MERCOSUR/CCM/DIR. N° 10/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3204.11.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes
Cantidad: 1.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 21/VI/2016
CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/18)
Centésimo Vigésimo Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en
la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 13/16 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el
ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como
anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación
de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que
recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación,
en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los cuatro del mes de octubre de dos mil
dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente válidos.