MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 424 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-03972029- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240, la Resolución Nº 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Disposición Nº 16 de fecha 8 de julio de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.

Que, a su vez, el Artículo 62 de la ley citada establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las Asociaciones de Consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en dicha ley.

Que, asimismo, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece las normas a las que se deberán ajustar las Asociaciones de Consumidores constituidas para funcionar en el ámbito nacional.

Que, en atención a la experiencia acumulada desde la sanción de la Ley N° 24.240 y sus consecuentes regulaciones respecto a la materia objeto de la presente medida, resulta pertinente y necesario modificar la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de establecer los criterios de asignación de contribuciones financieras para el futuro.

Que, asimismo, deviene necesario derogar la Disposición Nº 16 de fecha 8 de julio de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, y la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios para la asignación de las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 para todas las Asociaciones de Consumidores constituidas, conforme los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 24.240”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarias de las contribuciones financieras aquellas Asociaciones de Consumidores que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con una antigüedad no inferior a CUATRO (4) meses”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Para los ejercicios fiscales sucesivos y para acceder a las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la ley N° 24.240, las Asociaciones de Consumidores deberán:

a) Presentar documentación que acredite las actividades desarrolladas en el último año en pos de la defensa, información y educación del consumidor;

b) Presentar por escrito los proyectos y/o actividades futuras a desarrollar, que tuvieran la finalidad de velar por la defensa, información y/o educación del consumidor;

c) Acreditar haber atendido reclamos efectivos, promoción de denuncias y, en su caso, acciones legales en los ámbitos correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores y usuarios;

d) Manifestar cuáles son y en qué consisten las políticas de difusión y/o educación para el consumo implementadas o a implementarse por las mismas”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los créditos presupuestarios en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Definición de Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la Defensa del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema Administrativo Financiero 362”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Las contribuciones financieras que se otorguen a las Asociaciones de Consumidores serán determinadas sobre la base del informe técnico que a tal fin elabore la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas”.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición Nº 16 de fecha 8 de julio de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 07/12/2016 N° 93871/16 v. 07/12/2016