PRESUPUESTO

Decreto 1244/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04136624--APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 no contempla cabalmente las reales necesidades presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.

Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el citado presupuesto no incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de las remuneraciones anuales del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuestas por diversas normas legales durante el transcurso del presente ejercicio, el impacto del valor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía, el transporte y el agua potable.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar servicios técnicos y profesionales, mejoras y obras de mantenimiento, a fin de satisfacer sus necesidades específicas.

Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de inversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos a proveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente incrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminución de los mencionados adelantos.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Entidad Autárquica actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia llevar a cabo una modificación de sus créditos para cumplir con el aporte de los saldos de recursos remanentes de ejercicios anteriores al Tesoro Nacional.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia transferir créditos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre esas DOS (2) dependencias en el marco de la gestión de compra de UNA (1) aeronave destinada a la flota presidencial.

Que por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de dicha Secretaría correspondientes al Programa Fútbol para Todos para cumplir con el Acta Acuerdo de Resolución con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) por los derechos de televisación del fútbol argentino.

Que asimismo, se incorporan al presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los saldos de recursos remanentes correspondientes a la Donación PRODEV - Fortalecimiento de una Gestión Pública Basada en Resultados en la Argentina, con el fin de dar cumplimiento a las actividades previstas para el presente ejercicio.

Que con el objeto de afrontar los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con distintos Organismos Internacionales de Crédito, es necesario reforzar el Presupuesto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se refuerzan los créditos correspondientes al Préstamo BID 2523 OC-AR - Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, a fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Contrato de Préstamo.

Que asimismo resulta necesario incrementar los créditos del mencionado Ministerio con el objeto de afrontar los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales como así también las transferencias a las Comisiones de Ríos.

Que, con la finalidad de atender gastos operativos, es menester adecuar el crédito vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incrementando sus gastos corrientes en detrimento de sus gastos de capital.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, propicia efectuar una recomposición de los créditos financiados con Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas consistentes en una reducción de los correspondientes a la Donación GEF TF N° 094428/AR - Conservación de la Biodiversidad, para asignarlos al Programa 19 - Formación y Capacitación.

Los créditos citados serán destinados a la realización del “Curso Regional de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas”, el cual es financiado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para afrontar el pago de los medios aéreos que utiliza el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del S.A.F. DE APOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los saldos de recursos remanentes del Préstamo BIRF 7706-AR - Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, a efectos de realizar transferencias de capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).

Que resulta menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago del aporte a la Comisión Federal de Impuestos.

Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal y para la atención de los servicios requeridos, originados por prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a terceros fuera del horario oficial, relacionados con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario.

Que dicho ajuste se financia con la reducción de Incremento de Caja y Bancos y el aumento de los recursos propios que percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en la recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a terceros aludidas en el párrafo precedente y por la mayor recaudación esperada de los ingresos no tributarios.

Que, asimismo, resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del Servicio mencionado a los efectos de atender los servicios de la deuda correspondientes a préstamos contraídos con diversos Organismos Internacionales de Crédito.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras por las compensaciones para la venta de combustible a precio diferencial al transporte automotor, las compensaciones tarifarias a las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir el financiamiento de sus gastos operativos y la atención de obligaciones emergentes del Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos, a efectos de atender los vencimientos del presente año.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal para el presente año, incrementando, asimismo, los recursos propios que percibe esa Comisión Nacional en concepto de guarda, custodia y acarreos de vehículos, de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de la venta de formularios de lista de pasajeros y de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Que en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta necesario fortalecer los créditos presupuestarios correspondientes al Programa Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las transferencias a Universidades Nacionales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritarios aprobados durante el presente ejercicio.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a fin de atender el financiamiento de los Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT).

Que asimismo se incrementan los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.

Que es necesario ajustar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados en los estipendios de los becarios de investigación.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes del personal y la atención de los subsidios programados por la entidad.

Que dicho ajuste se financia con la reducción de Aplicaciones Financieras.

Que por la Resolución N° 298 de fecha 31 de agosto de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias para el mes de septiembre de 2016.

Que la Ley N° 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dicha norma.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las asignaciones familiares.

Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y a PESOS TRES MIL ($ 3.000) las prestaciones por desempleo mínima y máxima, respectivamente.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de reflejar el incremento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios.

Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos destinados a financiar gastos inherentes a la adquisición de vacunas y erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SAMIC.

Que asimismo corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender erogaciones de los Programas 26 - Seguridad Alimentaria, 28 - Inclusión Social y 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo.

Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en consecuencia resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 - Pensiones no Contributivas del mencionado Ministerio.

Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y primas de emisión de Letras del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA (SRT) y a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos para la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin de incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.

Que es necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente instrumento de deuda.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito y en un plazo de hasta NOVENTA (90) días, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.

Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieren para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos tributarios, aportes y contribuciones, ingresos no tributarios, recursos de capital, rentas de la propiedad, fuentes financieras adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SA., en los términos y condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007 y su Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que la actual denominación social de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) ha suscripto con anterioridad con el MINISTERIO DE DEFENSA diversos contratos para la prestación de servicios, en virtud de los cuales se generaron créditos a favor de la citada Cartera Ministerial.

Que en atención a la situación patrimonial de la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), resulta conveniente capitalizar los citados créditos por parte del MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de accionista, a los fines de contribuir a afianzar la estructura patrimonial de la mencionada sociedad, hasta un máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos modificados por esta medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325, y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603, deberán constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000) y PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), respectivamente. A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo Financiero 603 - por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000).

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2016.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2017.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto, todos ellos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos necesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos sean de escasa significación económica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a incrementar el capital de la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de las obligaciones que mantiene dicha empresa con el TESORO NACIONAL, hasta un monto máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile. — Guillermo J. Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)