SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 672 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.401.885/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/72 del Expediente N° 303.683/15, agregado al principal
como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10, obran
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas
complementarias, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE
S.A.), ratificado el primero a foja 1 del Expediente N° 217-303.683/15,
agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 30/12 de fojas 19/21 de autos fue constituida la
correspondiente Comisión Negociadora.
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá
un período de vigencia de CINCO (5) años, el que comenzará a partir del
1° de enero de 2015, con demás consideraciones que surgen del texto al
cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y las actas complementarias se corresponde con la actividad
principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir la foja 54 por la 83 de autos, conforme a las Actas de fojas 86 y 91.
Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 79/82 de autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y las actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), que lucen a fojas 5/72 del Expediente
N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y
91 del Expediente Nº 1.401.885/10, ratificado el primero a foja 1 del
Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a
foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del
Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a
fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de las
actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.401.885/10
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 672/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y las
actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del expediente N°
217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1533/16 “E. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A.
EDESTE SA
-
ASOCIACION de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS del AGUA y la ENERGIA ELECTRICA
APUAYE
Vigencia: 01 de enero de 2015
ÍNDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 - Patrocinio legal
Art. 7 - Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales
Art. 9.- Polivalencia y Multivalencia.
Art 10.- Facultad de Dirección y Organización.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 12 - Estabilidad en el trabajo.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 13.- Jornada de Trabajo.
Art. 14.- Compatibilidades.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
III. LICENCIAS.
Art. 16.- Licencia y permisos.
Art. 17.- Licencia accidente de trabajo.
Art. 18 - Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 19.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 20.- Niveles Laborales. Funciones.
Art. 21.- Sueldo básico mensual
Art 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 23.- Bonificación por Título Universitario.
Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación
Art 25.- Asignación por Mayor Dedicación.
Art. 26. - Asignación por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 27.- Disponibilidad.
Art. 28.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 29.- Sueldo mensual.
Art. 30.- Bonificación Anual por EDESTE (BAE).
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 33.- Desarrollo profesional y carrera.
Art. 34.- Capacitación y formación del personal
Art. 35.- Bonificación por años de servicio.
Art. 36.- Bonificación especial por jubilación ordinaria o fallecimiento.
Art. 37.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 38.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art 39.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 40.- Asignación anual complementaria por turismo.
VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Art. 41.- Representación gremial.
Art. 42.- Aporte del Personal.
Art. 43.- Contribución para acción social.
Art. 44.- Contribución solidaria.
Art. 45.- Difusión de la actividad sindical.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de
2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
S.A, en adelante denominada la “EMPRESA”, con domicilio legal en calle
Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los señores
Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte, y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE),
en adelante denominada la “ASOCIACIÓN”, con Personería Gremial N° 698,
con domicilio en Reconquista N° 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G.
CORTIZO por la otra, en conjunto las “PARTES”, se acuerda la
celebración del presente CONVENIO Colectivo de Trabajo.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante el “CONVENIO”,
tendrá una vigencia de 5 años a partir del día uno de enero de 2015
(01/01/2015)
Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales de índole social
y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las
condiciones salariales.
Vencido el plazo del CONVENIO continuarán en vigencia todas sus cláusulas hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Este CONVENIO es de aplicación exclusiva al personal con título
universitario dependiente de la EMPRESA, afectado a las actividades
relacionadas directamente con la generación, transporte y distribución
de electricidad, tanto actuales como futuras, en correspondencia con el
alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
1°- Se incluye en el presente CONVENIO a todo el personal en relación
de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y
que desempeñe en la EMPRESA en un puesto para el que se requiera título
universitario, y con la condición de que su formación profesional sea
la requerida en el puesto que ocupa, en correspondencia con el alcance
personal y territorial de la ASOCIACIÓN. Dicho personal tendrá asignado
los niveles laborales establecidos en el Art. 20 y/o aquellos que
pudieran crearse en el futuro.
2°- Quedan expresamente excluidos de este CONVENIO el personal de la
EMPRESA que desempeñe las funciones de Integrantes del Directorio.
3°- El Personal de empresas contratistas y subcontratistas se regirán
por el CONVENIO Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad de
su empleador.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto, ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de los posibles adelantos científicos y
tecnológicos al alcance de la EMPRESA que permitan mejorar las
condiciones y medio ambiente laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo
y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir
acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
Cuando como consecuencia directa y exclusiva del ejercicio de sus
funciones en la EMPRESA, algún profesional sea objeto de acciones
judiciales, la EMPRESA, siempre que no exista conflicto de intereses y
a solicitud expresa de aquél, se hará cargo del patrocinio legal o
defensa del profesional demandado.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros
y prestar toda la colaboración necesaria (incluso después de extinguida
la relación laboral), de modo que permita asumir su defensa y, en su
caso, de la EMPRESA, dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN (CAI).
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de
cada una de las Partes, cuya nómina se establece en Anexo III.
La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del CONVENIO a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
c) Tratar aquellos asuntos que se pongan a su consideración conforme
con el Art. 8. Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas
para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de treinta (30) días corridos, contados desde la
presentación del reclamo.
Si el reclamo no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera
desestimado, el profesional podrá presentar su reclamación por escrito
ante la ASOCIACIÓN.
Si la ASOCIACIÓN hace suyo la reclamación, la presentará ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCIÓN.
9.1. El personal comprendido en el presente CONVENIO desarrollará sus
funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción.
9.2. De tal modo, la enumeración y descripción de los Niveles
Funcionales establecidos en este CONVENIO colectivo no implica
restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la EMPRESA la
obligación de cubrir todos los Niveles Funcionales previstos.
9.3. La EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de dirección,
evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de
los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen
en el futuro y de acuerdo con sus necesidades operativas.
9.4. La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal
modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud,
capacidad e incumbencia profesional. Esto no implica de modo alguno que
la ejecución transitoria, ocasional o accesoria de labores
correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía, generen cambios
de Niveles funcionales o derecho al cobro de diferencias salariales, ni
perjuicio material o moral para el trabajador. Dentro de este marco la
EMPRESA tendrá la facultad de modificar transitoriamente por razones
operativas la asignación original de las tareas.
Art. 10.- FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio
público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con
celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será
competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y
las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los
procedimientos de operación según las facultades de organización y
dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la
EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado
en razones de género, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.
Art. 11.- POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
Art. 12.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 13.- JORNADA DE TRABAJO.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en
consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del
servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su
labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas, en
horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 7:00 y las
17:00 horas, disponiendo durante la jornada laboral de una pausa diaria
de una hora sin goce de sueldo, que el trabajador podrá utilizar en
beneficio propio.
Sin embargo, si lo considerase necesario, la EMPRESA podrá extender ese
horario, de manera permanente o transitoria, previo acuerdo con los
profesionales alcanzados.
Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco horas
semanales serán remuneradas de acuerdo con lo establecido por la
legislación vigente, excepto al personal comprendido en el régimen de
“Mayor Dedicación” previsto en el Art. 25.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
En la actualidad el personal comprendido en el presente CONVENIO no se
desempeña bajo la modalidad de turnos rotativos. En el futuro y en el
caso que, por razones de organización, el personal profesional deba ser
afectado a jornadas de trabajo de turnos rotativos y/o fijos; las
partes acuerdan, dentro del marco de la C.A.I., establecer los alcances
y características de la implementación de esta modalidad de trabajo.
Art. 14.- COMPATIBILIDADES.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice
fuera del ámbito de su EMPRESA deberán ajustarse a las siguientes
obligaciones:
1) El profesional universitario no podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la EMPRESA.
2) El profesional universitario no podrá efectuar actividad ajena a la
EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su
atención en horas de servicio.
3) El profesional no podrá, aún fuera de su horario de labor, realizar
trabajos permanentes, temporarios y/o de asesoramiento por cuenta de
contratistas, subcontratistas, proveedores y/o empresas de cualquier
rama de las actividades de energía eléctrica relacionadas directa o
indirectamente con la EMPRESA.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
EMPRESA considere imprescindible cubrir por razones operativas. La
EMPRESA no tendrá obligación de cubrir puestos o Niveles Funcionales
vacantes.
Las vacantes, como norma general, serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.
Para ello, la EMPRESA tendrá en cuenta —a su exclusivo criterio— la
capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los
eventuales candidatos.
III. LICENCIAS.
Art. 16.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria.
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a. Hasta cinco (5) años de antigüedad: catorce (14) días corridos.
b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad: veintiuno (21) días corridos.
c. De diez (10) a quince (15) años de antigüedad: veintiocho (28) días corridos.
d. De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad: treinta y cinco (35) días corridos.
e. Más de veinte (20) años de antigüedad: cuarenta y dos (42) días corridos.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la
distribución de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de
vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley N°
20.744.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán
comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del
descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo.
La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al
inicio de las mismas. El cálculo de la Bonificación por Vacaciones se
detalla en Anexo II.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente —por los plazos correspondientes— en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
c) La EMPRESA podrá suspender o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos
extraordinarios de traslado y hospedaje incurridos y comprobados.
2. Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3. Licencias Especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.
De padres: tres (3) días corridos.
De hermanos: un (1) día.
De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar directo (padres, cónyuge e hijos a su cargo).
Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar
enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una
licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días
continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los
profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá
constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días
hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año
calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y
veintiocho (28) días respectivamente, en el supuesto que —a criterio
exclusivo de la EMPRESA— se trate de programas de estudio de interés a
la actividad específica de ésta.
Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/o
especialización en materias y disciplinas que tengan estrecha
vinculación con el desempeño del profesional dentro de la EMPRESA, se
otorgarán hasta 4 días hábiles por examen con un máximo de 28 días
hábiles por año calendario.
g) Por cada mudanza: un (1) día.
h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos
electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier
otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a
usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato,
debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días
corridos siguientes de haber finalizado las funciones para las que fue
elegido o designado.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta
licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la
antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 17.- LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Las licencias por accidente de trabajo —o enfermedad asimilable— se regirán por lo dispuesto en la legislación respectiva.
Art. 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista en la
disciplina específica que será designado por el Director de un
Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo
por las partes. Ante la falta de acuerdo, cualquiera de las partes
podrá solicitar, la junta médica pertinente o la designación del
especialista, a la autoridad de aplicación laboral competente.
Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.
Art. 19.- FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de
Julio. Dicho día será considerado como no laborable sin desmedro de la
remuneración normal correspondiente.
Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 20.- NIVELES LABORALES. FUNCIONES.
Todo el personal profesional comprendido en el CONVENIO será
clasificado entre los Niveles Funcionales U-0 a U-V de acuerdo con lo
establecido en el Anexo I “Niveles Laborales”.
Estos niveles laborales tendrán correlación con las funciones actuales
o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren
o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a
cada función serán los mínimos requeridos para su desempeño La
correlación de los NIVELES con las FUNCIONES se establece en el Anexo I.
Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El Sueldo Básico Mensual para cada Nivel será el que se indica a continuación:
Niveles |
Funciones |
Sueldo Básico Mensual ($) |
U-V |
Profesional Coordinador |
12.798,00 |
U-IV |
Profesional Experto |
10.238,00 |
U-III |
Profesional Especialista |
8.200,00 |
U-II |
Profesional Analista |
6.550,00 |
U-I |
Profesional Ingresante / Profesional TU Asistente |
5.450,00 |
U-0 |
Profesional con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas) Ingresante |
4.550,00 |
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual, es la remuneración “mínima” mensual para cada Nivel Funcional.
La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores profesionales incrementos
salariales dentro de cada Nivel Funcional de hasta un cincuenta por
ciento (50%) de la diferencia entre Sueldos Básicos Mensuales
correspondientes a su Nivel Funcional y al Nivel Funcional superior
inmediato. Estos incrementos salariales se reflejarán en su
remuneración con la denominación “Adicional Funcional”.
En el caso de los Profesionales Ingresantes, Nivel Funcional U-I, su
permanencia en dicho Nivel no podrá exceder los veinticuatro (24) meses
y en el caso de los Profesionales con Tecnicaturas Universitarias
Ingresantes, Nivel Funcional U-0, su permanencia en dicho Nivel
Funcional tampoco podrá exceder los veinticuatro (24) meses.
Transición:
A los fines de la transición entre el sistema de remuneración actual y
el que se establece en el presente CONVENIO, se procederá de la
siguiente manera.
a) Cada profesional será encuadrado dentro del Nivel Funcional que le
corresponda, de acuerdo con las funciones que efectivamente desempeña,
asignándole la EMPRESA un nivel remunerativo que corresponda de acuerdo
a la evaluación personal que la misma realice.
b) La diferencia en más entre el salario conformado actual del
profesional y el que resulte de la aplicación de la disposición
precedente, en caso de existir, se le reconocerá mediante el pago de un
adicional que se denominará “Adicional Personal”, el que será ajustado
en el futuro en la misma proporción que el SBM definido en el presente
artículo con el objeto que no se opere una disminución en los conceptos
fijos de la remuneración fija, habitual y permanente que venía
percibiendo durante el sistema de liquidación anterior.
c) La EMPRESA elaborará un cuadro del que resulte claramente la
conformación anterior del salario de cada profesional, la conformación
de la nueva remuneración que surja de la aplicación del presente
CONVENIO el “Adicional Funcional” y el “Adicional Personal” que le
corresponda a cada uno, en caso de existir.
Art. 22.- BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL
El personal incluido en el CONVENIO percibirá, en correspondencia a su
capacitación Universitaria y a la tarea que en virtud de la misma
realiza, una Compensación mensual, normal y habitual por “Tarea
Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al
veinte (20) por ciento de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 23.- BONIFICACIÓN POR TITULO UNIVERSITARIO
Los trabajadores profesionales de la EMPRESA percibirán por su Título
Universitario y mayor capacitación adquirida, que posean relación con
las tareas y funciones que desarrolla, una bonificación con carácter
remunerativo según los siguientes porcentajes aplicados sobre su Sueldo
Básico Mensual:
Título Universitario de Carreras de menos de cuatro (4) años de cursado: cinco (5) por ciento.
Título Universitario de Carreras de cuatro (4) o más años de cursado: diez (10) por ciento.
Título Universitario de Carreras de Especialización de uno (1) o más años de cursado.
Posgrados, Maestrías o Doctorados: quince (15) por ciento.
En el caso de que el trabajador posea más de un título universitario,
la presente Bonificación solo se reconocerá por el título universitario
profesional por el cual le corresponde el mayor porcentaje.
Art. 24.- ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO Y BONIFICACIÓN.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
EMPRESA.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo
bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en
el orden nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará al trabajador profesional el dos por ciento (2%) del Sueldo
Básico Mensual correspondiente a su Nivel Funcional.
Únicamente para la determinación de la duración de la Licencia Anual
Ordinaria se computará además, el tiempo de servicios prestados por
trabajadores profesionales universitarios en empresas o entes del
Sector Eléctrico Nacional o Provincial, sean públicas o privadas de la
República Argentina, tales como Agua y Energía Eléctrica S.E., Energía
Mendoza S.E., Cooperativas Eléctricas o cualquier otra, debidamente
certificados mediante constancia de autoridad competente, conforme a la
legislación vigente.
Art. 25.- ASIGNACIÓN POR MAYOR DEDICACIÓN.
El personal incluido en el CONVENIO que se desempeñe bajo la modalidad
de semana calendaria, en correspondencia a su capacitación
universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, percibirá
una compensación mensual, normal y habitual con carácter remunerativo
en concepto de “Asignación por Mayor Dedicación” por una prestación
exigible por la EMPRESA en el momento que ésta lo requiera para el
desarrollo de sus tareas habituales o cuando razones operativas así lo
demanden, según el siguiente detalle.
Mayor Dedicación Grado 1: hasta once (11) horas mensuales, percibirá un diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual;
Mayor Dedicación Grado 2: más de once (11) y hasta veintidós (22) horas
mensuales, percibirá un veinte por ciento (20%) de su Sueldo Mensual;
Mayor Dedicación Grado 3: más de veintidós (22) horas y hasta treinta y
tres (33) horas mensuales, percibirá un treinta por ciento (30%) de su
Sueldo Mensual.
Esta asignación se dejará de abonar en forma inmediata cuando por
disposición de la EMPRESA cese la extensión de la jornada laboral, no
generándose en ninguno de esos casos derechos adquiridos ni derecho a
compensación alguna.
Art. 26.- ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA.
El personal incluido en el CONVENIO percibirá, en correspondencia con
su capacitación universitaria y la cantidad de personal a su cargo o
mando, una compensación mensual, normal y habitual por “Asignación por
Responsabilidad Jerárquica” con carácter remunerativo, según el
siguiente detalle:
1. Los agentes que por sus funciones dispongan entre uno (1) y cinco
(5) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al cinco
por ciento (5%) de su Sueldo Básico Mensual.
2. Los agentes que por sus funciones dispongan entre seis (6) y diez
(10) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al diez
por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual.
3. Los agentes que por sus funciones dispongan de once (11) o más
personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al quince por
ciento (15%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 27.- DISPONIBILIDAD.
Se define como “Disponibilidad” a toda carga laboral asignada a un
profesional universitario comprendido en el CONVENIO que exceda la
prestación ajustada al horario normal y habitual.
Los trabajadores de Semana Calendaria que por la naturaleza de sus
tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia para
atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de
trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se
declare, percibirán una bonificación adicional por “DISPONIBILIDAD”
equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual. Para
ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de
acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido,
proveyendo la EMPRESA el medio de comunicación.
Este adicional se dejará de abonar en forma inmediata cuando el
empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera
de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último
supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.
El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en
ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo
disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente
guardia.
En caso de que el personal bajo la modalidad de Disponibilidad debiera
concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonaran
las correspondientes horas extras según la legislación vigente, excepto
que esté comprendido en el Art. 25 Mayor Dedicación.
Art. 28.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 29.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador.
Art. 30.- BONIFICACIÓN ANUAL EDESTE (BAE).
1°) La EMPRESA abonará al personal incluido en este CONVENIO una
Bonificación Anual EDESTE (BAE), con carácter remunerativo, de acuerdo
con la siguiente escala y reglamentación.
EL MONTO DE LA BONIFICACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:
Hasta 5 años: el 100% de la remuneración.
De 5 y hasta 10 años: el 130% de la remuneración.
Más de 10 años: el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.
2°) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación, en dos (2) años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la
percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción,
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en tres (3) años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en cuatro (4) años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la
percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos
de dicha reglamentación en cinco (5) años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la
percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis (6) años.
3°) Si algún profesional de acuerdo con la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA BAE.
La EMPRESA abonará esta bonificación anual con carácter remunerativo
ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
1°) Derecho a la bonificación.
a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al
31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de
antigüedad.
b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2°) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.
Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3°) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la
bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente
CONVENIO al 31 de diciembre de cada año.
Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su
personal en forma mensual, normal, habitual y continua, con exclusión
de lo percibido por horas extras, asignación por mayor dedicación y
gastos de comida.
4°) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La BAE se liquidará sobre la base a la remuneración mensual del último
día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados
durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en
esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe
abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el
31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de
trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).
5°) Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).
6°) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento (3%) del monto básico de la bonificación.
7°) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el CONVENIO.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la BAE.
8°) Personal con Licencia por Enfermedad.
Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación, a los
profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se
tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos
apartados del CONVENIO o sea que se les liquidará sobre su remuneración
íntegra.
9°) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la bonificación.
10°) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).
b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un siete por ciento (7%).
11°) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un uno por ciento (1%).
b) Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el año, la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).
12°) Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.
a) En ningún caso corresponderá el pago de la BAE, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes se les
hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de
prevención de cese o medida equivalente.
c) En caso de despido sin justa causa se abonará la BAE en forma proporcional a la fracción del año trabajado.
13°) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del
profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación
producirán automáticamente el reajuste de la BAE del año calendario
considerado.
14°) Deducciones.
Sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.
15°) Modalidad de Pago.
La EMPRESA abonará la BAE manteniendo la modalidad imperante a la fecha de inicio de la vigencia del presente CONVENIO.
Art. 31.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIO.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de
su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de
los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes
respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el
importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la
comisión de servicio.
Art. 32.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del
profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea
posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de los
gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes
a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea
necesario que este viaje al lugar donde aquél se encuentre.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 33.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.
Existiendo la voluntad de la EMPRESA y de la ASOCIACIÓN de implementar
un sistema de organización de la actividad profesional que permita el
cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión y a la vez propiciar
para los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO el
desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación,
se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de
desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa
convencional.
1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación.
2.- Que el propósito esencial perseguido por el desarrollo de la
carrera profesional a administrar, dé satisfacción a las motivaciones
de autorrealización del profesional y aporte efectivamente a la calidad
de la gestión y como a la calidad en la prestación del servicio.
3.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional
específica para cada cargo o función, que el profesional deberá
cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la
carrera profesional.
Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos (2)
representantes paritarios por la EMPRESA y por la ASOCIACIÓN que
analizará los alcances de la carrera, las escalas salariales
correspondientes, denominaciones y oportunidad de la vigencia, así como
la redacción definitiva de una propuesta.
Art. 34.- CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL.
La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y
formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo
a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino
también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador del
desarrollo y perfeccionamiento profesional. En caso de serle requerido
el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la
aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El
programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento
del personal y de la representación gremial a efectos de formular
sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en
forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica
dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que
la ASOCIACIÓN cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación
Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en
este tema.
Art. 35.- BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la
remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que
cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán
estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22),
veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución
especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta
(40) años de servicio en el caso del hombre y treinta y siete (37) en
el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes
siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las
antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual
Complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 36.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria
o por invalidez como también al derecho habiente del profesional
fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso,
respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su
último Sueldo Mensual.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo
cinco (5) años de antigüedad reconocida en la EMPRESA. Cuando dicha
antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se
incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los
cinco (5) primeros.
La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 24.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional
alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días
posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a
su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el
beneficio.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al
profesional de los certificados correspondientes para iniciar el
trámite.
La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 37.- PREVISIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
El Fondo Compensador (FOCOM) funcionará bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACIÓN.
Con ese destino la EMPRESA aportará mensualmente un monto equivalente
al seis por ciento (6%) sobre el total de las remuneraciones que por
todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente
CONVENIO.
Los profesionales, voluntariamente adheridos a este Régimen, aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%).
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno por ciento (1%).
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco por ciento (1,5%).
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante, dos por ciento (2%).
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo
concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como
agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán
en una cuenta bancaria de la ASOCIACIÓN prevista a tal efecto dentro de
los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Art. 38.- CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de
servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el
traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus
derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de
hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para
trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 39.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
De conformidad con lo reglado por las normas legales vigentes, la
EMPRESA efectuara el aporte previsto respecto del personal comprendido
en este CONVENIO a la Obra Social de los Profesionales Universitarios
del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE).
Art. 40.- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal en actividad en concepto de beneficio
social una contribución para turismo social equivalente a un salario
mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva con los haberes
del mes de setiembre de cada año.
VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Art. 41.- REPRESENTACIÓN GREMIAL.
Se reconoce a la ASOCIACIÓN como representante de los profesionales
universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad
de la Ley 23.551. Las Partes acuerdan que la EMPRESA asume el
compromiso común de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo
para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos
y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales,
quedando por cuenta de la EMPRESA a que pertenezca el profesional
abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en
ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de
la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso
de Delegados de la ASOCIACIÓN y/o Comisión Paritaria gozarán de
licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear
en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
La ASOCIACIÓN solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que
insumirá la gestión.
A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan
en el presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros
beneficios incluidos en el presente CONVENIO, como si estuviesen
efectivamente trabajando en la misma.
Art. 42.- APORTE DEL PERSONAL.
La EMPRESA retendrá a todo el personal comprendido en este CONVENIO el
importe que defina la ASOCIACIÓN de acuerdo a las normas legales
vigentes. El mismo será transferido a la orden de APUAYE dentro de los
diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención,
conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones
practicadas.
Art. 43.- CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL.
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACIÓN
mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del
total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los
profesionales comprendidos en el presente CONVENIO.
Art. 44.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el Art. 9°, segundo párrafo de la Ley
14.250 —Dto. Nro 108/88— se establece una contribución solidaria a
favor de la ASOCIACIÓN y a cargo del personal comprendido en este
CONVENIO, consistente en el aporte del dos por ciento (2%) del total de
sus remuneraciones por todo concepto.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del CONVENIO Colectivo de
Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte
hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACIÓN de
los importes pertinentes mediante cheque a nombre de “APUAYE no a la
orden” dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de
las remuneraciones, acompañado de una nómina que incluirá Apellido y
Nombre de los profesionales alcanzados, su remuneración, aporte y/o
contribución individual y sumatoria de éstas.
Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años a partir de la vigencia del CONVENIO.
Art. 45.- DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la
ASOCIACIÓN vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial.
La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del
personal encuadrado en el presente CONVENIO, a los efectos que la
ASOCIACIÓN pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
ANEXO I
Niveles |
Funciones |
U-V |
Profesional Coordinador |
U-IV |
Profesional Experto |
U-III |
Profesional Especialista |
U-II |
Profesional Analista |
U-I |
Profesional Ingresante con Título de Grado / Profesional Asistente con Tecnicatura Universitaria |
U-0 |
Profesional Ingresante con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas) |
Los niveles correspondientes a cada función serán los mismos requeridos para su desempeño:
U-0. Profesional Ingresante con Tecnicatura Universitaria (Carreras
Cortas). Incumbe a funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en
unidades organizativas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de
los objetivos a su cargo. Con baja autonomía para aplicar la iniciativa
personal en la resolución de problemas. Requiere formación general para
la función y capacidad de adaptación y de adquisición de conocimientos.
Nivel de supervisión requerida: Alta
U-I. Profesional Ingresante con Título de Grado / Profesional Asistente con Tecnicatura Universitaria.
Incumbe a funciones y tareas de ejecución y organización en unidades
organizativas o de aplicación de técnicas o procesos completos que
impliquen el desarrollo de proyectos preestablecidos. Supone
responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con
relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución
de problemas. Requiere formación general y especializada para la
función.
Nivel de Supervisión requerida: Frecuente
U-II. Profesional Analista.
Incumbe a funciones organización y/o ejecución en unidades
organizativas que impliquen el desarrollo de proyectos o tareas
específicas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los
objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos o técnicos
amplios, con autonomía para aplicar la iniciativa personal y tomar
decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación
especializada para la función y capacidad para la transmisión de
conocimientos, preferentemente con experiencia previa.
Nivel de Supervisión requerida: Moderada
U-III. Profesional Especialista.
Incumbe a funciones de planeamiento, organización, ejecución y control
en unidades organizativas que impliquen la propuesta de planes y
proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los
objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales
y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima
autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general
y especializada para la función y actitud de liderazgo y trabajo en
equipo, con suficiente experiencia previa.
Nivel de Supervisión requerida: General
U-IV. Profesional Experto.
Incumbe a funciones de planeamiento, ejecución, organización y control
en unidades organizativas con funciones fines o medio que impliquen la
formulación y el desarrollo de programas y procedimientos, y la
asistencia técnica a unidades organizativas con funciones medios o
auxiliares. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías propias de
la actividad. Supone responsabilidad y autonomía para aplicar la
iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas
dadas. Supone un alto grado de experiencia y formación general y
altamente especializada para la función.
Nivel de Supervisión requerida: Escasa
U-V. Profesional Coordinador.
Concierne a funciones de dirección, planeamiento, organización y
control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de
políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone
responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de la EMPRESA en
las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para
la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del
grupo humano a su cargo.
Nivel de Supervisión requerida: Ocasional.
ANEXO II. Retribución por Vacaciones. Cálculo.
Las licencias se retribuirán de conformidad a la siguiente fórmula:
(R dividido 25)= A
A= R/25
Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales
(S dividido 12 dividido 25) = B
B= S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida
(T dividido 6 dividido 25) = C
C= T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido
(U dividido 6 dividido 25) = D
D= U/6/25
Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses
Por lo que la EMPRESA abonará un Complemento por Vacaciones,
manteniendo el procedimiento de liquidación de vigente en la misma,
calculado de la siguiente manera:
CV = Complemento Vacacional
CV = (A+B+C+D - R/30) por días corridos de licencia
a) La EMPRESA notificará el periodo de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.
b) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con
goce de sueldo en cualquier momento del periodo legal de vacaciones,
conforme lo dictaminado en el inciso anterior. En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que
no afecte el servicio.
c) Cuando un matrimonio se desempeñe en la EMPRESA, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el
servicio.
ANEXO III. COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, se designan los miembros
integrantes de la COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.-
Miembros Titulares:
Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO (EMPRESA)
José A. ROSSA, Juan Carlos DELGADO (APUAYE)
Miembros Suplentes:
Alberto GRANATA y Jorge PIASTRELINI (EMPRESA)
Carlos CORTIZO y Leonardo FAIGUENBLAT (APUAYE)
ACTA CAI N° 1
En la Ciudad de Mendoza, el 30 de diciembre 2014 (30/12/2014), entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., con domicilio en
calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la EMPRESA,
representada por los señores Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una
parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, con Personería
Gremial N° 698, y domicilio en Reconquista N° 1048, 8° Piso, de la
Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos
DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la
Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO. Integrar la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.
1. Serán integrantes de la “Comisión de Autocomposición e
Interpretación” (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las
siguientes personas:
a) Por la ASOCIACION: José A. ROSSA, Juan Carlos DELGADO, Carlos CORTIZO y Leonardo FAIGUENBLAT.
b) Por la EMPRESA: Fernando FORMENTO, Raúl PISSOLITO, Alberto GRANATA y Jorge PIASTRELINI.
2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:
2.1. La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.
Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la
C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su
consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de
recepcionada la convocatoria.
Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas
precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de
los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la
convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.
2.2. La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma
fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo
la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.
2.3. Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en
la sede de la EMPRESA, sita en calle Boulogne Sur Mer N° 490 de San
Martín, Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán
proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los
restantes integrantes de la Comisión.
2.4. La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas
puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los
treinta (30) días corridos a partir de su tratamiento.
2.5. Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos dos miembros de cada una de las partes.
2.6. Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los
temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los
presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
2.7. Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto
de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán
enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.
2.8 Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el
nuevo CCT.
ACTA ACUERDO N° 1
En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de
2014 (30/12/14), entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
ESTE S.A., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en
calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los
Señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO, por una parte y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, con
Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista N° 1048 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Juan
Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, en conjunto las
“Partes”, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo
siguiente:
La Empresa abonará a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo signado entre las partes las sumas correspondientes al Art. N°
37 “Previsión para jubilados y Pensionados” de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
- a partir del 01/07/2015 |
el uno coma cinco (1,5) por ciento. |
- a partir del 01/07/2016 |
el tres coma cinco (3,5) por ciento |
- a partir del 01/07/2017 |
el seis (6) por ciento |
Dichos porcentajes se calcularán sobre la totalidad en los salarios,
independientemente del carácter y concepto de los mismos, que perciban
los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el CCT
vigente entre las partes.
La representación gremial —APUAYE— solicita que este ACTA ACUERDO que
se presenta sea ratificada por las autoridades de la Asociación a nivel
nacional.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo.
ACTA ACUERDO N° 2
En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de
2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
S.A., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en calle
Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los Señores
Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO, por una parte y la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE),
en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N° 698,
con domicilio en Reconquista N° 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los Señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G.
CORTIZO, por la otra, en conjunto las “Partes”, convienen en el ámbito
de la Comisión Negociadora lo siguiente:
La Empresa abonará a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo signado entre las partes las sumas correspondientes al Art. N°
43 “Contribución para acción social”, de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
- a partir del 01/07/2015 |
el al uno (1) por ciento. |
- a partir del 01/07/2016 |
el dos coma cinco (2,5) por ciento. |
- a partir del 01/07/2017 |
el cinco (5) por ciento. |
Dichos porcentajes se calcularán sobre la totalidad en los salarios,
independientemente del carácter y concepto de los mismos, que perciban
los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el CCT
vigente entre las partes.
La representación gremial —APUAYE— solicita que este ACTA ACUERDO que
se presenta sea ratificada por las autoridades de la Asociación a nivel
nacional.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo.
ACTA ACUERDO N° 3
En la Ciudad de Mendoza, el 30 de diciembre 2014 (30/12/2014), entre la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., con domicilio en
calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la EMPRESA,
representada por los señores Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una
parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, con Personería
Gremial N° 698, y domicilio en Reconquista N° 1048, 8° Piso, de la
Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos
DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la
Comisión Negociadora lo siguiente:
PRIMERO: Con referencia al Art. 30.- BONIFICACION ANUAL EDESTE (BAE),
la EMPRESA continuará aplicando la modalidad imperante a la fecha para
todo el personal profesional que labora en la misma, por lo que a los
trabajadores profesionales universitario que a la fecha de inicio de
vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo EDESTE-APUAYE posean una
antigüedad de hasta diez (10) años inclusive, percibirán un monto de
BAE del trescientos veinte (320) por ciento de su remuneración mensual,
normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional
mensual. Este monto será afectado por los coeficientes que resulten de
aplicar la Reglamentación del citado Art. 30.
Expediente N° 1.401.885/10.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
junio de 2016, siendo las 15.30 horas, comparecen espontáneamente ante
mí Licenciada Silvia SUAREZ Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT, el Ingeniero Carlos CORTIZO y la Licenciada Irene LOPEZ en
representación por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se corre traslado del
dictamen recaído a fs. 84/85 y acto seguido la entidad sindical
manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el mencionado dictamen,
deja constancia que con relación al Art. 42° las partes en forma
complementaria efectuaron las aclaraciones pertinentes conforme
constancia de fs. 81 y respecto del Art 37° proceden a la pertinente
sustitución obrante a fs. 83 de autos, en este acto ratifican en un
todo lo expuesto, solicitando se proceda a su homologación como acta
complementaria. Habiendo cumplido lo ordenado solicita el giro de los
presentes a la D R Mendoza a fin de citar a la Empresa EDESTE S.A. a
dar cumplimiento con el dictamen de autos.
No siendo para más, a las 16.00 horas se da por finalizado el presente
acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal
de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
MENDOZA, 29 de Julio de 2016.-
Ref. Expte. N° 1-2015-1401885-2010
En la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Dr. RAUL ERNESTO
PISSOLITO N° 13184796, en su carácter de Miembro Negociador y Apoderado
de la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A
(EDESTE S.A.). Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
manifiesta que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen de fs. 84/85,
deja constancia que con relación al art. 42 las partes en forma
complementaria efectuaron las aclaraciones pertinentes conforme
constancia de fs. 81 y, respecto del art. 37 procede a la pertinente
sustitución obrante a fs. 83 de autos, ratificando en este acto todo lo
expuesto, y solicitando se proceda a su homologación como acta
complementaria.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario
que certifica.