MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 48/15 de la Comisión de Comercio de MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que esta Directiva ratifica y complementa la solicitud realizada al
amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC
N° 08/08 y aprobada por Directiva N° 48/15.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 4810.19.90 Los demás
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros
fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o
químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o
igual al 10% en peso del contenido total de fibras.
Nota Referencial: Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.
Recubiertos en una cara con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 21/VI/2016.
CXLVII CCM - Montevideo, 21/IV/16.