MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 672 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.401.885/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/72 del Expediente N° 303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), ratificado el primero a foja 1 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 30/12 de fojas 19/21 de autos fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de CINCO (5) años, el que comenzará a partir del 1° de enero de 2015, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir la foja 54 por la 83 de autos, conforme a las Actas de fojas 86 y 91.

Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 79/82 de autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), que lucen a fojas 5/72 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10, ratificado el primero a foja 1 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del Expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº 1.401.885/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de las actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.401.885/10

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 672/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del expediente N° 217-303.683/15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/16 “E. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A.

EDESTE SA

-

ASOCIACION de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS del AGUA y la ENERGIA ELECTRICA

APUAYE

Vigencia: 01 de enero de 2015

ÍNDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6 - Patrocinio legal

Art. 7 - Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales

Art. 9.- Polivalencia y Multivalencia.

Art 10.- Facultad de Dirección y Organización.

Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

Art. 12 - Estabilidad en el trabajo.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 13.- Jornada de Trabajo.

Art. 14.- Compatibilidades.

Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.

III. LICENCIAS.

Art. 16.- Licencia y permisos.

Art. 17.- Licencia accidente de trabajo.

Art. 18 - Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 19.- Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 20.- Niveles Laborales. Funciones.

Art. 21.- Sueldo básico mensual

Art 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 23.- Bonificación por Título Universitario.

Art. 24.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación

Art 25.- Asignación por Mayor Dedicación.

Art. 26. - Asignación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 27.- Disponibilidad.

Art. 28.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 29.- Sueldo mensual.

Art. 30.- Bonificación Anual por EDESTE (BAE).

Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 33.- Desarrollo profesional y carrera.

Art. 34.- Capacitación y formación del personal

Art. 35.- Bonificación por años de servicio.

Art. 36.- Bonificación especial por jubilación ordinaria o fallecimiento.

Art. 37.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 38.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art 39.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 40.- Asignación anual complementaria por turismo.

VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Art. 41.- Representación gremial.

Art. 42.- Aporte del Personal.

Art. 43.- Contribución para acción social.

Art. 44.- Contribución solidaria.

Art. 45.- Difusión de la actividad sindical.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A, en adelante denominada la “EMPRESA”, con domicilio legal en calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada la “ASOCIACIÓN”, con Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista N° 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO por la otra, en conjunto las “PARTES”, se acuerda la celebración del presente CONVENIO Colectivo de Trabajo.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante el “CONVENIO”, tendrá una vigencia de 5 años a partir del día uno de enero de 2015 (01/01/2015)

Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo del CONVENIO continuarán en vigencia todas sus cláusulas hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Este CONVENIO es de aplicación exclusiva al personal con título universitario dependiente de la EMPRESA, afectado a las actividades relacionadas directamente con la generación, transporte y distribución de electricidad, tanto actuales como futuras, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

1°- Se incluye en el presente CONVENIO a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñe en la EMPRESA en un puesto para el que se requiera título universitario, y con la condición de que su formación profesional sea la requerida en el puesto que ocupa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN. Dicho personal tendrá asignado los niveles laborales establecidos en el Art. 20 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.

2°- Quedan expresamente excluidos de este CONVENIO el personal de la EMPRESA que desempeñe las funciones de Integrantes del Directorio.

3°- El Personal de empresas contratistas y subcontratistas se regirán por el CONVENIO Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad de su empleador.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto, ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de los posibles adelantos científicos y tecnológicos al alcance de la EMPRESA que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

Cuando como consecuencia directa y exclusiva del ejercicio de sus funciones en la EMPRESA, algún profesional sea objeto de acciones judiciales, la EMPRESA, siempre que no exista conflicto de intereses y a solicitud expresa de aquél, se hará cargo del patrocinio legal o defensa del profesional demandado.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros y prestar toda la colaboración necesaria (incluso después de extinguida la relación laboral), de modo que permita asumir su defensa y, en su caso, de la EMPRESA, dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN (CAI).

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes, cuya nómina se establece en Anexo III.

La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del CONVENIO a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

c) Tratar aquellos asuntos que se pongan a su consideración conforme con el Art. 8. Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación del reclamo.

Si el reclamo no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, el profesional podrá presentar su reclamación por escrito ante la ASOCIACIÓN.

Si la ASOCIACIÓN hace suyo la reclamación, la presentará ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCIÓN.

9.1. El personal comprendido en el presente CONVENIO desarrollará sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción.

9.2. De tal modo, la enumeración y descripción de los Niveles Funcionales establecidos en este CONVENIO colectivo no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la EMPRESA la obligación de cubrir todos los Niveles Funcionales previstos.

9.3. La EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo con sus necesidades operativas.

9.4. La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud, capacidad e incumbencia profesional. Esto no implica de modo alguno que la ejecución transitoria, ocasional o accesoria de labores correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía, generen cambios de Niveles funcionales o derecho al cobro de diferencias salariales, ni perjuicio material o moral para el trabajador. Dentro de este marco la EMPRESA tendrá la facultad de modificar transitoriamente por razones operativas la asignación original de las tareas.

Art. 10.- FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN.

La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de género, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.

Art. 11.- POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 12.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 13.- JORNADA DE TRABAJO.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas, en horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 7:00 y las 17:00 horas, disponiendo durante la jornada laboral de una pausa diaria de una hora sin goce de sueldo, que el trabajador podrá utilizar en beneficio propio.

Sin embargo, si lo considerase necesario, la EMPRESA podrá extender ese horario, de manera permanente o transitoria, previo acuerdo con los profesionales alcanzados.

Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco horas semanales serán remuneradas de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, excepto al personal comprendido en el régimen de “Mayor Dedicación” previsto en el Art. 25.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

En la actualidad el personal comprendido en el presente CONVENIO no se desempeña bajo la modalidad de turnos rotativos. En el futuro y en el caso que, por razones de organización, el personal profesional deba ser afectado a jornadas de trabajo de turnos rotativos y/o fijos; las partes acuerdan, dentro del marco de la C.A.I., establecer los alcances y características de la implementación de esta modalidad de trabajo.

Art. 14.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de su EMPRESA deberán ajustarse a las siguientes obligaciones:

1) El profesional universitario no podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA.

2) El profesional universitario no podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

3) El profesional no podrá, aún fuera de su horario de labor, realizar trabajos permanentes, temporarios y/o de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores y/o empresas de cualquier rama de las actividades de energía eléctrica relacionadas directa o indirectamente con la EMPRESA.

Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere imprescindible cubrir por razones operativas. La EMPRESA no tendrá obligación de cubrir puestos o Niveles Funcionales vacantes.

Las vacantes, como norma general, serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos.

Para ello, la EMPRESA tendrá en cuenta —a su exclusivo criterio— la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

III. LICENCIAS.

Art. 16.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria.

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a. Hasta cinco (5) años de antigüedad:     catorce (14) días corridos.

b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad:     veintiuno (21) días corridos.

c. De diez (10) a quince (15) años de antigüedad:     veintiocho (28) días corridos.

d. De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad:     treinta y cinco (35) días corridos.

e. Más de veinte (20) años de antigüedad:     cuarenta y dos (42) días corridos.

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley N° 20.744.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo.

La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas. El cálculo de la Bonificación por Vacaciones se detalla en Anexo II.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente —por los plazos correspondientes— en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

c) La EMPRESA podrá suspender o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos extraordinarios de traslado y hospedaje incurridos y comprobados.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos.

De padres: tres (3) días corridos.

De hermanos: un (1) día.

De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar directo (padres, cónyuge e hijos a su cargo).

Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen.

Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) días respectivamente, en el supuesto que —a criterio exclusivo de la EMPRESA— se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de ésta.
Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/o especialización en materias y disciplinas que tengan estrecha vinculación con el desempeño del profesional dentro de la EMPRESA, se otorgarán hasta 4 días hábiles por examen con un máximo de 28 días hábiles por año calendario.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de haber finalizado las funciones para las que fue elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 17.- LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Las licencias por accidente de trabajo —o enfermedad asimilable— se regirán por lo dispuesto en la legislación respectiva.

Art. 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista en la disciplina específica que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes. Ante la falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar, la junta médica pertinente o la designación del especialista, a la autoridad de aplicación laboral competente.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 19.- FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de Julio. Dicho día será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente.

Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 20.- NIVELES LABORALES. FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en el CONVENIO será clasificado entre los Niveles Funcionales U-0 a U-V de acuerdo con lo establecido en el Anexo I “Niveles Laborales”.

Estos niveles laborales tendrán correlación con las funciones actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada función serán los mínimos requeridos para su desempeño La correlación de los NIVELES con las FUNCIONES se establece en el Anexo I.

Art. 21.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El Sueldo Básico Mensual para cada Nivel será el que se indica a continuación:

Niveles Funciones Sueldo Básico Mensual ($)
U-V Profesional Coordinador 12.798,00
U-IV Profesional Experto 10.238,00
U-III Profesional Especialista 8.200,00
U-II Profesional Analista 6.550,00
U-I Profesional Ingresante / Profesional TU Asistente 5.450,00
U-0 Profesional con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas) Ingresante 4.550,00

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual, es la remuneración “mínima” mensual para cada Nivel Funcional.

La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores profesionales incrementos salariales dentro de cada Nivel Funcional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a su Nivel Funcional y al Nivel Funcional superior inmediato. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración con la denominación “Adicional Funcional”.

En el caso de los Profesionales Ingresantes, Nivel Funcional U-I, su permanencia en dicho Nivel no podrá exceder los veinticuatro (24) meses y en el caso de los Profesionales con Tecnicaturas Universitarias Ingresantes, Nivel Funcional U-0, su permanencia en dicho Nivel Funcional tampoco podrá exceder los veinticuatro (24) meses.

Transición:

A los fines de la transición entre el sistema de remuneración actual y el que se establece en el presente CONVENIO, se procederá de la siguiente manera.

a) Cada profesional será encuadrado dentro del Nivel Funcional que le corresponda, de acuerdo con las funciones que efectivamente desempeña, asignándole la EMPRESA un nivel remunerativo que corresponda de acuerdo a la evaluación personal que la misma realice.

b) La diferencia en más entre el salario conformado actual del profesional y el que resulte de la aplicación de la disposición precedente, en caso de existir, se le reconocerá mediante el pago de un adicional que se denominará “Adicional Personal”, el que será ajustado en el futuro en la misma proporción que el SBM definido en el presente artículo con el objeto que no se opere una disminución en los conceptos fijos de la remuneración fija, habitual y permanente que venía percibiendo durante el sistema de liquidación anterior.

c) La EMPRESA elaborará un cuadro del que resulte claramente la conformación anterior del salario de cada profesional, la conformación de la nueva remuneración que surja de la aplicación del presente CONVENIO el “Adicional Funcional” y el “Adicional Personal” que le corresponda a cada uno, en caso de existir.

Art. 22.- BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL

El personal incluido en el CONVENIO percibirá, en correspondencia a su capacitación Universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una Compensación mensual, normal y habitual por “Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 23.- BONIFICACIÓN POR TITULO UNIVERSITARIO

Los trabajadores profesionales de la EMPRESA percibirán por su Título Universitario y mayor capacitación adquirida, que posean relación con las tareas y funciones que desarrolla, una bonificación con carácter remunerativo según los siguientes porcentajes aplicados sobre su Sueldo Básico Mensual:

Título Universitario de Carreras de menos de cuatro (4) años de cursado: cinco (5) por ciento.

Título Universitario de Carreras de cuatro (4) o más años de cursado: diez (10) por ciento.

Título Universitario de Carreras de Especialización de uno (1) o más años de cursado.

Posgrados, Maestrías o Doctorados: quince (15) por ciento.

En el caso de que el trabajador posea más de un título universitario, la presente Bonificación solo se reconocerá por el título universitario profesional por el cual le corresponde el mayor porcentaje.

Art. 24.- ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO Y BONIFICACIÓN.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará al trabajador profesional el dos por ciento (2%) del Sueldo Básico Mensual correspondiente a su Nivel Funcional.

Únicamente para la determinación de la duración de la Licencia Anual Ordinaria se computará además, el tiempo de servicios prestados por trabajadores profesionales universitarios en empresas o entes del Sector Eléctrico Nacional o Provincial, sean públicas o privadas de la República Argentina, tales como Agua y Energía Eléctrica S.E., Energía Mendoza S.E., Cooperativas Eléctricas o cualquier otra, debidamente certificados mediante constancia de autoridad competente, conforme a la legislación vigente.

Art. 25.- ASIGNACIÓN POR MAYOR DEDICACIÓN.

El personal incluido en el CONVENIO que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, percibirá una compensación mensual, normal y habitual con carácter remunerativo en concepto de “Asignación por Mayor Dedicación” por una prestación exigible por la EMPRESA en el momento que ésta lo requiera para el desarrollo de sus tareas habituales o cuando razones operativas así lo demanden, según el siguiente detalle.

Mayor Dedicación Grado 1: hasta once (11) horas mensuales, percibirá un diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual;

Mayor Dedicación Grado 2: más de once (11) y hasta veintidós (22) horas mensuales, percibirá un veinte por ciento (20%) de su Sueldo Mensual;

Mayor Dedicación Grado 3: más de veintidós (22) horas y hasta treinta y tres (33) horas mensuales, percibirá un treinta por ciento (30%) de su Sueldo Mensual.

Esta asignación se dejará de abonar en forma inmediata cuando por disposición de la EMPRESA cese la extensión de la jornada laboral, no generándose en ninguno de esos casos derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

Art. 26.- ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA.

El personal incluido en el CONVENIO percibirá, en correspondencia con su capacitación universitaria y la cantidad de personal a su cargo o mando, una compensación mensual, normal y habitual por “Asignación por Responsabilidad Jerárquica” con carácter remunerativo, según el siguiente detalle:

1. Los agentes que por sus funciones dispongan entre uno (1) y cinco (5) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al cinco por ciento (5%) de su Sueldo Básico Mensual.

2. Los agentes que por sus funciones dispongan entre seis (6) y diez (10) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al diez por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual.

3. Los agentes que por sus funciones dispongan de once (11) o más personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al quince por ciento (15%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 27.- DISPONIBILIDAD.

Se define como “Disponibilidad” a toda carga laboral asignada a un profesional universitario comprendido en el CONVENIO que exceda la prestación ajustada al horario normal y habitual.

Los trabajadores de Semana Calendaria que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por “DISPONIBILIDAD” equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la EMPRESA el medio de comunicación.

Este adicional se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de “descanso” antes de asumir la siguiente guardia.

En caso de que el personal bajo la modalidad de Disponibilidad debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonaran las correspondientes horas extras según la legislación vigente, excepto que esté comprendido en el Art. 25 Mayor Dedicación.

Art. 28.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 29.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador.

Art. 30.- BONIFICACIÓN ANUAL EDESTE (BAE).

1°) La EMPRESA abonará al personal incluido en este CONVENIO una Bonificación Anual EDESTE (BAE), con carácter remunerativo, de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación.

EL MONTO DE LA BONIFICACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE:

Hasta 5 años: el 100% de la remuneración.

De 5 y hasta 10 años: el 130% de la remuneración.

Más de 10 años: el 160% de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

2°) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos (2) años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3) años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis (6) años.

3°) Si algún profesional de acuerdo con la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA BAE.

La EMPRESA abonará esta bonificación anual con carácter remunerativo ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

1°) Derecho a la bonificación.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2°) Personal con menos de un (1) año de antigüedad.

Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

3°) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente CONVENIO al 31 de diciembre de cada año.

Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma mensual, normal, habitual y continua, con exclusión de lo percibido por horas extras, asignación por mayor dedicación y gastos de comida.

4°) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La BAE se liquidará sobre la base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

5°) Ausencias sin goce de sueldo.

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%).

6°) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.

Para cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento (3%) del monto básico de la bonificación.

7°) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el CONVENIO.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la BAE.

8°) Personal con Licencia por Enfermedad.

Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del CONVENIO o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.

9°) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la bonificación.

10°) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un siete por ciento (7%).

11°) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un uno por ciento (1%).

b) Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el año, la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

12°) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la BAE, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes se les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa se abonará la BAE en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

13°) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la BAE del año calendario considerado.

14°) Deducciones.

Sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

15°) Modalidad de Pago.

La EMPRESA abonará la BAE manteniendo la modalidad imperante a la fecha de inicio de la vigencia del presente CONVENIO.

Art. 31.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIO.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 32.- COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar donde aquél se encuentre.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 33.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.

Existiendo la voluntad de la EMPRESA y de la ASOCIACIÓN de implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión y a la vez propiciar para los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional.

1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación.

2.- Que el propósito esencial perseguido por el desarrollo de la carrera profesional a administrar, dé satisfacción a las motivaciones de autorrealización del profesional y aporte efectivamente a la calidad de la gestión y como a la calidad en la prestación del servicio.

3.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada cargo o función, que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera profesional.

Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos (2) representantes paritarios por la EMPRESA y por la ASOCIACIÓN que analizará los alcances de la carrera, las escalas salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva de una propuesta.

Art. 34.- CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL.

La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador del desarrollo y perfeccionamiento profesional. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACIÓN cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 35.- BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 36.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez como también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la EMPRESA. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 24.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.

Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.

La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 37.- PREVISIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

El Fondo Compensador (FOCOM) funcionará bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACIÓN.

Con ese destino la EMPRESA aportará mensualmente un monto equivalente al seis por ciento (6%) sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO.

Los profesionales, voluntariamente adheridos a este Régimen, aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%).

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno por ciento (1%).

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco por ciento (1,5%).

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante, dos por ciento (2%).

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de la ASOCIACIÓN prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Art. 38.- CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 39.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

De conformidad con lo reglado por las normas legales vigentes, la EMPRESA efectuara el aporte previsto respecto del personal comprendido en este CONVENIO a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE).

Art. 40.- ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará al personal en actividad en concepto de beneficio social una contribución para turismo social equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva con los haberes del mes de setiembre de cada año.

VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Art. 41.- REPRESENTACIÓN GREMIAL.

Se reconoce a la ASOCIACIÓN como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551. Las Partes acuerdan que la EMPRESA asume el compromiso común de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales, quedando por cuenta de la EMPRESA a que pertenezca el profesional abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACIÓN y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La ASOCIACIÓN solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente CONVENIO, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 42.- APORTE DEL PERSONAL.

La EMPRESA retendrá a todo el personal comprendido en este CONVENIO el importe que defina la ASOCIACIÓN de acuerdo a las normas legales vigentes. El mismo será transferido a la orden de APUAYE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas.

Art. 43.- CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL.

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACIÓN mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO.

Art. 44.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el Art. 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro 108/88— se establece una contribución solidaria a favor de la ASOCIACIÓN y a cargo del personal comprendido en este CONVENIO, consistente en el aporte del dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones por todo concepto.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del CONVENIO Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACIÓN de los importes pertinentes mediante cheque a nombre de “APUAYE no a la orden” dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de las remuneraciones, acompañado de una nómina que incluirá Apellido y Nombre de los profesionales alcanzados, su remuneración, aporte y/o contribución individual y sumatoria de éstas.

Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años a partir de la vigencia del CONVENIO.

Art. 45.- DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACIÓN vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.

La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del personal encuadrado en el presente CONVENIO, a los efectos que la ASOCIACIÓN pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

ANEXO I

Niveles Funciones
U-V Profesional Coordinador
U-IV Profesional Experto
U-III Profesional Especialista
U-II Profesional Analista
U-I Profesional Ingresante con Título de Grado / Profesional Asistente con Tecnicatura Universitaria
U-0 Profesional Ingresante con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas)

Los niveles correspondientes a cada función serán los mismos requeridos para su desempeño:

U-0. Profesional Ingresante con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas). Incumbe a funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con baja autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general para la función y capacidad de adaptación y de adquisición de conocimientos.

Nivel de supervisión requerida: Alta

U-I. Profesional Ingresante con Título de Grado / Profesional Asistente con Tecnicatura Universitaria.

Incumbe a funciones y tareas de ejecución y organización en unidades organizativas o de aplicación de técnicas o procesos completos que impliquen el desarrollo de proyectos preestablecidos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general y especializada para la función.

Nivel de Supervisión requerida: Frecuente

U-II. Profesional Analista.

Incumbe a funciones organización y/o ejecución en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de proyectos o tareas específicas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para aplicar la iniciativa personal y tomar decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación especializada para la función y capacidad para la transmisión de conocimientos, preferentemente con experiencia previa.

Nivel de Supervisión requerida: Moderada

U-III. Profesional Especialista.

Incumbe a funciones de planeamiento, organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen la propuesta de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función y actitud de liderazgo y trabajo en equipo, con suficiente experiencia previa.

Nivel de Supervisión requerida: General

U-IV. Profesional Experto.

Incumbe a funciones de planeamiento, ejecución, organización y control en unidades organizativas con funciones fines o medio que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos, y la asistencia técnica a unidades organizativas con funciones medios o auxiliares. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad y autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas dadas. Supone un alto grado de experiencia y formación general y altamente especializada para la función.

Nivel de Supervisión requerida: Escasa

U-V. Profesional Coordinador.

Concierne a funciones de dirección, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de la EMPRESA en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo.

Nivel de Supervisión requerida: Ocasional.

ANEXO II. Retribución por Vacaciones. Cálculo.

Las licencias se retribuirán de conformidad a la siguiente fórmula:

(R dividido 25)= A

A= R/25

Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales

(S dividido 12 dividido 25) = B

B= S/12/25

Donde S es igual a la última BAE percibida

(T dividido 6 dividido 25) = C

C= T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido

(U dividido 6 dividido 25) = D

D= U/6/25

Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses

Por lo que la EMPRESA abonará un Complemento por Vacaciones, manteniendo el procedimiento de liquidación de vigente en la misma, calculado de la siguiente manera:

CV = Complemento Vacacional

CV = (A+B+C+D - R/30) por días corridos de licencia

a) La EMPRESA notificará el periodo de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.

b) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con goce de sueldo en cualquier momento del periodo legal de vacaciones, conforme lo dictaminado en el inciso anterior. En todos los casos el permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el servicio.

c) Cuando un matrimonio se desempeñe en la EMPRESA, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el servicio.

ANEXO III. COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se designan los miembros integrantes de la COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.-

Miembros Titulares:

Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO (EMPRESA)

José A. ROSSA, Juan Carlos DELGADO (APUAYE)

Miembros Suplentes:

Alberto GRANATA y Jorge PIASTRELINI (EMPRESA)

Carlos CORTIZO y Leonardo FAIGUENBLAT (APUAYE)

ACTA CAI N° 1

En la Ciudad de Mendoza, el 30 de diciembre 2014 (30/12/2014), entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., con domicilio en calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N° 698, y domicilio en Reconquista N° 1048, 8° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO. Integrar la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

1. Serán integrantes de la “Comisión de Autocomposición e Interpretación” (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas:

a) Por la ASOCIACION: José A. ROSSA, Juan Carlos DELGADO, Carlos CORTIZO y Leonardo FAIGUENBLAT.

b) Por la EMPRESA: Fernando FORMENTO, Raúl PISSOLITO, Alberto GRANATA y Jorge PIASTRELINI.

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

2.1. La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2. La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3. Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede de la EMPRESA, sita en calle Boulogne Sur Mer N° 490 de San Martín, Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4. La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los treinta (30) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5. Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos dos miembros de cada una de las partes.

2.6. Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7. Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8 Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.

ACTA ACUERDO N° 1

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14), entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los Señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO, por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista N° 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, en conjunto las “Partes”, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

La Empresa abonará a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes las sumas correspondientes al Art. N° 37 “Previsión para jubilados y Pensionados” de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- a partir del 01/07/2015 el uno coma cinco (1,5) por ciento.
- a partir del 01/07/2016 el tres coma cinco (3,5) por ciento
- a partir del 01/07/2017 el seis (6) por ciento

Dichos porcentajes se calcularán sobre la totalidad en los salarios, independientemente del carácter y concepto de los mismos, que perciban los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el CCT vigente entre las partes.

La representación gremial —APUAYE— solicita que este ACTA ACUERDO que se presenta sea ratificada por las autoridades de la Asociación a nivel nacional.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.

ACTA ACUERDO N° 2

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los Señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO, por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista N° 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, en conjunto las “Partes”, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

La Empresa abonará a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes las sumas correspondientes al Art. N° 43 “Contribución para acción social”, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- a partir del 01/07/2015 el al uno (1) por ciento.
- a partir del 01/07/2016 el dos coma cinco (2,5) por ciento.
- a partir del 01/07/2017 el cinco (5) por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán sobre la totalidad en los salarios, independientemente del carácter y concepto de los mismos, que perciban los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el CCT vigente entre las partes.

La representación gremial —APUAYE— solicita que este ACTA ACUERDO que se presenta sea ratificada por las autoridades de la Asociación a nivel nacional.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo.

ACTA ACUERDO N° 3

En la Ciudad de Mendoza, el 30 de diciembre 2014 (30/12/2014), entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., con domicilio en calle Rioja N° 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N° 698, y domicilio en Reconquista N° 1048, 8° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente:

PRIMERO: Con referencia al Art. 30.- BONIFICACION ANUAL EDESTE (BAE), la EMPRESA continuará aplicando la modalidad imperante a la fecha para todo el personal profesional que labora en la misma, por lo que a los trabajadores profesionales universitario que a la fecha de inicio de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo EDESTE-APUAYE posean una antigüedad de hasta diez (10) años inclusive, percibirán un monto de BAE del trescientos veinte (320) por ciento de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual. Este monto será afectado por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del citado Art. 30.

Expediente N° 1.401.885/10.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de 2016, siendo las 15.30 horas, comparecen espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, el Ingeniero Carlos CORTIZO y la Licenciada Irene LOPEZ en representación por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.
Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se corre traslado del dictamen recaído a fs. 84/85 y acto seguido la entidad sindical manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el mencionado dictamen, deja constancia que con relación al Art. 42° las partes en forma complementaria efectuaron las aclaraciones pertinentes conforme constancia de fs. 81 y respecto del Art 37° proceden a la pertinente sustitución obrante a fs. 83 de autos, en este acto ratifican en un todo lo expuesto, solicitando se proceda a su homologación como acta complementaria. Habiendo cumplido lo ordenado solicita el giro de los presentes a la D R Mendoza a fin de citar a la Empresa EDESTE S.A. a dar cumplimiento con el dictamen de autos.

No siendo para más, a las 16.00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

MENDOZA, 29 de Julio de 2016.-

Ref. Expte. N° 1-2015-1401885-2010

En la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Dr. RAUL ERNESTO PISSOLITO N° 13184796, en su carácter de Miembro Negociador y Apoderado de la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A (EDESTE S.A.). Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte manifiesta que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen de fs. 84/85, deja constancia que con relación al art. 42 las partes en forma complementaria efectuaron las aclaraciones pertinentes conforme constancia de fs. 81 y, respecto del art. 37 procede a la pertinente sustitución obrante a fs. 83 de autos, ratificando en este acto todo lo expuesto, y solicitando se proceda a su homologación como acta complementaria.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.