecha
30 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-32-E-APN-SECH#MH), ambas de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE
2017” emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 6-E de
fecha 17 de agosto de 2016 (RESFC-2016-6-E-APN-SECH#MH), y de las
“LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE
MARZO DE 2017” emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta
Nº 32-E de fecha 30 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-32-E-APN-SECH#MH),
ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas
operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE
2017”, emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 6-E de
fecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-6-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta
VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DOS MILLONES
(V.N.O. U$S 202.000.000), las que serán colocadas en UNO (1) o varios
tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las
normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha
25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL
TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017”,
emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 32-E de fecha
30 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA
DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-32-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (V.N.O. U$S
266.303.265), las que serán colocadas en UNO (1) o varios tramos, según
lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.