Resolución 1089/2016
Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° ANC 0041207/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, los
Decretos N° 2.145 del 20 de marzo de 1973 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y la Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de
2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 4 de noviembre
de 2015, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para
la atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) en sustitución
del aprobado mediante la Resolución N° 349 de fecha 19 de mayo de 2016
de esta Administración Nacional.
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
servicio único de atención en tierra a aeronaves celebrado entre el
ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en
fecha 24 de abril de 1990, por un plazo de VEINTE (20) años.
Que el mencionado Contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo 5°, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°
del Decreto N° 2.145/73, que regula los “Servicios de Rampa” y que
textualmente dice: “El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá
conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello
otorgará prioridad en las contrataciones a Empresas del Estado y
organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, vinculados
a la actividad aeronáutica”.
Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves, el texto no
derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio
de 1956 —ratificado por Ley N° 14.467— establece que: “Las tasas por la
utilización de aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como
las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán
regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de
lograr el desenvolvimiento más económico y eficiente de la
aeronavegación”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por los servicios vinculados directa o indirectamente al uso de
aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de trafico
administrativo referente a la navegación aérea serán justas y
razonables, y que para su fijación se deberá tener en cuenta las
necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la
aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515)
faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° del
Decreto N° 2.145/73 le confiere a la Autoridad Aeronáutica la facultad
para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados
en tierra a aeronaves.
Que en el Artículo 13 del Contrato de Concesión citado se acordó que la
Concesionaria propondrá un listado de tarifas acompañando un estudio
analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el
cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo
unitario por servicio y que el régimen tarifario deberá contemplar
tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del
país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política
Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
las disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las
competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre
otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros
prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas se debe cuidar que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto a
los valores internacionales cuanto a los costos reales dentro del país
y que tiendan a preservar la ecuación económica del contrato.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control dependiente de
la de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta
Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de
servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
— Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 06/12/2016 N° 92477/16 v. 06/12/2016