ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1240/2016
Acuerdo bonificación.
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO: el Expediente N° EX-2016-03670884-APN-SSRLYFSC#MM, los artículos
14, 14bis, 99 inciso 1° y 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
Decreto N° 1092 del 12 de octubre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10
de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que con encuadre en el Diálogo para la Producción y el Trabajo
convocado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N°
1092/16 y sus normas complementarias, se llevaron a cabo en el ámbito
intersectorial de Administración Pública Nacional diferentes acciones
en la búsqueda de implementar en la misma, medidas tendientes a
preservar el valor adquisitivo del salario, en el contexto del proceso
de ordenamiento en que actualmente se encuentra la economía nacional a
los efectos tendientes.
Que en el marco de dicha convocatoria y a través del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en orden a la misión y funciones asignadas al mismo en
materia de empleo público y política salarial mediante el artículo 23
octies incisos 9 y 12 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015, se llevó adelante el mecanismo de diálogo impulsado por la
referida norma, dando como resultado el Acta Acuerdo de fecha 10 de
noviembre de 2016 citada en el VISTO, en la que se acordó la
implementación del pago de una bonificación extraordinaria no
remunerativa ni bonificable, al personal de las jurisdicciones y
organismos de la Administración Pública Nacional, en los términos y con
las pautas de aplicación y exclusiones que se derivan del acuerdo
arribado.
Que, considerando que tales acuerdos se enmarcan en el espíritu y fines
de la convocatoria efectuada en el contexto normativo mencionado,
resulta conveniente proceder a su aprobación otorgándole operatividad
para su inmediata aplicación en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
Que han tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, el Servicio Jurídico
permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Impleméntese lo acordado entre el señor MINISTRO DE
MODERNIZACIÓN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y el señor SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través del Acta Acuerdo de fecha
10 de noviembre de 2016, a los efectos del pago de una bonificación
extraordinaria no remunerativa ni bonificable para el personal de la
Administración Pública Nacional, en los términos previstos en el Acta
de referencia, que como Anexo (IF-2016-03730685-APN-SSRLYFSC#MM) forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca. — Andrés H. Ibarra.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
noviembre de 2016, en el marco del Diálogo para la Producción y el
Trabajo convocado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto
N° 1092/16 y sus normas complementarias, así como el punto b) del acta
acuerdo suscripta con fecha 19/10/2016, se reúnen en la sede del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, su titular, el Licenciado Andrés Ibarra
con el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. Jorge
Triaca y el Sr. Secretario General Adjunto de la Confederación General
del Trabajo de la República Argentina Sr. Andrés Rodriguez, a los
efectos de implementar en la Administración Pública Nacional los
acuerdos oportunamente alcanzados en el ámbito intersectorial en la
búsqueda de preservar el valor adquisitivo del salario en el contexto
del proceso de ordenamiento en que actualmente se encuentra la economía
nacional.
Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan que el Poder
Ejecutivo Nacional implementará el pago de una bonificación
extraordinaria no remunerativa ni bonificable, al personal de las
jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, con
exclusión de aquellos que tengan pendientes y en curso de discusión
acuerdos en el marco de negociaciones colectivas sectoriales o que
hubieren percibido o acordado a la fecha beneficios de similar índole o
alcances a la presente bonificación.
La implementación de la referida bonificación extraordinaria no
remunerativa ni bonificable se hará de conformidad a las siguientes
pautas:
CLÁUSULA PRIMERA: El personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), percibirá:
Niveles E y F: $ 3.500,-
Nivel D: $ 3.300,-
Nivel C: $ 3.000,-
Niveles A y B: $ 2.000,-
CLÁUSULA SEGUNDA:
Los montos consignados en la cláusula anterior, se abonarán un
cincuenta por ciento (50%) con las remuneraciones del mes de diciembre
de 2016, y un cincuenta por ciento (50%) con las remuneraciones del mes
de enero de 2017.
CLÁUSULA TERCERA: Para el personal que no pertenezca al Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) y se encuentre comprendido en la Ley
Nº 24.185, la bonificación se aplicara según los parámetros
establecidos en las clausulas anteriores y de conformidad con los
sistemas escalafonarios y de carrera por los que se rijan a la fecha.
CLÁUSULA CUARTA: Quedan excluidos de la presente bonificación
extraordinaria: los funcionarios políticos, extraescalafonarios,
autoridades de organismos descentralizados de todas las jurisdicciones
y organismos de la Administración Pública Nacional.
CLÁUSULA QUINTA: El Ministerio de Modernización dictará las normas
interpretativas o complementarias que resulten necesarias para la
aplicación de la norma que instrumente el presente.
IF-2016-03730685-APN-SSRLYFSC#MM