Decreto 1244/2016
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-04136624--APN-DMEYN#MH del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 no contempla cabalmente las reales necesidades
presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.
Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el citado presupuesto
no incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, el
incremento de las remuneraciones anuales del PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuestas por diversas normas legales durante
el transcurso del presente ejercicio, el impacto del valor de la
movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensiones
de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la
real evolución del costo del subsidio a la energía, el transporte y el
agua potable.
Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la
DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,
actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de
afrontar servicios técnicos y profesionales, mejoras y obras de
mantenimiento, a fin de satisfacer sus necesidades específicas.
Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de
inversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos a
proveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente
incrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminución
de los mencionados adelantos.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Entidad Autárquica actuante en la
órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia llevar a cabo una
modificación de sus créditos para cumplir con el aporte de los saldos
de recursos remanentes de ejercicios anteriores al Tesoro Nacional.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia
transferir créditos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre esas DOS (2)
dependencias en el marco de la gestión de compra de UNA (1) aeronave
destinada a la flota presidencial.
Que por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de dicha
Secretaría correspondientes al Programa Fútbol para Todos para cumplir
con el Acta Acuerdo de Resolución con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO (A.F.A.) por los derechos de televisación del fútbol
argentino.
Que asimismo, se incorporan al presupuesto vigente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS los saldos de recursos remanentes
correspondientes a la Donación PRODEV - Fortalecimiento de una Gestión
Pública Basada en Resultados en la Argentina, con el fin de dar
cumplimiento a las actividades previstas para el presente ejercicio.
Que con el objeto de afrontar los servicios de la deuda
correspondientes a préstamos contraídos con distintos Organismos
Internacionales de Crédito, es necesario reforzar el Presupuesto del
ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se refuerzan los
créditos correspondientes al Préstamo BID 2523 OC-AR - Programa de
Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, a
fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Contrato de Préstamo.
Que asimismo resulta necesario incrementar los créditos del mencionado
Ministerio con el objeto de afrontar los compromisos asumidos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cuotas y Contribuciones a Organismos
Internacionales como así también las transferencias a las Comisiones de
Ríos.
Que, con la finalidad de atender gastos operativos, es menester adecuar
el crédito vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incrementando sus gastos corrientes
en detrimento de sus gastos de capital.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, propicia efectuar una recomposición de los créditos
financiados con Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas
consistentes en una reducción de los correspondientes a la Donación GEF
TF N° 094428/AR - Conservación de la Biodiversidad, para asignarlos al
Programa 19 - Formación y Capacitación.
Los créditos citados serán destinados a la realización del “Curso
Regional de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas”, el cual es
financiado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para afrontar el pago de los
medios aéreos que utiliza el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del S.A.F. DE
APOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, los saldos de recursos remanentes del Préstamo BIRF
7706-AR - Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, a
efectos de realizar transferencias de capital a la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).
Que resulta menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago del
aporte a la Comisión Federal de Impuestos.
Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes
del personal y para la atención de los servicios requeridos, originados
por prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a terceros
fuera del horario oficial, relacionados con la fiscalización para
certificar calidad o estado sanitario.
Que dicho ajuste se financia con la reducción de Incremento de Caja y
Bancos y el aumento de los recursos propios que percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en la
recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a terceros
aludidas en el párrafo precedente y por la mayor recaudación esperada
de los ingresos no tributarios.
Que, asimismo, resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del
Servicio mencionado a los efectos de atender los servicios de la deuda
correspondientes a préstamos contraídos con diversos Organismos
Internacionales de Crédito.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos
correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras
por las compensaciones para la venta de combustible a precio
diferencial al transporte automotor, las compensaciones tarifarias a
las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de
explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir el financiamiento
de sus gastos operativos y la atención de obligaciones emergentes del
Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos, a efectos de
atender los vencimientos del presente año.
Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las
erogaciones vinculadas a los haberes del personal para el presente año,
incrementando, asimismo, los recursos propios que percibe esa Comisión
Nacional en concepto de guarda, custodia y acarreos de vehículos, de la
emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de la venta de formularios
de lista de pasajeros y de la Tasa Nacional de Fiscalización del
Transporte.
Que en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta necesario fortalecer
los créditos presupuestarios correspondientes al Programa Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados
al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las transferencias a
Universidades Nacionales, derivadas de la aplicación de los acuerdos
paritarios aprobados durante el presente ejercicio.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a fin de atender el
financiamiento de los Proyectos de Investigación Científica y
Tecnológica (PICT).
Que asimismo se incrementan los créditos y recursos con financiamiento
externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los
organismos internacionales de crédito.
Que es necesario ajustar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados
en los estipendios de los becarios de investigación.
Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de garantizar las erogaciones
vinculadas a los haberes del personal y la atención de los subsidios
programados por la entidad.
Que dicho ajuste se financia con la reducción de Aplicaciones Financieras.
Que por la Resolución N° 298 de fecha 31 de agosto de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se
establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias para el mes de septiembre de 2016.
Que la Ley N° 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica
para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de
aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dicha
norma.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del
citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto
derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las
asignaciones familiares.
Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y a
PESOS TRES MIL ($ 3.000) las prestaciones por desempleo mínima y
máxima, respectivamente.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por
objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de
acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que
finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la
continuidad de la educación superior y realicen experiencias de
formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 -
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo
Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a
fin de reflejar el incremento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad
del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897
de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios.
Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar
cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento
en los créditos destinados a financiar gastos inherentes a la
adquisición de vacunas y erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC
“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN
RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SAMIC.
Que asimismo corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a fin de atender erogaciones de los Programas 26 -
Seguridad Alimentaria, 28 - Inclusión Social y 38 - Programa del
Ingreso Social con Trabajo.
Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran
atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
Que en consecuencia resulta necesario incrementar los créditos del
Programa 23 - Pensiones no Contributivas del mencionado Ministerio.
Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA
DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros
de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y primas
de emisión de Letras del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la Empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Empresa ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE
S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), al SERVICIO DE
RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD
ANÓNIMA (SRT) y a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos para la
atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de
fecha 19 de marzo de 2009.
Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin de incorporar el
crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a
los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.
Que es necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para
la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por
el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO
NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE
DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente
instrumento de deuda.
Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito
y en un plazo de hasta NOVENTA (90) días, por parte de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del
TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos
cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema
de la Cuenta Única del Tesoro.
Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente
modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito
público que se requieren para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con
disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las
fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las
modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el
Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en
ejercicios futuros.
Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos
tributarios, aportes y contribuciones, ingresos no tributarios,
recursos de capital, rentas de la propiedad, fuentes financieras
adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas
del Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de
LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SA., en los términos y condiciones
previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,
LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS
SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007 y su
Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
Que la actual denominación social de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA
S.A. es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).
Que la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) ha
suscripto con anterioridad con el MINISTERIO DE DEFENSA diversos
contratos para la prestación de servicios, en virtud de los cuales se
generaron créditos a favor de la citada Cartera Ministerial.
Que en atención a la situación patrimonial de la FÁBRICA ARGENTINA DE
AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), resulta conveniente
capitalizar los citados créditos por parte del MINISTERIO DE DEFENSA,
en su carácter de accionista, a los fines de contribuir a afianzar la
estructura patrimonial de la mencionada sociedad, hasta un máximo de
PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante
del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los
créditos modificados por esta medida quedan exceptuadas de lo dispuesto
en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo
Financiero 325, y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio
Administrativo Financiero 603, deberán constituir una Aplicación
Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS QUINCE MIL
MILLONES ($ 15.000.000.000) y PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($
1.400.000.000), respectivamente. A efectos de su instrumentación,
dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo
Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES
($ 15.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS -
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo
Financiero 603 - por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000).
Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2016.
Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2017.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.
Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los
Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al
Subsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto,
todos ellos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la
presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos
necesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos
otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
ARTÍCULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en
ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS) a establecer y aplicar procedimientos abreviados para
los beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años
de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos
incrementos sean de escasa significación económica, con el objeto de
reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior
homologación judicial.
ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a incrementar el
capital de la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN”
S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de las obligaciones que
mantiene dicha empresa con el TESORO NACIONAL, hasta un monto máximo de
PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.
Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano.
— Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L.
Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo
Buryaile. — Guillermo J. Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.
Bergman. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)