EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES
Decreto 1249/2016
Declaración.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO, el EX-2016-03973589-APN-DAJ#MDS, la ley de Ministerios N° 22.520
y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado
por Ley N° 23.313, el Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga
jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre los
cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313.
Que el artículo 12, del indicado PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, establece que los Estados Partes del
mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
Que mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la decisión del
Estado Nacional de combatir el narcotráfico con el máximo rigor, y sus
consecuencias gravosas en relación a la salud de los ciudadanos.
Que en efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico que se
evidencia en las últimas décadas en nuestro país, se ha incrementado el
consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía.
Que en tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del aumento en el
consumo y la adicción a las drogas, como ser el “BARÓMETRO DEL
NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA ARGENTINA” elaborado por el
Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad
Católica Argentina.
Que a igual conclusión, se arriba en distintos documentos de la
Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre
Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.
Que por su parte, diversos informes realizados en los últimos años por
la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, refieren al aumento del consumo de
sustancias psicoactivas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo necesario a
efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo
como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de
aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
Que en tal sentido, resulta conveniente declarar la “Emergencia
Nacional en materia de Adicciones”, para todo el territorio de la
República Argentina.
Que, conforme surge del ANEXO II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y
sus normas modificatorias y complementarias, entre las competencias de
la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y sus dependencias orgánicas
inferiores, se encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar e
implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la
prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en
el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas
en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del
consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el
MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no
Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo”.
Que, en virtud de las competencias referidas en el considerando
precedente, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO,
para que lleve a cabo las acciones que resulten necesarias a los fines
de atender a la emergencia que se declara por la presente medida.
Que, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE
ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el
objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como
ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de
aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella
deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para
que elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a
hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos Descentralizados, a
colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la implementación de
las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción
brindada en el ARTICULO 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a adherir al presente mediante la respectiva declaración
de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.