MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1888 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.746.877/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, la Resolución Conjunta N° 1 2016 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 176 del 14 de marzo de 2005, N° 45 del 16 de enero
de 2006, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 1204 del 11 de octubre de
2011, N° 1471 del 1 de diciembre de 2011, N° 1495 del 2 de diciembre de
2011 N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 1016 del 21 de octubre de
2013, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N°
1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011,
N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de
2012, N° 247 del 14 de febrero de 2013, N° 1035 del 13 de mayo de 2014,
N° 602 del 12 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de
noviembre de 2016 se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el
objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a
través de su transformación productiva.
Que la Resolución Conjunta referida pone a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL brindar los beneficios a otorgarse
en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
establecidos en los puntos 3),4) y 5) del artículo 5°, y en el Anexo a
la misma, a través de los Programas existentes en el organismo o
aquellos que se crearán en el futuro, conforme las condiciones
generales establecidas en el Anexo (IF-2016-03132550-APN-MT).
Que la Ley de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de
empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección
a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional
para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia
para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que de acuerdo lo establecido por el Decreto N° 357 de fecha 22 de
febrero de 2002, son objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO proponer y
ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el
empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento en las condiciones de
empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio
nacional así como aprobar los programas y acciones a ejecutar por parte
de las unidades orgánicas de la Secretaría. Asimismo son objetivos de
la Secretaría administrar y ejecutar los programas dirigidos a la
asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de
microempresas, y propiciar la capacitación del sector microempresarial.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que
se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes
vigentes para el personal de entidades públicas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo
que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó
el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA que se ejecuta mediante la LINEA DE
CERTIFICACIÓN SECTORIAL, la LINEA DE COMPETENCIA BÁSICAS y la LINEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD en el marco de
sus respectivos reglamentos.
Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA
creada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1471/11 tiene objeto normalizar, formar, evaluar y certificar
las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a
los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad
económica nacional.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene
por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la
actualización de las competencias laborales, en la mejora de la
empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas
participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo
instituidos por las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se reglamentó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que, asimismo, las acciones y programas de empleo se implementan a
nivel territorial, en el marco de la Red Federal de Servicios de
Empleo, de acuerdo a lo establecido por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 176/05.
Que deviene necesario el dictado de una medida tendiente a canalizar
los beneficios a otorgarse en virtud del PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a través de las acciones y programas de
empleo vigentes y en el ámbito de los respectivos marcos reglamentarios.
Que asimismo resulta menester instruir a las distintas dependencias de
la SECRETARÍA DE EMPLEO que intervienen en la gestión de los referidos
programas y acciones de empleo a fin de que propicien las adecuaciones,
modificaciones y normas complementarias pertinentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y por el Decreto 357/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del
artículo 5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 1 del 10 de
noviembre de 2016 en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva y según se detallan en el Anexo de dicha
medida, se otorgarán de acuerdo a los marcos normativos y
reglamentarios de las acciones y programas de empleo vigentes.
1. Las prestaciones dinerarias a los trabajadores se otorgarán de
acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones del PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO y de las restantes acciones de sostenimiento y promoción del
empleo.
2. La asistencia para la capacitación, la formación profesional y la
relocalización de los trabajadores se otorgará en el marco de la
reglamentación del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y de las restantes
acciones de sostenimiento y promoción del empleo.
3. La Certificación de Competencias de los trabajadores se efectuará en
el marco de la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA.
ARTÍCULO 2° — La participación de los trabajadores en las acciones y
programas de empleo establecida en la presente Resolución se
efectivizará previa identificación por parte de la SECRETARIA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del
Programa Nacional para la Transformación Productiva, conforme surja de
las resoluciones del Comité Ejecutivo del PNTP (Plan Nacional de
Transformación Productiva).
ARTÍCULO 3° — La implementación de las acciones dispuestas en la
presente medida se efectuará a través de la Red Federal de Servicios de
Empleo según la oferta formativa existente y conforme la operatoria de
gestión aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL
DE EMPLEO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
formular las propuestas de modificación normativa necesaria para la
implementación del Programa Nacional para la Transformación Productiva,
las que deberán ser elevadas conforme los circuitos administrativos
correspondientes.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de las acciones
previstas en la presente Resolución será atendido con cargo a la
Jurisdicción 75 - Programa 16 - Partida 5.1.4 Actividad 01.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,
Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
e. 12/12/2016 N° 93818/16 v. 12/12/2016