EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1239/2016

Transfiérese el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto Nº 459 del 6 de abril de 2010, el Expediente Electrónico Nº 3475145-APN-DGAJ#ME/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que con la creación del mentado Programa se materializó una política educativa tendiente a garantizar el acceso y uso de las tecnologías mediante la distribución de computadoras portátiles de forma universal a todos los alumnos, alumnas y docentes de escuelas públicas de educación secundaria, educación especial e Institutos de Formación Docente.

Que a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s), se promueve el desarrollo y la sistematización de nuevas propuestas de enseñanza/aprendizaje, para que sean utilizadas y socializadas en un marco de trabajo colaborativo; promoviendo la invención e innovación y, estimulando la vocación científica y el talento humano.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ha incorporado las TIC’s en la comprensión de que éstas constituyen una pieza fundamental para producir el cambio metodológico necesario tendiente a conseguir la mejora de la calidad educativa y la formación integral del alumno y la población en general.

Que en la misma línea de acción, se entiende necesario garantizar la inclusión educativa digital a través de políticas universales de equipamiento, capacitación y acceso al conocimiento, que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; siendo fundamental promover activamente el uso responsable y adecuado de las nuevas tecnologías por parte de los alumnos y el sistema educativo en su conjunto.

Que analizada la experiencia desarrollada hasta el momento, resulta necesario efectuar modificaciones de carácter organizativo del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el objeto de dotarlo de mayor operatividad y mejorar la consecución de sus objetivos primarios.

Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanente de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Transfiérese el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, del ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º — Asígnanse a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité Ejecutivo por los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010,

ARTÍCULO 3º — Transfiérese del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, el programa presupuestario que brindará asistencia financiera al “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, la dotación de personal, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales afectados al referido Programa.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 7° y 8° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010.

ARTÍCULO 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. — Esteban J. Bullrich.