AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 128/2016
Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0001203/2016, la Ley N° 26.168, los
Decretos PEN N° 434/2016 y N° 561/2016, las Resoluciones Presidencia
ACUMAR N° 852/2012 y N° 79/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 852/2012 mediante la cual aprobó como Anexo I el “MANUAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO”, con el objeto de unificar, sistematizar y simplificar los
criterios básicos a emplear en la tramitación de las actuaciones y
procedimientos administrativos de las diferentes áreas de la ACUMAR.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, se aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012, a fin de
adecuarla a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta
forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que asimismo mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobó el Plan de Modernización del Estado en cuyo marco,
mediante el Decreto N° 561/2016, se aprobó la implementación del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado
de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes, el cual deberá ser utilizado
por las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, en reemplazo del
COMDOC.
Que en tal sentido, corresponde asimismo adecuar la Resolución N°
852/2012, a fin receptar los cambios que se susciten en la tramitación
de las actuaciones con motivo de la implementación del Sistema GDE en
el organismo.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- OBJETO
Por la presente resolución se regula el Procedimiento Administrativo
Interno de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), el cual
es de aplicación obligatoria por todas las áreas integrantes del
organismo, a todas las actuaciones administrativas que tramiten ante el
mismo. A partir de la implementación del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) en la ACUMAR, lo regulado en el presente Reglamento
será de aplicación en tanto no se oponga a las pautas establecidas por
dicho Sistema para la tramitación de las actuaciones administrativas.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyanse las definiciones de “Circular”,
“Disposición”, “Providencia”, “Resolución” y “Trámite Urgente”,
incluidas en el artículo 2° del ANEXO I de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por las siguientes:
“Circular: Documento suscripto por personal jerárquico hasta el rango
de Director General o equivalente dentro del ámbito de su competencia,
mediante el cual se comunica, a todos o gran parte de los agentes del
área o dependencia, una decisión propia o de un órgano superior,
directiva o instrucción de trabajo, la cual será vinculante para los
agentes a los cuales va dirigida, salvo que se establezca expresamente
lo contrario. La Circular deberá ser registrada y numerada
correlativamente por el área que la emita.
Disposición: Decisión emanada del Director Ejecutivo, Director de
Operaciones o Directores Generales, sobre cuestiones o asuntos de su
competencia, o aquellos que le fueran delegados, conforme lo
establecido en las normas vigentes de la ACUMAR. En el texto de la
Disposición deberá aclararse la autoridad que la dicta (Por ejemplo:
“DISPOSICIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA ACUMAR” o “DISPOSICIÓN DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA ACUMAR”).
Providencia: Texto sintético que tiene como objeto la ordenación de las
actuaciones administrativas a efectos de continuar con su
diligenciamiento. Una providencia es un escrito que resuelve peticiones
o cuestiones de trámite.
Resolución: acto administrativo dictado por el PRESIDENTE de la ACUMAR
en uso de facultades propias o delegadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
Trámite Urgente: El carácter de urgente de las actuaciones podrá ser declarado por autoridad de rango no inferior a Director.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 11 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- DESGLOSES
En caso de ser necesario el retiro de cualquier documentación, se podrá
solicitar ya sea en forma escrita o verbal el respectivo desglose. En
caso de ser pertinente la petición, deberá ordenarlo por escrito el
agente con rango no inferior a Coordinador. De todo desglose que se
efectúe se deberá dejar constancia escrita en el lugar de la/s foja/s
retirada/s y, asimismo, se acompañará copia autenticada de la
documentación desglosada, la que estará a cargo del peticionante. Esta
constancia deberá estar firmada, con aclaración, fecha, cargo y
dependencia por el agente que efectúa el desglose en cuestión.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 24 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- AUTORIZADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE COPIAS
Están autorizados para certificar copias de originales los agentes que
presten servicios en la MESA GENERAL DE ENTRADAS, en la SECRETARÍA
GENERAL y en la MESA DE ENTRADA de cada área, que sean autorizados
expresamente por su superior jerárquico y aquellos con categoría de
Coordinador o superior.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 27 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- COMPETENCIA
Es función de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN, el archivo
de todas las actuaciones, documentación, biblioratos y libros del
organismo.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el artículo 30 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- OBLIGACIÓN
Las comunicaciones documentales, informes, actos dispositivos y
cualquier otra documentación que emita la ACUMAR, deberá ser registrada
en los correspondientes Libros de Registro de documentación que llevará
cada área habilitada para ese acto (por ejemplo: Libro de Resoluciones
Presidencia ACUMAR, Actas de CONSEJO DIRECTIVO, Providencias SECRETARIA
GENERAL). Estos libros deberán ser habilitados y cerrados (ya sea al
cierre del ejercicio calendario, por estar completos, o por la
designación de nuevos responsable de área) por la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del organismo. Las dependencias que lleven interinamente un
apoyo informático, los mismos serán de uso optativo no obligatorio.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el artículo 32 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- FIRMAS AUTORIZADAS
Los funcionarios que se encuentran autorizados a firmar los documentos de la ACUMAR, son los siguientes:
a. Miembros del CONSEJO DIRECTIVO: Notas.
b. Presidente de la ACUMAR: Convenios (previa aprobación del CONSEJO
DIRECTIVO), Resoluciones, Circulares, Providencias, Memorandos y Notas.
c. Director Ejecutivo: Convenios (previa aprobación del CONSEJO
DIRECTIVO), Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias, Memorandos
y escritos judiciales en representación de la ACUMAR.
d. Director de Operaciones: Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias, Memorandos.
e. Directores Generales: Disposiciones, Circulares, Notas, Providencias y Memorandos.
f. Auditor Interno: Circulares, Notas, Providencias, Memorandos e
Informes de Auditoría, Informes Especiales, Informes Conjuntos,
Recomendaciones Autónomas e Informes de Gestión Anual. Auditor Interno
Adjunto en forma conjunta con el Auditor Interno o por ausencia o
delegación del mismo: Circulares, Notas, Providencias, Memorandos,
Informes de Auditoría, Informes Especiales e Informes Conjuntos.
g. Directores: Notas, Providencias y Memorandos. En el caso del
Director de Asuntos Jurídicos podrá además suscribir Dictámenes y
escritos judiciales en representación de la ACUMAR.
h. Responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Notas (en el
ámbito de sus competencias y dirigidas a las organizaciones sociales de
la Cuenca), Providencias y Memorandos.
i. Responsable de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA: Notas (en el ámbito de sus competencias), Providencias y Memorandos.
j. Responsable del CONSEJO MUNICIPAL: Notas (en el ámbito de sus
competencias y dirigidas a los Municipios de la Cuenca), Providencias y
Memorandos.
k. Coordinadores: Providencias y Memorandos. El Coordinador de Gestión
y Control Judicial de la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá además
suscribir escritos judiciales en representación de la ACUMAR. Los
restantes Coordinadores de la Dirección de Asuntos Jurídicos podrán
suscribir Providencias y Memorandos, asimismo podrán suscribir
dictámenes en forma conjunta con el Director de Asuntos Jurídicos.
l. Secretaria General: Providencias, Memorandos y Cédulas.
m. Responsable de la MESA GENERAL DE ENTRADAS: Providencias, Memorandos y Cédulas.
n. Instructor sumariante designado en cada caso por el CONSEJO
DIRECTIVO (abogado dependiente de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS o
en el caso que la investigación se relacione con dicha Dirección,
abogado que revista en otra área del organismo): Notas, Providencias y
Memorandos, necesarios para el cumplimiento especifico de la tarea
asignada.”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el artículo 33 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN DE FIRMAS
Los funcionarios podrán delegar su firma en otro funcionario del
organismo. La delegación deberá realizarse en forma expresa mediante
acto administrativo y ser comunicada al funcionario inmediatamente
superior para su conocimiento y a la SECRETARÍA GENERAL para el
registro de dicho acto. Los documentos firmados por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados
por el órgano delegante.”
ARTÍCULO 9° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
07/12/2016 N° 93000/16 v. 07/12/2016