MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 1422/2016

Apruébase estructura organizativa.

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO: El expediente Nº S01:0432974/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 27.198 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), 1375 de fecha 5 de diciembre de 1996 y 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1375/1996, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 232/15 se transfirió la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita del MINISTERIO DE TURISMO a la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de dicho organismo y, asimismo, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2016-04173214-APN-MAD) y II (IF-2016-04173129-APN-MAD), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-04173154-APN-MAD e IF-2016-04173193-APN-MAD), que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al titular del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTICUATRO (24) Direcciones, TREINTA Y OCHO (38) Coordinaciones, CUATRO (4) Responsables de Auditoría, SEIS (6) Intendencias de Parques Nacionales de Alta Complejidad y VEINTINUEVE (29) Intendencias de Parques Nacionales, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, homologadas, reasignadas y derogadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III en el caso de las Direcciones e Intendencias de Parques Nacionales de Alta Complejidad y Nivel IV en el caso de las Coordinaciones, Responsables de Auditoría e Intendencias de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos específicos asignados a la ENTIDAD 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

ANEXO I


IF-2016-04173214-APN-MAD

ANEXO II

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el sistema de control interno, de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional, prestando un servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del Organismo, empleando el enfoque de control integral e integrado, promoviendo la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES:

1. Confeccionar el planeamiento general de auditoría interna, de acuerdo a las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral e integrado.

2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna del Organismo y remitirlo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.

3. Participar en la elaboración de normas y procedimientos a efectos de establecer el Sistema de Control Interno y posteriormente efectuar su seguimiento.

4. Evaluar el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

5. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, financieros y ambientales.

6. Verificar que las erogaciones sean efectuadas de acuerdo con las normas legales, de contabilidad y de acuerdo a los ni veles presupuestarios correspondientes.

7. Dictaminar mediante recomendaciones e informes, las modificaciones que estime pertinente realizar en los circuitos administrativos, con el fin de lograr que los recursos del Organismo se administren con economía, eficiencia y eficacia.

8. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones e informes presentados a la máxima autoridad del Organismo.

9. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información en las distintas áreas del Organismo.

10. Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.

11. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.

12. Consolidar los informes de los equipos interdisciplinarios, respetando el principio de unidad del Organismo, aplicando el sistema de control integral e integrado.

13. Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones a la Sindicatura General de la Nación.

14. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando específicamente así lo requiera, sobre aspectos relacionados con la gestión del Organismo.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instruir las investigaciones y sumarios administrativos disciplinarios de la Administración de Parques Nacionales.

ACCIONES:

1. Sustanciar los sumarios disciplinarios que ordene instruir el Presidente del Directorio.

2. Organizar, controlar y supervisar los procedimientos de investigación de las conductas presuntamente irregulares, en toda la jurisdicción de Parques Nacionales.

3. Comunicar y coordinar todo hecho, procedimiento u omisión que pudiera configurar delito a los efectos de formular su denuncia ante la autoridad competente.

4. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a un sumario, sustanciando la correspondiente información sumaria y dirigiendo el procedimiento de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99.

5. Recopilar todo informe, documentación o dato necesario que coadyuve a la determinación del perjuicio fiscal para el correspondiente y posterior ejercicio de las acciones de recupero.

6. Proponer e implementar cursos de capacitación tanto en materia de procedimientos de investigación como en materia de infracciones dirigidos a personal Guardaparques, aspirantes a Guardaparques y profesionales letrados del organismo, en coordinación con las áreas competentes.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer el diseño de los mecanismos y cursos de acción de apoyo a la toma de decisiones estratégicas del organismo, a partir de la identificación de objetivos institucionales de carácter prioritario.

ACCIONES:

1. Formular los objetivos estratégicos del organismo.

2. Coordinar los planes estratégicos de las Direcciones, verificando y adecuando su concordancia con los objetivos del Organismo.

3. Desarrollar de forma anual el análisis de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas (F.O.D.A.) o riesgos del Organismo.

4. Proponer acciones orientadas a la mejora continua del Organismo.

5. Fomentar el intercambio de información orientada a adquirir las prácticas más eficientes de los Parques Nacionales de otros países.

6. Implementar el desarrollo de “Parques Modelo”, cuyo ejemplo servirá como banco de pruebas para los demás Parques Nacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, gestionar y administrar la comunicación institucional del Organismo, fortaleciendo los vínculos con los distintos públicos de interés y sus referentes, a través de la utilización de los diversos canales de comunicación.

ACCIONES:

1. Elaborar y difundir las políticas de comunicación institucional del Organismo.

2. Elaborar contenidos de perfil institucional a través de campañas específicas.

3. Gestionar los medios de comunicación propios del Organismo.

4. Organizar y llevar a cabo eventos en el ámbito de su competencia.

5. Mantener relaciones con los medios de comunicación tradicionales y nuevos, tanto locales, nacionales e internacionales.

6. Planificar y desarrollar acciones de comunicación.

7. Coordinar la vinculación del Organismo con la sociedad civil mediante la promoción de vínculos con diversos actores sociales e institucionales.

8. Impulsar el desarrollo de proyectos especiales de comunicación institucional.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relativo a asuntos de carácter jurídico del Organismo y asesorar a las direcciones de la Administración de Parques Nacionales, como así también, ejercer la representación del ESTADO NACIONAL en los juicios a cargo del Organismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

ACCIONES:

1. Asesorar en materia jurídica a las diversas áreas del Organismo.

2. Dictaminar en los asuntos sometidos a su consideración referidos a la aplicación de las normas relacionadas con su competencia.

3. Asistir en la elaboración de anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones relativas a las competencias del Organismo, en lo relacionado con los aspectos técnicos jurídicos.

4. Entender en el patrocinio y en la representación judicial del ESTADO NACIONAL en los juicios a cargo de la Administración de Parques Nacionales de acuerdo con las reglamentaciones vigentes designando letrados que deban intervenir e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran a las actividades de competencia de la Administración de Parques Nacionales.

6. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.

7. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios correspondientes a la Jurisdicción librados por los distintos fueros.

8. Dictaminar en las actuaciones en las que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Organismo o dentro de su ámbito.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y supervisar la ejecución de la gestión operativa de las áreas naturales protegidas bajo la administración del Organismo, en el cumplimiento de las políticas y los objetivos que para cada área determinen las máximas autoridades del mismo.

ACCIONES:

1. Entender en la gestión operativa de las áreas naturales protegidas, coordinando el accionar de las respectivas Intendencias.

2. Supervisar las actividades del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

3. Participar en el desarrollo de los planes de estudio de los cursos de ingreso y de capacitación del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

4. Intervenir en los traslados internos del personal y proponer los traslados interjurisdiccionales del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

5. Supervisar el proceso de elaboración de los Planes Operativos Anuales de las áreas naturales protegidas.

6. Elaborar el Programa de Prevención y Lucha contra Incendios y Emergencias en las áreas naturales protegidas.

7. Administrar los datos de los registros de infractores.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la formulación, planificación, proyecto y ejecución de la totalidad de las obras de infraestructura de la Administración de Parques Nacionales, en el ámbito de su competencia, desarrollando la gestión y el control presupuestario de las mismas.

Intervenir en las tareas de mensura y ordenamiento catastral de las áreas protegidas existentes y a crearse, en coordinación con las áreas competentes.

ACCIONES:

1. Desarrollar proyectos ejecutivos de obra, intervenir en la propuesta del plan de obras anual, supervisar su ejecución y aprobar todas las obras de cualquier tipo que se efectúen en las áreas naturales protegidas.

2. Aprobar los planes de mantenimiento de las obras existentes, supervisando las acciones que realizan las coordinaciones regionales.

3. Asistir en las obras viales a ejecutarse en jurisdicción de las áreas naturales protegidas, coordinando las acciones pertinentes para la ejecución de las mismas con los entes nacionales y provinciales de vialidad.

4. Asistir en los planes y disposiciones para el ordenamiento y desarrollo de los núcleos urbanos existentes en las áreas naturales protegidas.

5. Supervisar y aprobar todo tipo de obras que efectúen los concesionarios, y terceros en el ámbito de las áreas naturales protegidas.

6. Definir e implementar un programa de mantenimiento de los edificios centrales de la Administración de Parques Nacionales.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en la planificación, programación y formulación de políticas y estrategias de conservación y manejo de visitantes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional, abarcando los aspectos de investigación científica y monitoreo, protección, manejo, uso sustentable, interpretación y recreación.

ACCIONES:

1. Definir prioridades y estrategias para la conservación de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia.

2. Elaborar la planificación general institucional en materia de conservación, manejo y planes de visitación de las áreas naturales protegidas.

3. Efectuar la identificación, evaluación, propuesta y gestión de nuevas áreas a ser incorporadas al Sistema de Parques Nacionales.

4. Evaluar el estado de conservación de las áreas naturales protegidas, identificar sus requerimientos y proponer las medidas de protección para la preservación de comunidades bióticas, especies de flora y fauna, valores culturales y rasgos físicos y del paisaje de las mismas.

5. Entender en la temática reglamentaria referente a los aspectos sustantivos de la conservación, en el ámbito de su competencia.

6. Promover la realización de estudios e investigación científicas aplicadas en las áreas naturales protegidas.

7. Entender en los programas de gestión de los asentamientos humanos y uso sustentable de recursos naturales, en coordinación con las áreas competentes.

8. Coordinar los programas de atención al visitante, referidos a la calidad de la visita y proponer las medidas necesarias para su mejoramiento, en materia de interpretación de la naturaleza.

9. Elaborar los programas de interpretación de la naturaleza, extensión y educación ambiental.

10. Intervenir en la elaboración de los planes operativos anuales de las áreas naturales protegidas.

11. Supervisar el control del cumplimiento de las pautas establecidas en los planes de manejo de las áreas naturales protegidas, en lo que se refiere a los aspectos de su conservación y uso público.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las políticas de recursos humanos y las relaciones laborales del Organismo, observando la aplicación de las normas que regulan al personal, su retribución y su carrera administrativa, y el servicio de medicina del trabajo, riesgos e higiene y seguridad en el trabajo, e intervenir en la promoción de acciones de capacitación y desarrollo de personal, y del Organismo.

ACCIONES:

1. Desarrollar las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional del Organismo, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias.

2. Gestionar las actividades inherentes a la selección de personal y evaluación de puestos de trabajo.

3. Entender e n el desarrollo de la carrera administrativa del personal, principalmente en el proceso de evaluación de desempeño, designaciones y promoción horizontal.

4. Confeccionar la liquidación de haberes de la planta total de agentes comprendidos en la Ley Marco de Empleo Público, Cuerpo de Guardaparques Nacionales, Brigadistas y demás modalidades.

5. Gestionar las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas en el ámbito de su competencia en coordinación con las áreas correspondientes.

6. Intervenir en los procesos relacionados con el ingreso, egreso, traslados y demás incidencias del personal, manteniendo actualizados los legajos, sistemas y demás herramientas de administración de recursos humanos.

7. Propiciar la adecuada aplicación de la legislación en materia de Seguridad e Higiene, Riesgos del Trabajo y Medicina Laboral.

8. Brindar la capacitación necesaria al personal, e intervenir en la gestión de cursos para el personal del Organismo.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la gestión económica financiera y de bienes patrimoniales de la Administración de Parques Nacionales.

Promover la búsqueda de financiamiento externo para proyectos de infraestructura e intervenir en la ejecución de los préstamos obtenidos.

ACCIONES:

1. Planificar y controlar la gestión administrativa del Organismo.

2. Entender en el manejo de la infraestructura de informática y de comunicaciones, así como de los sistemas necesarios para llevar a cabo la gestión.

3. Supervisar la ejecución de todas las funciones administrativas a su cargo, llevadas a cabo de manera directa (Administración de la Sede Central) o indirecta (administración de las Intendencias).

4. Fomentar la integración del organismo a través de la tecnología, así como la eficiencia y el control operativo de todas las áreas a través de adecuados sistemas de gestión.

5. Promover la búsqueda permanente de financiamiento externo para la mejora y ampliación de la infraestructura de las áreas naturales protegidas, así como la ejecución eficiente y adecuada de los préstamos obtenidos a tal fin.

6. Supervisar y controlar la mesa de entradas del Organismo.

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Diseñar los planes y proyectos de explotación económica turística del Organismo.

ACCIONES:

1. Evaluar las estadísticas y tendencias turísticas generales y vinculadas a Parques Nacionales.

2. Proponer los precios y las tarifas de los distintos servicios en los Parques Nacionales.

3. Proponer mejoras en la calidad de la oferta turística en las áreas naturales protegidas.

4. Proponer campañas de promoción turística que incentiven la visita los Parques Nacionales.

5. Supervisar las negociaciones con los concesionarios y permisionarios siguiendo los lineamientos aprobados por el Directorio.

6. Promover la actividad de recaudación de fondos por donaciones.

7. Supervisar los contratos con los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios turísticos.

8. Supervisar a través de los equipos de las áreas naturales protegidas la prestación de los servicios ofrecidos.

9. Elaborar los lineamientos y normativas para diseñar centros de visitantes, cartelería y material impreso.

10. Elaborar y diseñar el material de carácter didáctico e informativo (folletos, afiches, material gráfico) que complementan las actividades de conservación en las áreas naturales protegidas.

11. Coordinar y supervisar el servicio de información y atención al público.

IF-2016-04173129-APN-MAD

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

HOMOLOGACIÓN CON REASIGNACIÓN

Unidad organizativa Nivel
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
(ex DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Nivel FE II)
I
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
(ex DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN. Nivel FE IV)
I
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(ex DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Nivel FE II)
I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
(ex DIRECCIÓN DE OBRAS E INVERSIÓN PÚBLICA. Nivel FE IV)
I
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN
(ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS. Nivel FE II)
I
DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES
(ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INTERIOR. Nivel FE II)
I

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Nivel
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DIRECCIÓN DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS II
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO II
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES II
DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO I

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