MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 424 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-03972029- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240,
la Resolución Nº 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
Disposición Nº 16 de fecha 8 de julio de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de
usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para
aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa,
información y educación del consumidor.
Que, a su vez, el Artículo 62 de la ley citada establece que el ESTADO
NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras
con cargo al presupuesto nacional a las Asociaciones de Consumidores
para cumplimentar con los objetivos mencionados en dicha ley.
Que, asimismo, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establece las
normas a las que se deberán ajustar las Asociaciones de Consumidores
constituidas para funcionar en el ámbito nacional.
Que, en atención a la experiencia acumulada desde la sanción de la Ley
N° 24.240 y sus consecuentes regulaciones respecto a la materia objeto
de la presente medida, resulta pertinente y necesario modificar la
Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos
de establecer los criterios de asignación de contribuciones financieras
para el futuro.
Que, asimismo, deviene necesario derogar la Disposición Nº 16 de fecha
8 de julio de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley
Nº 24.240, y la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 73 de
fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios para la asignación de las
contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº
24.240 para todas las Asociaciones de Consumidores constituidas,
conforme los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 24.240”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 73/14 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarias de las contribuciones
financieras aquellas Asociaciones de Consumidores que se encuentren
inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores
(R.N.A.C.), con una antigüedad no inferior a CUATRO (4) meses”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 73/14 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 4°.- Para los ejercicios fiscales sucesivos y para acceder a
las contribuciones financieras previstas en el Artículo 62 de la ley N°
24.240, las Asociaciones de Consumidores deberán:
a) Presentar documentación que acredite las actividades desarrolladas
en el último año en pos de la defensa, información y educación del
consumidor;
b) Presentar por escrito los proyectos y/o actividades futuras a
desarrollar, que tuvieran la finalidad de velar por la defensa,
información y/o educación del consumidor;
c) Acreditar haber atendido reclamos efectivos, promoción de denuncias
y, en su caso, acciones legales en los ámbitos correspondientes, a fin
de velar por los intereses de los consumidores y usuarios;
d) Manifestar cuáles son y en qué consisten las políticas de difusión
y/o educación para el consumo implementadas o a implementarse por las
mismas”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 73/14 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución se imputará a los créditos presupuestarios en la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Definición de
Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la
Defensa del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 -
Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema Administrativo
Financiero 362”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 73/14 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 6°.- Las contribuciones financieras que se otorguen a las
Asociaciones de Consumidores serán determinadas sobre la base del
informe técnico que a tal fin elabore la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en función de
criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes
futuros de acción a cumplimentar por éstas”.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición Nº 16 de fecha 8 de julio de 2014
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 07/12/2016 N° 93871/16 v. 07/12/2016