MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 439 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 y
las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su
modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de
usuarios.
Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para
aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa,
información y educación del consumidor.
Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 establece como
condiciones especiales que, las organizaciones de consumidores, no
podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser
independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y
productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de
empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas
o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán
contener avisos publicitarios.
Que, con base en el contexto referenciado, cobra especial relevancia
las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se
establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones
financieras, con cargo al presupuesto nacional, a las Asociaciones de
Consumidores que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su
normativa reglamentaria.
Que las mencionadas contribuciones financieras revisten de gran
importancia para asistir a las Asociaciones de Consumidores, a efectos
de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas por la
legislación consumeril.
Que, con el dictado de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inició un
proceso de readecuación normativa a efectos de reinscribir a las
Asociaciones de Consumidores, con el fin de reforzar y priorizar el
papel de éstas y fomentar la defensa, información y educación del
consumidor de manera integral.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de
2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 de
diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para determinar la
asignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones de
Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de parámetros tales
como la representatividad, autofinanciamiento, actividades y planes
futuros de acción a cumplir por las organizaciones.
Que, consecuentemente, y tomando como base un criterio homogéneo y
equitativo para la evaluación de los fondos a asignar a cada
Asociación, en el Informe Técnico (IF-2016-04269671-APN-DNDC#MP) que
obra agregado a las actuaciones de la referencia, se refiere a que se
han tomado en cuenta los antecedentes, el historial, las acciones
realizadas por las organizaciones en materia de protección al
consumidor relacionadas, entre otras cuestiones, con la asistencia y el
asesoramiento de los consumidores, la asistencia y el acompañamiento a
los mismos en sus reclamos, la interposición de demandas particulares y
de incidencia general y colectiva en su defensa; así como las distintas
acciones, cursos, charlas y seminarios en los que han participado u
organizado; la participación en los organismos de control relacionados
con la materia de protección al consumidor y demás acciones realizadas
en lo atinente a su quehacer cotidiano, por parte de las
organizaciones, en defensa de los consumidores. Asimismo, y
particularmente, se han considerado los planes de acción futura a
desarrollar, considerando los ejes temáticos propuestos, objetivos y
metas planteadas para su realización.
Que, en relación con la antigüedad requerida para poder acceder al
beneficio de las contribuciones financieras prevista en el Artículo 2º
de la Resolución Nº 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sustituido por
el Artículo 2° de la Resolución N° 424/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO,
cabe consignar, a tal efecto, que debe ser considerada la inscripción
inicial de cada asociación de consumidores en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con independencia de la
reinscripción registral operada para cada organización en los términos
de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que cabe destacar que la información oportunamente ponderada se
encuentra contenida en el Informe de Gestión Anual que han debido
presentar todas las Asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), previsto en el Anexo II de la
Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con
carácter de Declaración Jurada.
Que, por ello, y con base en la ponderación efectuada de los
antecedente de las organizaciones, sus planes y acciones, se clasifica
el universo de asociaciones beneficiarias en DOS (2) segmentos
plasmados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente medida, en donde se identifica cada Asociación de
Consumidores; el número bajo el cual ha sido inscripta en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.); el número de
expediente por el cual se ha tramitado la reinscripción en los términos
de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y que contiene
toda la información aportada en el Informe de Gestión Anual; el número
de C.U.I.T. y el importe específico que le será asignado a cada una,
según la clasificación efectuada en dichos Anexos.
Que, en consecuencia, el monto presupuestado para la asignación de
contribuciones financieras a todas las Asociaciones de Consumidores
reinscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores
(R.N.A.C.) listadas en el Anexo I de la presente resolución,
corresponde a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 133.684,21) y para las listadas en el
Anexo II de la presente medida a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42).
Que, con base a todo lo descripto precedentemente, y tomando en
especial consideración los criterios consignados en el Informe Técnico
emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se
determinarán las contribuciones financieras a las Asociaciones de
Consumidores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley
Nº 24.240 y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras
para el Ejercicio Fiscal 2016 a las Asociaciones de Consumidores
detalladas en los Anexos I (IF-2016-04287265-APN-DNDC#MP) y II
(IF-2016-04287627-APN-DNDC#MP) que forman parte integrante de la
presente resolución, de acuerdo con los montos que se desprenden de los
mismos.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria
existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones
financieras referidas en el artículo precedente, por la suma de PESOS
CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN
CENTAVOS ($ 133.684,21), a favor de cada una de las Asociaciones de
Consumidores que se detallan en el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria
existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones
financieras referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, por
la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42), a favor de cada una de
las Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo II de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Definición de
Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la
Defensa del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 -
Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema Administrativo
Financiero 362.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 94387/16 v. 12/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).