Resolución 32/2016
Servicios prestados por EANA S.E. Medios de pago autorizados.
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el
decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 20/2016 de fecha 05 de
Agosto de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la
Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del
Estado.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en
la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional”.
Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de
protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los
usuarios.
Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a
la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder
Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y
de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Que por conducto del Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley
N° 27.161 se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA,
SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— los derechos establecidos en el
artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y
cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio
público de navegación aérea.
Que algunos usuarios realizan actualmente el pago de los Servicios
prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO —EANA S.E.— mediante dinero en efectivo, por lo que el personal
de la Sociedad debe concurrir a las entidades bancarias para proceder a
su depósito, con el riesgo que ello implica.
Que en consecuencia resulta necesario establecer los medios habilitados
para la percepción del pago por los Servicios que EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E—.
Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social
aprobado por la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha
28 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese a partir del 01 de enero de 2017 como únicos
medios de pago por los Servicios prestados por EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA SE— los siguientes:
i) Tarjeta de crédito.
ii) Tarjeta de débito.
iii) Depósito bancario.
iv) Transferencia bancaria.
ARTÍCULO 2° — Los usuarios que no dispongan de los medios de pago
establecidos en los incisos i) y ii) del Artículo 1°, deberán abonar la
liquidación por Servicios emitida por la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante los restantes medios
contemplados en esta Resolución en el plazo de 10 (diez) días de
recibida la liquidación mencionada.
ARTÍCULO 3° — El usuario que abone la liquidación por Servicios
mediante los medios de pago establecidos en los incisos iii) y iv) del
Artículo 2° deberán remitir el comprobante respectivo vía mail a las
siguientes direcciones de correo electrónico:
liquidacion-tasas@eana.com.ar y a tesoreria@eana.com.ar
ARTÍCULO 4° — Ante el pago fuera de término y/o la falta de pago la
liquidación emitida por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, se aplicarán los siguientes intereses:
a) Interés moratorio: Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a
treinta (30) días.
b) Interés punitivo del medio por ciento (0,5%) mensual cada mes subsiguiente al de su vencimiento.
Para la aplicación del interés punitivo las fracciones de meses se
considerarán meses enteros y el mismo se aplicará sobre el monto
actualizado de la deuda.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN
RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Aeronavegación
Aérea Sociedad del Estado.
e. 12/12/2016 N° 93333/16 v. 12/12/2016