MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 439 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 y las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 establece como condiciones especiales que, las organizaciones de consumidores, no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, con base en el contexto referenciado, cobra especial relevancia las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a las Asociaciones de Consumidores que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.

Que las mencionadas contribuciones financieras revisten de gran importancia para asistir a las Asociaciones de Consumidores, a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas por la legislación consumeril.

Que, con el dictado de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inició un proceso de readecuación normativa a efectos de reinscribir a las Asociaciones de Consumidores, con el fin de reforzar y priorizar el papel de éstas y fomentar la defensa, información y educación del consumidor de manera integral.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por la Resolución N° 424 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los criterios para determinar la asignación de las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de parámetros tales como la representatividad, autofinanciamiento, actividades y planes futuros de acción a cumplir por las organizaciones.

Que, consecuentemente, y tomando como base un criterio homogéneo y equitativo para la evaluación de los fondos a asignar a cada Asociación, en el Informe Técnico (IF-2016-04269671-APN-DNDC#MP) que obra agregado a las actuaciones de la referencia, se refiere a que se han tomado en cuenta los antecedentes, el historial, las acciones realizadas por las organizaciones en materia de protección al consumidor relacionadas, entre otras cuestiones, con la asistencia y el asesoramiento de los consumidores, la asistencia y el acompañamiento a los mismos en sus reclamos, la interposición de demandas particulares y de incidencia general y colectiva en su defensa; así como las distintas acciones, cursos, charlas y seminarios en los que han participado u organizado; la participación en los organismos de control relacionados con la materia de protección al consumidor y demás acciones realizadas en lo atinente a su quehacer cotidiano, por parte de las organizaciones, en defensa de los consumidores. Asimismo, y particularmente, se han considerado los planes de acción futura a desarrollar, considerando los ejes temáticos propuestos, objetivos y metas planteadas para su realización.

Que, en relación con la antigüedad requerida para poder acceder al beneficio de las contribuciones financieras prevista en el Artículo 2º de la Resolución Nº 73/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 424/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, cabe consignar, a tal efecto, que debe ser considerada la inscripción inicial de cada asociación de consumidores en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), con independencia de la reinscripción registral operada para cada organización en los términos de la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que cabe destacar que la información oportunamente ponderada se encuentra contenida en el Informe de Gestión Anual que han debido presentar todas las Asociaciones inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.), previsto en el Anexo II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con carácter de Declaración Jurada.

Que, por ello, y con base en la ponderación efectuada de los antecedente de las organizaciones, sus planes y acciones, se clasifica el universo de asociaciones beneficiarias en DOS (2) segmentos plasmados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en donde se identifica cada Asociación de Consumidores; el número bajo el cual ha sido inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.); el número de expediente por el cual se ha tramitado la reinscripción en los términos de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y que contiene toda la información aportada en el Informe de Gestión Anual; el número de C.U.I.T. y el importe específico que le será asignado a cada una, según la clasificación efectuada en dichos Anexos.

Que, en consecuencia, el monto presupuestado para la asignación de contribuciones financieras a todas las Asociaciones de Consumidores reinscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) listadas en el Anexo I de la presente resolución, corresponde a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 133.684,21) y para las listadas en el Anexo II de la presente medida a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42).

Que, con base a todo lo descripto precedentemente, y tomando en especial consideración los criterios consignados en el Informe Técnico emitido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se determinarán las contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese el otorgamiento de contribuciones financieras para el Ejercicio Fiscal 2016 a las Asociaciones de Consumidores detalladas en los Anexos I (IF-2016-04287265-APN-DNDC#MP) y II (IF-2016-04287627-APN-DNDC#MP) que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con los montos que se desprenden de los mismos.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones financieras referidas en el artículo precedente, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 133.684,21), a favor de cada una de las Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse, con base en la asignación presupuestaria existente a tal fin, las transferencias de las contribuciones financieras referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 267.368,42), a favor de cada una de las Asociaciones de Consumidores que se detallan en el Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Definición de Políticas de Comercio Interior - Actividad 2: Acciones Inherentes a la Defensa del Consumidor - Fuentes de Financiamiento 11 y 13 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7, Sistema Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/12/2016 N° 94387/16 v. 12/12/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).