MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1888 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.877/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta N° 1 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176 del 14 de marzo de 2005, N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1471 del 1 de diciembre de 2011, N° 1495 del 2 de diciembre de 2011 N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre de 2013, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, N° 247 del 14 de febrero de 2013, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, N° 602 del 12 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de noviembre de 2016 se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva.

Que la Resolución Conjunta referida pone a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL brindar los beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA establecidos en los puntos 3),4) y 5) del artículo 5°, y en el Anexo a la misma, a través de los Programas existentes en el organismo o aquellos que se crearán en el futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo (IF-2016-03132550-APN-MT).

Que la Ley de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos de la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA que se ejecuta mediante la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, la LINEA DE COMPETENCIA BÁSICAS y la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD en el marco de sus respectivos reglamentos.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA creada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/11 tiene objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a nivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.

Que deviene necesario el dictado de una medida tendiente a canalizar los beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a través de las acciones y programas de empleo vigentes y en el ámbito de los respectivos marcos reglamentarios.

Que asimismo resulta menester instruir a las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EMPLEO que intervienen en la gestión de los referidos programas y acciones de empleo a fin de que propicien las adecuaciones, modificaciones y normas complementarias pertinentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto 357/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del artículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de noviembre de 2016 en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva y según se detallan en el Anexo de dicha medida, se otorgarán de acuerdo a los marcos normativos y reglamentarios de las acciones y programas de empleo vigentes.

1. Las prestaciones dinerarias a los trabajadores se otorgarán de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo.

2. La asistencia para la capacitación, la formación profesional y la relocalización de los trabajadores se otorgará en el marco de la reglamentación del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del empleo.

3. La Certificación de Competencias de los trabajadores se efectuará en el marco de la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

ARTÍCULO 2° — La participación de los trabajadores en las acciones y programas de empleo establecida en la presente Resolución se efectivizará previa identificación por parte de la SECRETARIA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Programa Nacional para la Transformación Productiva, conforme surja de las resoluciones del Comité Ejecutivo del PNTP (Plan Nacional de Transformación Productiva).

ARTÍCULO 3° — La implementación de las acciones dispuestas en la presente medida se efectuará a través de la Red Federal de Servicios de Empleo según la oferta formativa existente y conforme la operatoria de gestión aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a formular las propuestas de modificación normativa necesaria para la implementación del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las que deberán ser elevadas conforme los circuitos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de las acciones previstas en la presente Resolución será atendido con cargo a la Jurisdicción 75 - Programa 16 - Partida 5.1.4 Actividad 01.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 12/12/2016 N° 93818/16 v. 12/12/2016