EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1239/2016
Transfiérese el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto Nº 459 del 6
de abril de 2010, el Expediente Electrónico Nº
3475145-APN-DGAJ#ME/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, se creó el
“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una
computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de
escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación
Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y
elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la
incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje.
Que con la creación del mentado Programa se materializó una política
educativa tendiente a garantizar el acceso y uso de las tecnologías
mediante la distribución de computadoras portátiles de forma universal
a todos los alumnos, alumnas y docentes de escuelas públicas de
educación secundaria, educación especial e Institutos de Formación
Docente.
Que a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC’s), se promueve el desarrollo y la sistematización de
nuevas propuestas de enseñanza/aprendizaje, para que sean utilizadas y
socializadas en un marco de trabajo colaborativo; promoviendo la
invención e innovación y, estimulando la vocación científica y el
talento humano.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ha incorporado las TIC’s en
la comprensión de que éstas constituyen una pieza fundamental para
producir el cambio metodológico necesario tendiente a conseguir la
mejora de la calidad educativa y la formación integral del alumno y la
población en general.
Que en la misma línea de acción, se entiende necesario garantizar la
inclusión educativa digital a través de políticas universales de
equipamiento, capacitación y acceso al conocimiento, que otorguen
prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; siendo
fundamental promover activamente el uso responsable y adecuado de las
nuevas tecnologías por parte de los alumnos y el sistema educativo en
su conjunto.
Que analizada la experiencia desarrollada hasta el momento, resulta
necesario efectuar modificaciones de carácter organizativo del
“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el objeto de dotarlo de mayor
operatividad y mejorar la consecución de sus objetivos primarios.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanente de las Jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Transfiérese el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”
creado por Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, del ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2º — Asígnanse a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las
responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución
del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité
Ejecutivo por los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 459 del 6 de
abril de 2010,
ARTÍCULO 3º — Transfiérese del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, el programa
presupuestario que brindará asistencia financiera al “PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR”, la dotación de personal, créditos presupuestarios y
bienes patrimoniales afectados al referido Programa.
ARTÍCULO 4° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 7° y 8° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010.
ARTÍCULO 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca. — Esteban J. Bullrich.