SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 669 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.009/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/24 del Expediente N° 1.725.986/16, agregado como foja 185
al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas: VINCULACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, SATRINCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFONE SOCIEDAD ANÓNIMA,
MARQUISAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MANGUINHOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ITAYAI
SOCIEDAD ANÓNIMA, LARANGEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, ELIOT KEY SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio será de aplicación al personal dependiente de las
empresas firmantes en los lugares en que desarrollen sus servicios
gastronómicos de expendio de comidas y bebidas a través de los
establecimientos comerciales denominados “La Parolaccia” y “La
Bistecca”.
Que la vigencia del mismo será de tres años a partir del 1 de Abril de 2016.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a foja 201, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe indicarse que la homologación del Convenio
no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán
requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20744 (t.o.
1976) para conceder vacaciones en cualquier época del año.
Que asimismo, en relación con lo pactado en la Cláusula 29.3 in fine,
se hace saber que la duración de los descansos, deberá ajustarse a la
normativa que regula dicha materia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez homologado el Convenio Colectivo
de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia
de elaborar el cálculo de base promedio de remuneraciones del que
surgen los topes indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas: VINCULACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, SATRINCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFONE SOCIEDAD ANÓNIMA,
MARQUISAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MANGUINHOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ITAYAI
SOCIEDAD ANÓNIMA, LARANGEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, ELIOT KEY SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 3/24 del Expediente N° 1.725.986/16, agregado
como foja 185 Expediente N° 1.713.009/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 3/24 del Expediente N° 1.725.986/16, agregado como foja
185 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de
base promedio de remuneraciones de la que surgen los topes
indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976). Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.009/16
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 669/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes
a fojas 3/24 del expediente N° 1.725.986/16 agregado como foja 185 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/16
“E”. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA
UTHGRA - VINCULACION S.A. - SATRINCHA S.A. - CAFONE S.A - MARQUISAS
S.A. - MANGUINHOS S.A. - ITAYAI S.A. - LARANGEIRA S.A. - ELIOT KEY S.A.
ARTÍCULO 1°: LUGAR Y FECHA:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2016
ARTÍCULO 2: PARTES INTERVINIENTES:
Por el Sector Empresario Horacio Fabián Aiello, Presidente de
Vinculación S.A; Irma Alicia Busse, Presidente de Satrincha S.A.,
Catalino Perez, Presidente de Cafone S.A., Roberto Martinez Presidente
de Marquisas S.A.; Rosa Leiva, Presidente de Manguinhos S.A., Ruben
Lopez, Presidente de Itayai S.A.; Andrea Muñoz, Presidente de
Larangeira S.A. y Carmen Lina Lima Presidente de Eliot Key S.A. (en
adelante LAS EMPRESAS); por el Sector Sindical la UNION DE TRABAJADORES
DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General,
Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE,
Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES; Secretario Administrativo Sr.
ENRIQUE WILLIAM ALTIER y los paritarios designados, DOMINGO BRUNO,
ALVARO OCIEL ESCALANTE, SUSANA ALVAREZ y LAURA SASSPRIZA
ARTÍCULO 3° ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES:
Las partes acuerdan que la actividad gastronómica desarrolladas por LAS
EMPRESAS por cuenta propia así como los trabajadores afectados a esta
actividad se rige por el presente Convenio de Empresa que genera
condiciones más favorables al trabajador y en lo no previsto por el
Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 aplicable a la actividad hotelero
gastronómico del cual las empresas mencionadas son parte por la
explotación que realizan.
ARTÍCULO 4°: ACTIVIDAD REGULADA:
La actividad de LAS EMPRESAS se encuentra encuadrada en lo dispuesto en
la cláusula Quinta del CCT 389/04 y en particular consiste, en venta y
servicio de comidas y bebidas, servicios de restaurantes y cantinas sin
espectáculo en los establecimientos denominados “LA PAROLACCIA” y “LA
BISTECCA”; cuya marca y características de la explotación comercial se
encuentra bajo su exclusiva titularidad.
Para el supuesto e hipotético caso que LAS EMPRESAS cedan o
transfieran, sus derechos sobre la explotaciones deben dejar constancia
del presente Acuerdo para su integra aplicación por los continuadores,
cesionarios o nuevos franquiciantes estableciendo dicha obligatoriedad
o condición en lo instrumentos correspondientes.
Atento que la actividad que desarrollan la firma LAS EMPRESAS, se
encuentra incluida dentro del ámbito material de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 suscripto entre la UTHGRA y la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEHGRA), en todo lo no previsto en el presente se continuara aplicando
las normas del mismo. En consecuencia a lo expuesto las partes acuerdan
que los establecimientos denominados “LA PAROLACCIA” y “LA BISTECCA”
quedan comprendidos dentro de la Categoría “B” del CCT 389/04.
ARTÍCULO 5°: AMBITO DE APLICACION:
En todo el territorio del país en donde la empresa LAS EMPRESAS
desarrollen sus servicios gastronómicos de expendio de bebidas y
comidas a través de los establecimientos comerciales denominados “LA
PAROLACCIA” y “LA BISTECCA” o similar de su propiedad.
ARTÍCULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA:
La presente convención colectiva regirá por un periodo de tres (3) años
a partir del 01 de abril de 2016. Durante ese lapso de vigencia las
partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e
inclusiones que respondan a necesidades de la empresa y de los
trabajadores, siendo obligatorias para las partes sin perjuicios de la
debida homologación o registración por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado UTHGRA y
LAS EMPRESAS durante su vigencia en base al principio de la
ultractividad prevista en la ley.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la
situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y
aplicación de la presente convención, efectuaran reuniones periódicas a
efectos de evaluar la actualidad del contenido de las clausulas
económicas.
CAPITULO I°. CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°. REPRESENTACION
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 8°. AMBITO TERRITORIAL:
El presente convenio será de aplicación a todo el personal de LAS
EMPRESAS en los establecimientos existentes denominados “LA PAROLACCIA”
y “LA BISTECCA” o en aquellos que se habiliten en el futuro en
cualquier parte del territorio nacional bajo la misma denominación y
modalidad, ya sea que sean explotados por la firma arriba mencionada o
por cualquier otra a la cual se le haya otorgado la representación o
franquicia de las marcas arriba indicadas.
ARTÍCULO 9°: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.
Quedan expresamente excluidas de este convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otra normativa convencional que
no se encuentren expresamente incluidas en el CCT 389/04 y/o en el
presente.
ARTÍCULO 10°. REMISION A LAS LEYES GENERALES:
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio, o en el Convenio Colectivo de la actividad 389/04
al cual pertenece la actividad de la parte empleadora, serán regidas
por lo establecido en leyes, decretos y otras disposiciones vigentes
sobre la materia en forma supletoria, sin afectación en cuanto a la
presente jerarquización con el principio de la norma más favorable al
trabajador ya las normas de orden público inderogables por acuerdos de
partes.
ARTÍCULO 11°: PERSONAL EXCLUIDO:
Las partes acuerdan que quedan excluidos del presente convenio aquellos
trabajadores dependientes de LAS EMPRESAS que se desempeñen cumpliendo
funciones jerárquicas de Dirección o Supervisión
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
LAS EMPRESAS a saber: construcción, modificación y mantenimiento de
obras civiles, servicios de limpieza y mantenimiento, seguridad
provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.
La Empresa deberá notificar al sindicato en forma semestral la nómina del personal excluido con indicación del cargo y función.
ARTÍCULO 12°: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION:
12.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el
propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la
continuidad y mejora de los procesos productivos.
12.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación
y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de dialogo entre
LAS EMPRESAS y UTHGRA y estará integrada por los suscriptores del
presente convenio. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas
cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o
profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la
materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema
específico.
12.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectiva ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo tango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua:
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como;
c.1. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que
puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones
laborales.
d. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene.
Prevención de Accidentes en el Trabajo y Mejora del Ambiente Laboral.
12.4. Información
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, solo vinculada a la
satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.
12.5. Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedara asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las
pautas reglamentarias que la propia Comisión se de para su
funcionamiento.
12.6. Modificación Adecuación. Toda modificación o adecuación del
presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida
a la homologación de la autoridad administrativa competente.
12.7. - Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y
diligentes, podrán establecer niveles de negociaciones. Todo acuerdo
que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá
ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los
signatarios del convenio y posterior homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 13°: PAZ SOCIAL
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de dialogo,
negociación y autorregulación.
CAPITULO II: CATEGORÍAS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 14°: APRENDIZ
Serán aquellos trabajadores que iniciaran una relación de empleo en
establecimientos de la actividad, con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de la empresa sean
asignados a la prestación de tareas o funciones que requieran para su
realización un nivel básico de habilidades y concernientes técnicos,
teóricos, prácticos o experiencia. La creación de este nivel inicial,
tiene y reconoce como objetivo prioritario incentivar el incremento en
el nivel de empleo de la actividad fomentando y facilitando la
formación de postulantes a la actividad en el marco de la relación
laboral. El periodo por el cual un trabajador podrá ser categorizado
como APRENDIZ, será de un máximo de 6 (seis) meses, dentro de los
cuales como máximo los primeros tres serán el periodo de prueba en los
términos del artículo 92 bis de la LCT, no pudiendo utilizarse esta
categoría en los contratos de temporada. Los Aprendices no podrán
superar, por establecimiento, en su cantidad al 20% (veinte por ciento)
del total de la dotación de la empresa.
Los aprendices devengaran durante ese lapso el SALARIO BÁSICO que
correspondiera en virtud de la tabla establecida en el artículo 15, y
únicamente el ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO - art. 27.1 2 - y
el ADICIONAL POR ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en el art. 27.1.6,
sin generar derecho al cobro de los restantes adicionales comprendidos
en el presente convenio colectivo de trabajo.
ARTÍCULO 15°: CATEGORÍAS PROFESIONALES Y BÁSICOS SALARIALES
En el Anexo 1 se detallan las categorías profesionales y los básicos salariales.
Se deja constancia que los salarios básicos indicados, en el Anexo 1,
para cada categoría profesional se corresponden con los oportunamente
negociados y homologados para el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04,
—Sector Capital Federal y Gran Buenos Aires— y que no incluyen las
sumas remuneratorias y no remuneratorias que se encuentren pactadas en
la última negociación salarial dispuesta en Expte. 1.669.097/15 y
homologado por Resolución ST 1088/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación con fecha 7 de agosto de 2015, las
cuales se abonan por separado en los recibos de haberes.
Los básicos indicados en cada caso, se actualizarán en cuanto a sus
porcentajes y formas de pago, conforme las negociaciones paritarias
generales entre la UTHGRA y la FEHGRA dentro del marco del CCT 389/04,
sin perjuicio de las modificaciones o ampliaciones que los firmantes
del presente convenio de empresa deseen realizar en cada caso
particular.
15.1. - Funciones; Especialidades y Reglamentación de Tareas
AUXILIAR DE COCINA: Realiza tareas de limpieza generales en el sector
de cocina. Asimismo abastece y prepara el sector para el despacho.
Asiste al ayudante de cocina.
LAVAVAJILLA: Es el encargado de lavar las copas, pocillos, platos,
cubiertos, platinas, bandejas, sartenes, recipientes rejillas, etc.
Debiendo tener limpio su sector.
PASTERO MINUTERO: Es el encargado de preparar los platos denominados minutas y pastas.
EMPLEADO DE LIMPIEZA: Realiza todas las tareas generales de limpieza y
todos los movimientos de muebles, artefactos y bultos, en los
establecimientos gastronómicos.
REPOSITOR: Su función principal es el control de calidad de los
productos que se despachan en la “Expo Fría” Repone la exhibición de
productos fríos.
RECIBIDOR: Su función principal es recepcionar y controlar la
mercadería que entregan los proveedores. También se encarga de estibar
y ordenar los productos recibidos, así como de mantener el orden en la
cámara de fríos y los depósitos de secos.
AYUDANTE DE COCINA, DE PARRILLA, DE PASTAS: Colabora en la preparación
de las comidas, no así en su cocción Se encarga de lavar vegetales y
pastas. Prepara ensaladas y postres.
ENSALADERO - FIAMBRERO: Es su responsabilidad, preparar ensaladas y
entradas frías de acuerdo con las normas de calidad y tiempo
establecido, manteniendo el área limpia y en buenas condiciones
sanitarias.
PASTERO MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al
público. Su función consiste en preparar las distintas especialidades
del sector solicitados por el cliente en el mostrador respetando los
tiempos establecidos para el despacho. Además realiza las tareas de
producción y limpieza asignada de acuerdo con las normas de calidad y
tiempo establecidos.
PIZZERO MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al
público. Su función consiste en preparar las distintas especialidades
del sector solicitados por el cliente en el mostrador respetando los
tiempos establecidos para el despacho. Además realiza las tareas de
producción y limpieza asignada de acuerdo con las normas de calidad y
tiempo establecidos.
SUSHI MAN MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha
al público. Su función consiste en preparar las distintas
especialidades del sector solicitados por el cliente en el mostrador
respetando los tiempos establecidos para el despacho. Además realiza
las tareas de producción y limpieza asignada de acuerdo con las normas
de calidad y tiempo establecidos.
PARRILLERO: Es el responsable de cocinar todos los productos asados de
acuerdo con las normas de calidad y tiempos de cocción establecidos,
manteniendo el lugar de trabajo limpio y en buenas condiciones.
JEFE DE BRIGADA: Es el responsable del funcionamiento de la cocina y
tiene a su cargo la confección del menú de toda la brigada de la cocina
bajo su dirección, incluidas gambuzas y demás elementos para la cocina.
JEFE DE PARTIDA O COCINERO: Es el encargado de las distintas
especialidades gastronómicas, la integración de las partidas está
condicionada a las especialidades que figuran en el menú y al número de
plazas de cada establecimiento en determinadas especialidades
gastronómicas.
RECEPCIONISTA: Se encarga de la organización general del salón. Maneja
la lista de espera y evacua dudas sobre la demora estipulada. Atiende
el teléfono para servir necesidades de los clientes y del
establecimiento. Es de su responsabilidad la limpieza y el orden
general del local.
ASISTENTE EN RECEPCION: Su función principal es recibir al cliente, y
presentar a quien acompañara al mismo a la mesa. Es de su
responsabilidad la limpieza y orden del sector donde se desempeña.
MAITRE: Actúa bajo la supervisión del Maitre principal, donde lo
hubiere, realizando las tareas asignadas conforme a lo detallado para
el sector. Es el responsable de supervisar al personal de mozos y
comises y verificar el cumplimiento de las comandas por la cocina.
MOZO: Es de su incumbencia la preparación de la llamada “mise en place”
o de su lugar de trabajo, donde atiende al público en el servicio de
comedores y bebidas.
COMIS: Es el auxiliar del mozo, debe retirar las comidas de la línea de
despacho y llevarlas a la mesa. Deshace las mesas. Es de su
responsabilidad la limpieza de las mismas y su preparación.
RUNNER: Se encarga de la preparación, limpieza y orden del salón, así como traslado de comandas a las mesas.
MOZO DE MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al
público que consume en el mostrador; se encarga de cargar las heladeras
tantas veces como el consumo lo exija, clasifica la botellería por
orden y prepara la mercadería para el despacho; hace la limpieza de la
sección y trabaja indistintamente en reciprocas colaboraciones y la
parte relacionada con las mercaderías que se despachan en el mostrador
y los envases vacíos. Tiene a su cargo múltiples tareas como ser: venta
al público, estación de helados, despacho de café y bebidas. Es de su
responsabilidad la limpieza y el orden general del establecimiento.
BARMAN: Es el empleado que prepara cócteles y sirve bebidas en la barra.
COCTELERO: Es el empleado que sirve bebidas y cocteles en los
mostradores para ser servidos al público y en las mesas por el mozo.
VALET PARKING: Es el encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los clientes.
EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO: Es el responsable de cumplir y/o
hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta
corriente, costos y control, compras, ventas, control, depósito,
cajeros principales, personal de procesamiento de datos y actividades
similares). Principalmente se lo conoce y/o identifica como
Administrativo de Local.
EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Se considera empleado administrativo a los
trabajadores con conocimientos específicos y determinados de la
administración general.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Son auxiliares de administración aquellos
trabajadores de tareas generales básicas y de primer orden dentro de la
oficina, ayudantes de trámites internos; telefonistas; archivistas.
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO GRAL.: Es el responsable de la conservación y
mantenimiento del establecimiento y sus instalaciones y maquinarias.
ARTÍCULO 16°: FUNCIONALIDAD:
La enumeración y descripción de las Secciones, funciones y categorías
desarrolladas en el presente convenio tienen carácter enunciativo.
Teniendo en cuenta la actividad gastronómica de la Empresa, está en el
ejercicio de su poder de dirección y organización, podía distribuir las
tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de
una de las mencionadas, toda vez que el establecimiento puede estar
organizado en diferentes modalidades en función de los servicios que
proporcionen, ello de acuerdo a las necesidades de la empresa y
particularidades de cada sección.
El trabajo se caracteriza por la funcionalidad de los empleados la que
no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o
moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la
especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
ARTICULO 17°: COBERTURA DE LAS AUSENCIAS INCORPORACIONES, VACANTES Y ASCENSOS
17.1. - La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta de
conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente y lo
dispuesto en el Art N° 10 2 del CCT 389/04.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes
acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones
específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y
aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera
En caso de que se produzcan vacantes, y a los efectos de la selección e
incorporación del personal, las partes acuerdan respetar los principios
de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a
cubrir La Empresa seleccionara el mejor candidata según sus
antecedentes y exámenes de capacidad.
CAPITULO III - LICENCIAS. FERIADOS. OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 18°: LICENCIA ANUAL ORDINARIA.
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo
que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y
tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con
anticipación.
En todos los casos dicha escala será incrementada en un (1) días.
a) De quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años
b) De veintidós (22) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a cinco (5) años no exceda los diez (10) años
c) De veintinueve días (29) corridos cuando la antigüedad siendo mayor a diez (10) días no exceda los de veinte (20) años.
d) De treinta y seis (36) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años
Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la
demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las
dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar
la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el periodo
comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello
en virtud de presentar la actividad las características de excepción
previstas en el segundo párrafo del Art 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
A tales fines, la EMPRESA solicitara a comienzo de cada año la
autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado
texto legal. Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones
debe ser otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
de la tarea.
Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación
En todos los casos, la notificación se hará en forma individual,
haciendo constar en la misma el a que correspondan y la cantidad de
días.
ARTÍCULO 19°: LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES:
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias con goce integro de sueldo siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos
1. Por matrimonio del trabajador 10 días
2. Por trámites pre-matrimoniales 1 día.
3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días
4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5. Por nacimiento de hijos. 4 días
6. Par nacimiento múltiple. 5 días.
7. Por mudanza 1 día.
8. Por nacimiento con síndrome de Down. La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deber cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
9. Para rendir examen en la enseñanza medía, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máxima de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
10. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de
licencia pagos por año calendario.
Los 30 días se computarán como límite máximo para todos los casos de
internación por enfermedad grave que pudiera presentarse en el año
calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios
para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar
cuando LAS EMPRESAS encuentre debidamente justificada la causa invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. Las
licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario
se calculara con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.
En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al
periodo ordinario de vacaciones, coma así también se podrán incrementar
o acumular con los francos.
ARTÍCULO 20°: FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES:
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente
determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100% (cien por ciento).
20.1.- Día del Gremio.
Se ratifica como día del TRABAJADOR HOTELERO GASTRONÓMICO el 02 de
Agosto de cada año, el que será considerado coma día laborable,
teniendo las empresas la facultad de no trabajar.
En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa
jornada por causas que hacen a la índole de la explotación
gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocados
con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a
ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor
ARTICULO 21°: ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá para use del personal y sin cargo, la ropa de
trabajo necesaria que consistirá en dos uniformes por año, los que se
le entregarán al trabajador en una única vez - Los empleados
pertenecientes al sector cocina, recibirán tres uniformes por año.
La provisión de ropa se efectuara al menos una vez al año, o con una
frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena
imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma
que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.
Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada
por la Empresa. En oportunidad de la extinción de la relación laboral,
por cualquier causa en que esta se produjera, el trabajador tiene
obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el
mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación,
salvo el desgaste natural producto del uso.
ARTÍCULO 22°: TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL
Las situaciones de traslado que contempla el presente, ya sean en forma
transitoria o definitiva, deberá contar previamente con el
consentimiento expreso del empleado. Dicho consentimiento deberá
prestarse al momento del inicio de la relación laboral y en la ficha de
ingreso. Para las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada
en vigencia del presente, el trabajador deberá prestar su
consentimiento por escrito al momento del traspaso.
Ante el inicio de una relación afectiva entre dos empleados, es
facultad del empleador ordenar el traslado de unos de los mismos a otra
de las sucursales. Lo mismo ocurre en el caso de matrimonio o
concubinato.
ARTÍCULO 23°: DESCANSOS
El régimen de descansos y francos se ajustara a las normas vigentes y a
las particularidades de la actividad y a las contempladas en el
presente convenio colectivo de trabajo, y especialmente, la sección en
la que el trabajador este comprendido. Los descansos y francos serán
programados por la empresa.
CAPITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.-
ARTÍCULO 24°: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
24.1. - Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que
sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará
amparado - a todos los efectos legales por la Ley de Riesgos del
Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias.
24.2. - Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de
trabajo dejara de percibir la asignación por incapacidad o la misma
fuere reducida en su manta en razón de haber declarado la autoridad
competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la
Empresa lo reincorporare en una categoría de puesto y escala salarial
que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no
cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas condiciones
físicas del trabajador lo Indemnizara con un monto equivalente a las
sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo
en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de
separarse de la empresa por incapacidad.
ARTICULO 25°: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Ambas partes destacan coma axioma insustituible la filosofía de la
protección a la de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados por la presente convención, orientando
claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para afrontar y dar cumplimiento a dichos requerimientos la empresa
cuenta con un servicio de Seguridad e Higiene y Bromatología. Las
partes se comprometen a respetar y cumplir las normas, procedimientos
establecidos por los responsables en la materia.
CAPITULO V° - REGIMEN SALARIAL ADICIONALES
ARTICULO 26°: REGIMEN SALARIAL. COMPOSICION DEL SALARIO, LIOUIDACION DE HABERES
26.1. - Rubros y/o Adicionales y las Bonificaciones: Con carácter
general el salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes
conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibieren
en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los
importes o porcentajes o unidades de medida que se establecieren en las
respectivas planillas anexas.
26.1.1. - Salario Básico. Estará constituido por una suma fija para
cada Categoría Profesional de cada una de las Secciones. El mismo se
encuentra conformado y actualizado conforme las negociaciones
paritarias que celebra el sector sindical (UTHGRA) con la Cámara
integrante (FEHGRA), firmante del CCT 389/04 que incluye a la empresa
LAS EMPRESAS., con lo cual su adecuación se realizara conforme dicho
marco normativo.
26.1.2.- Adicional por Complemento de Servicios. Tendrá derecho al
mismo todo dependiente hotelero gastronómico encuadrado en el presente,
cualquiera sea su función o nivel. Su monto será equivalente al 12%
sobre el importe equivalente al salario básica correspondiente a la
categoría de revista del trabajador. Se ratifica que los salarios
básicos que sirven de base de cálculo del presente Adicional por
Complemento de Servicios, estarán constituidos unicamente por el
importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y
homologados mediante paritarias de negociación entre las partes
signatarias del presente convenio Colectivo de Trabajo por empresa.
26.1.3.- Bonificación por Antigüedad
Se abonara un adicional por antigüedad en la forma que se establece en
el artículo 11.3, del CCT 389/04. Esta bonificación se aplicara a
partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.
26.1.4.- Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo
constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se
determinará tomando como base el salario básica.- Este adicional se
establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa
mensualisada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el
trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos
esbozados en el presente convenio.
Únicamente se consideraran como eximentes justificativas de ausencia a
estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las
vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el
artículo 158 de la L.C.T. y en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios
- Ley 24.557. Toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera
ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias,
suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será
computada coma inasistencia a los efectos del reconocimiento del
presente adicional.
26.1.5. Plus por presentismo Trimestral:
Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia
perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el trimestre el
100% (ciento por ciento) del adicional establecido en el punto 26.1.4.
Durante los trimestres enero/febrero/marzo; abril/mayo/junio,
julio/agosto/septiembre y octubre/noviembre/diciembre, dependiendo del
periodo de liquidación correspondiente y según lo establecido en el
punto 26.2.
Este rubro estará constituido por un 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador.
26.1.6. Adicional por Alimentación:
Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad,
consideran procedente reconocer a los trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a
alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes
modalidades y condiciones:
La Empresa podrá dar cumplimiento a este adicional —beneficio social no
remuneratorio— en especie, mediante la entrega al trabajador de un
almuerzo o cena segan el turno complete de trabajo en que se
desempetie; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante el
page de un adicional salarial equivalente al 10% (diez por ciento) del
salario básico convencional correspondiente al módulo y categoría de
revista del trabajador.
En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el
adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que estas
correspondieran a feriados, vacaciones, licencias especiales otorgadas
per ley o por la presente Convención Colectiva de Trabajo.
26.1.7. Adicional por Zona. Las partes convienen que, en consonancia
con lo aplicable a los establecimientos gastronómicos comprendidos en
el CCT 389/04 y que se encuentran ubicados en jurisdicción de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de
Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes,
Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena,
Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuela,
Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de
Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martin, Pilar Malvinas
Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar,
Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate abonar a los trabajadores
comprendidos en este convenio un adicional del 6% (seis por ciento)
sobre los salarios básicos de cada categoría de revista.
26.2. - Liquidación El salario, compuesto por todos los rubros o
adicionales que en cada case correspondan y por los importes o pautas
que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se
liquidará por periodos mensuales.-
A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las
novedades comprendidas entre el día 1 al último clia del mes al que se
refiere la liquidacion correspondiente. Entendiéndose por novedades
aquellas que generan conceptos de liquidación (tales come días por
enfermedad, ausencias con o sin aviso horas extras, etc.)
26.3. - Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario. La empresa
a solicitud del trabajador y de acuerdo a su situación financiera,
podrá abonar anticipos —a cuenta del sueldo anual complementario. En
tales cases, al finalizar los meses de junio y diciembre de cada año se
efectuara el ajuste, si correspondiere, de manera que las sumas
abonadas en concepto de anticipo en cada semestre sea igual a la que
hubiera correspondido abonar de conformidad con lo dispuesto en la ley.
ARTÍCULO 27°: HORAS EXTRAORDINARIAS DE LABORES
Las horas extras, en los casos en que corresponda, se liquidarán en un
todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Se establece que el
ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos
(200), más el 50% (cincuenta por ciento) o 100% (ciento por ciento) de
recargo por hora según corresponda.
ARTÍCULO 28°: PROPINAS
Se prohíbe expresamente a todo el personal- dependiente comprendido en
el presente convenio, a recibir “propinas”. La eventual entrega de
propinas por el cliente al trabajador será considerado un mero acto de
liberalidad del primero, sin ninguna consecuencia, a ningún efecto,
para la relación de empleo, y no originara derecho alguno a favor del
trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza
remuneratoria, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.
CAPITULO VI RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 29°: JORNADA LABORAL MODALIDAD DE TRABAJO. JORNADA LABORAL HORARIOS DE TRABAJO.
29.1. - Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad
gastronómica que se desarrolla en los establecimientos denominados “LAS
EMPRESAS” de explotación de la firma “LAS EMPRESAS” y siendo un
objetivo primordial y necesario la optimización en la utilización de
las horas efectivamente trabajadas conjuntamente con la totalidad de
los recursos disponibles, es necesario establecer una modalidad laboral
que recepte las características distintivas de la actividad y la
protección de los derechos de los trabajadores dependientes que prestan
sus servicios
Por ello en atención al desarrollo laboral de la explotación, la cual
se acrecienta en determinadas jornadas en forma habitual, y la
conveniencia de contar con personal efectivo y fijo en la plantilla de
la empleadora que realice labores en distintas horarios laborales, se
establece de conún acuerdo entre Ias partes fijar cuatro (4) esquemas
de Jornadas de trabajo mensuales, conforme la cantidad de horas que el
trabajador presta servicios a la empresa, a saber
MODULO 1: Hasta 190 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 48 horas semanales
MODULO 2: Hasta 170 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 42 horas semanales
MODULO 3: Hasta 160 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 40 horas semanales
MODULO 4: Hasta 100 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 25 horas semanales.
Cada trabajador al momento de ser contratado será ilustrado en que
modulo prestará sus tareas, con lo cual conocerá la cantidad tope de
horas mensuales en que desarrollara su labor y los días de trabajo.
Queda estrictamente prohibida la movilidad de los trabajadores entre los distintos módulos
29.2. Trabajo de Menores: Los menores comprendidos entre los 16 y 18 años de edad solo podrán laborar 36 horas semanales.
29.3. Jornada semanal de Trabajo: Atendiendo razones vinculadas a las
necesidades operativas, las partes acuerdan que atento que el personal
comprendido en el presente Convenio desarrolla sus actividades en
establecimientos que se encuentran operando en forma continua todos los
días, inclusive sábados, domingos y feriados la jornada de trabajo no
podrá excederse las horas mensuales detalladas en el artículo
precedente, dependiendo del módulo en que se encuentre encuadrado,
quedando a cargo de la empresa la programación, distribución y/o cambio
de las mismas
Cualesquiera que sea la ubicación del personal dependiente, deberá
observarse el descanso mínima de 12 horas entre jornadas de trabajo y
un descanso semanal compensatorio.
A tal efecto las partes de común acuerdo y en beneficio operativo de la
empresa y del trabajador, establecen que el descanso semanal de los
trabajadores dependientes será, en forma alternada, de una semana con
un (1) día de franco laboral, con una semana de dos (2) días de franco
laboral. Ello además de los beneficios para ambas partes, implicara
incrementar en su promedio el descanso semanal efectivo del trabajador.
29.4. Pausas: El personal comprendido en este Convenio y que labore en
jornada continua, gozara de una interrupción o pausa en sus tareas,
destinado a almuerzo, cena o refrigerio cuya extensión será fijada por
el empleador y dependerá de las costumbres habituales en cada
establecimiento no pudiendo ser menor a 45 (cuarenta y cinco) minutos
por jornada.
El momento de la interrupción o pausa será determinado por la Empresa,
no podrá afectar el normal funcionamiento de la operación y no se
considerará integrante de la jornada laboral, ya sea que se cumplan
dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser
respetadas por el empleador, no encontrándose el trabajador a su
disposición durante las mismos.
ARTÍCULO 30°: PERSONAL A TIEMPO PARCIAL:
La duración de la jornada convencional reducida mensualizada es en
todos los casos hasta 100 hs. mensuales. En superior a ese tópico se
considera al trabajador como de prestación completa encuadrable en los
Módulos previstos en el artículo 29.1. salvo que se tratare de personal
contratado bajo régimen de jornada mínima garantizada establecido en el
art. 8.2 del CCT 389/04, de especifica aplicación al presente convenio
colectivo
30.1. En todos los casos el trabajador tendrá derecho a la percepción
de los pagos suplementarios legales y convencionales o los adicionales
que le correspondan conforme el presente Convenio o el CCT 389/04.-
30.2. Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de trabajo a
tiempo parcial tendrán preferencia para la cobertura de vacantes
similares con prestación de servicios en jornadas con extensión superior
CAPITULO VII BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 31°: ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO Y ASÍGNACION, POR SERVICIO DE SEPELIO
Las partes manifiestan expresamente la aplicación a los trabajadores
incluidos en presente convenio de los beneficios sociales establecidos
en el CCT 389/04.
a) Asignación por fallecimiento, para todo el personal incluido en el
convenio y su grupo familiar primario, por un capital uniforme por
persona.
b) Asignación por servicio de sepelio, para todo el personal incluido
en el convenio y su grupo familiar primario, de una suma fija
actualizable periódicamente. Para la financiación del sistema de ambas
asignaciones se establece un aporte a cargo del trabajador del uno (1)
por ciento (%) y una contribución a cargo del empleador del uno (1) por
ciento (%).
El pago del aporte y la contribución se realizara mediante depósito
bancario, en la cuenta del BANCO NACION N° 44044/64 utilizándose las
boletas que distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dicho
depósito deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al
correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del
establecimiento que genere las obligaciones.
ARTICULO 32°: RETENCIÓN DE APORTES SINDICALES Y CONTRIBUCION ESPECIAL
a) LAS EMPRESAS actuarán como agente de retención de la cuota sindical
del dos y medio por ciento (2,5%) conforme las leyes vigentes. A tal
efecto EL SINDICATO comunicara las listas del personal afiliado al que
deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 diez
hábiles a la finalización de cada mes.
b) En los términos de lo normado en el artículo 9’, segundo párrafo, de
la Ley 14.250 (t.o. Dto. N° 108/88), se establece una cuota de
solidaridad por el plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la
aplicación del presente acuerdo, a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su
remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trate,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la
cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las
secciónales correspondientes.
ARTÍCULO 33°: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO.
Tomando en consideración que la actividad aquí reglamentada entre LAS
EMPRESAS y UTHGRA, refiere expresamente a los servicios de gastronomía
y que ellas se encuentra representada por la Cámara que aglutina a
dicha actividad FEHGRA, corresponde incluir en el presente convenio la
Contribución Empresarial dispuesta en el artículo VIGESIMO CUARTO del
CCT 389/04 que impone el pago de un dos por ciento mensual (2%)
calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones de ley, por el personal incluido en el presente Acuerdo.
El pago de la contribución se hace mediante depósito bancario, en la
cuenta del BANCO NACION N° 4440/68, utilizándose las boletas que
distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dicho depósito
deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a
las remuneraciones devengadas por el personal, del establecimiento que
genere la obligación.
ARTÍCULO 34°: OBRA SOCIAL
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad
laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance
a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e
indiscutiblemente la Sindical O.S.U.T.H.G.RA. (OBRA SOCIAL DE LA UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS de la REPUBLICA
ARGENTINA), sin perjuicio del derecho de todos los trabajadores
comprendidos del ejercicio de libre elección y opción de traspaso que
prevé la legislación vigente.
ARTÍCULO 35°: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Asimismo, las partes en forma expresa destacan que los trabajadores que
se desempeñan en las empresas, en virtud de la naturaleza de las
responsabilidades desarrolladas a lo largo de la relación con las
mismas tendrán oportunidad de acceder a información de carácter
confidencial, estratégica y/o reservada, la que constituye propiedad
material y/o intelectual de su empleador, o en su caso de las firmas
clientes del mismo.
Que tal información, entre otras posibles de similares o equivalentes características, comprenden.
a - esquemas de productos y servicios, especificaciones, diseños y aplicación de los mismos.
b - procesos de diseño, composición, tiempos y métodos,
c - procesos de desarrollo y ajuste relacionados con productos y
servicios que se ofrecen a la venta o en desarrollo o investigación,
d.- Información técnica operativa, de mercado, capacitación, financiera
y comercial relacionada con la empresa, los productos o servicios, sus
clientes pasados, actuales y potenciales,
e - cualquier otra información a la que acceda en relación a los
productos, la actividad desarrollada por la empresa, y/o información
proveniente de sus clientes.
Ambas partes reconocen que la información detallada, constituye
información confidencial en los términos establecidos en el art 1° de
la Ley 24.766. En virtud de lo expuesto, los empleadores podrán
requerir a los trabajadores la suscripción de un compromiso individual
de confidencialidad de la información constituyendo la expresa
prevención de confidencialidad requerida por el art 3° de la ley 24
766, a sus efectos, y comprometerse a:
1.- A mantener dicha información en forma confidencial, sin revelarla a
terceros a ningún efecto, ya sean estos Empresas o particulares
2 - A no revelar la información a otros dependientes o empleados de la
empresa, salvo que la misma sea solicitada institucionalmente por la
misma a través de funcionarios con mandato suficiente
3 - A no publicar o revelar de cualquier forma información relacionada con la propiedad de la empresa
4 - A no manipular en propio beneficio o de terceros la información mencionada
5 - A reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo hacen
plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes
podrán ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos
tipificados en los artículos 11 y 12 de la Ley 24.766.
ARTÍCULO 36°: REPRESENTACION GREMIAL
Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes la
representación empresaria reconoce a la Unión Trabajadores del Turismo
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) como único
representante de los trabajado de la actividad a desempeñarse en sus
establecimientos.
En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores
se realiza conforme las precisas pautas, competencias y modalidades
establecidos en la Ley 23.551 y su reglamentación (Decreto 467/88).
ARTÍCULO 37°: MANUALES DE EMPRESA
Los empleados de LAS EMPRESAS deberán a su ingreso y/o durante el
periodo de entrenamiento, leer y suscribir los formularios que hagan a
las normas internas de la empresa, entregas de uniformes, condiciones
de empleo, normas de use de los lockers, y de reglas para el cambia de
turno, y/o los que en el futuro se agreguen.
Asimismo, junto con el Gerente de local: los empleados deberán leer el
MANUAL DE POLÍTICA INTERNA y todas las normativas internas vigentes,
las cualen deberán ser notificadas y firmadas.
ARTÍCULO 38°: DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes constituyen domicilio legal en los siguientes lugares.
* UTHGRA constituye domicilio en Av. de mayo N° 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* LAS EMPRESAS Constituyen domicilio en Av. Corrientes 1145, 7° “68” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- En dichos domicilios se practicaran todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deberán cursarse
ARTÍCULO 39°: DISPOSICION TRANSITORIA Ambas partes dejan constancia que
el presente convenio en lo que respecta exclusivamente a su régimen de
jornada laboral, modalidad de trabajo y horarios dispuesta en el
Capítulo VI° ARTÍCULO 29 y 30, a fin de evitar violaciones a lo
dispuesto en el art 66 de la LCT, regirá a partir de su entrada en
vigencia para el personal que se incorpore a partir de dicha fecha,
siendo opcional para aquellos trabajadores que se encuentran prestando
servicios y con su expresa conformidad por escrito a adherirse a dicho
régimen. De lo contrario continuara con el régimen laboral aplicable a
la fecha.-
ARTICULO 40°: DISPOSICION TRANSITORIA. Las partes establecen que, dada
la entrada en vigencia del presente convenio y habiendo acordado que
los básicos de cada categoría profesional se establezcan conforme la
grilla oportunamente negociada en la paritaria nacional entre la UTHGRA
y la FEHGRA partes integrantes del CCT 389/04, disponer que los mismos
sean los que en la negociación nacional han sido establecidos a partir
del mes de mayo de 2016, con lo cual se adelanta su vigencia al 01 de
abril de 2016.
En consecuencia a lo expuesto y como beneficio a los trabajadores
comprendidos por la vigencia y aplicación del nuevo convenio de
empresa, se ha dispuesto la creación de un Adicional Extraordinario
Remunerativo por única vez, consistente en una suma fija para cada
categoría profesional y jornada laboral conforme al detalle que en
Anexo I se acompaña, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de
Abril de 2016 denominado “Adicional Extraordinario Remunerativo Nuevo
Convenio”, que deberá constar en los recibos de haberes por separado y
que no se incluye ni se incorpora a los básicos pactados ni reviste
incidencia sobre los restantes adicionales dispuestos ni sobre las
jornadas extraordinarias de labor.
ANEXO I
SALARIOS BASICO CONVENIO EMPRESA |
48 HS. |
42 HS. |
40 Hs |
25 HS |
MODULOS |
NIVELES |
CATEGORIAS |
190
BASICO |
170
BASICO |
160
BASICO |
100
BASICO |
A |
EMPLEADO APRENDIZ |
$ 8.734 |
$ 7.815 |
$ 7.355 |
$ 4.597 |
B |
AUXILIAR DE COCINA
LAVAVAJILLAS
EMPLEADO DE LIMPIEZA
REPOSITOR
COMISE |
$ 9.080 |
$ 8.124 |
$ 7.646 |
$ 4.779 |
C |
RECIBIDOR
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO GRAL. |
$ 9.641 |
$ 8.626 |
$ 8.119 |
$ 5.074 |
D |
AYUDANTE DE COCINA, DE PARRILLA, DE PASTAS
CAMARERO AUXILIAR
MOZO MOSTRADOR
SERVICE BARTENDER
AYUDANTE BAR PRINCIPAL
ASISTENTE RECEPCION |
$ 10.323 |
$ 9.236 |
$ 8.693 |
$ 5.433 |
E |
PASTERO MINUTERO
VALET PARKING
COCKTELERO
EMPLEADO ADMINISTRATIVO
ENSALADERO - FIAMBRERO |
$ 10.650 |
$ 9.529 |
$ 8.968 |
$ 5.605 |
F |
MOZO
COCINERO
PARRILLERO
BARMAN
JEFE DE PARTIDA
MAITRE
EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO |
$ 12.110 |
$ 10.835 |
$ 10.198 |
$ 6.374 |
G |
JEFE DE BRIGADA |
$ 13.454 |
$ 12.038 |
$ 11.330 |
$ 7.081 |
ANEXO II
“Adicional Extraordinario Remunerativo Nuevo Convenio”
ARTICULO 40 |
48 HS. |
42 HS. |
40 HS |
25 HS |
MODULOS |
|
|
|
NIVELES |
CATEGORIAS |
190
BASICO |
170
BASICO |
160
BASICO |
100
BASICO |
A |
EMPLEADO APRENDIZ |
$ 409 |
$ 366 |
$ 345 |
$ 216 |
B |
AUXILIAR DE COCINA
LAVAVAJILLAS
EMPLEADO DE LIMPIEZA
REPOSITOR
COMISE |
$ 426 |
$ 381 |
$ 358 |
$ 224 |
C |
RECIBIDOR
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
EMPLEADO DE MANTENIMIENTO GRAL. |
$ 452 |
$ 404 |
$ 381 |
$ 238 |
D |
AYUDANTE DE COCINA, DE PARRILLA, DE PASTAS
CAMARERO AUXILIAR
MOZO MOSTRADOR
SERVICE BARTENDER
AYUDANTE BAR PRINCIPAL
ASISTENTE RECEPCION |
$ 484 |
$ 433 |
$ 408 |
$ 255 |
E |
PASTERO MINUTERO
VALET PARKING
COCKTELERO
EMPLEADO ADMINISTRATIVO
ENSALADERO - FIAMBRERO |
$ 499 |
$ 447 |
$ 420 |
$ 263 |
F |
MOZO
COCINERO
PARRILLERO
BARMAN
JEFE DE PARTIDA
MAITRE
EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO |
$ 568 |
$ 508 |
$ 478 |
$ 299 |
G |
JEFE DE BRIGADA |
$ 631 |
$ 564 |
$ 531 |
$ 332 |