ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1089/2016

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC 0041207/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, los Decretos N° 2.145 del 20 de marzo de 1973 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución N° 918 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 4 de noviembre de 2015, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución N° 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de esta Administración Nacional.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado Contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo 5°, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.145/73, que regula los “Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a Empresas del Estado y organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, vinculados a la actividad aeronáutica”.

Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves, el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 —ratificado por Ley N° 14.467— establece que: “Las tasas por la utilización de aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desenvolvimiento más económico y eficiente de la aeronavegación”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por los servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de trafico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberá tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° del Decreto N° 2.145/73 le confiere a la Autoridad Aeronáutica la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.

Que en el Artículo 13 del Contrato de Concesión citado se acordó que la Concesionaria propondrá un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio y que el régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas se debe cuidar que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto a los valores internacionales cuanto a los costos reales dentro del país y que tiendan a preservar la ecuación económica del contrato.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control dependiente de la de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 06/12/2016 N° 92477/16 v. 06/12/2016