SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
y
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición Conjunta 1 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para
consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87,
88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que, mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de
2013, se fijaron oportunamente las pautas reglamentarias y aclaratorias
tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que, en virtud de las recientes modificaciones introducidas por el
Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016 a la Resolución N°
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, resulta conveniente adecuar el procedimiento existente,
a fin de facilitar su aplicación efectiva.
Que, a su vez, la implementación del Plan de Modernización del Estado,
aprobado mediante el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016, obliga
a adaptar la realización de las tramitaciones al actual sistema
electrónico.
Que, por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se facultó
a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, actual SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta, para
dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la
interpretación y aplicación de lo dispuesto en dicha resolución, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el
Artículo 5° del Decreto Nº 1.205/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° — Solicitud del CIBU. Presentación. Formas. La solicitud de
extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)
prevista en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes
formas:
a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información y
documentación que se detalla en el Anexo I
(IF-2016-04308984-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Admisibilidad. La Dirección de Importaciones analizará,
en el plazo de CINCO (5) días hábiles, si la solicitud cumple con los
requerimientos normativos correspondientes.
De tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Resolución N°
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, la citada Dirección elevará las actuaciones en dicho
plazo, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos previstos en el
Artículo 5° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Producción nacional. Informe. Plazo. Vencimiento. A fin
de dar cumplimiento al Artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, la Dirección de Importaciones, dependiente de la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, remitirá las
actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial,
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, la que deberá emitir informe sobre la efectiva capacidad
de provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de DIEZ
(10) días hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contar
con la información contenida en el Anexo II
(IF-2016-04308973-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la
presente disposición.
Vencido el plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento de
consulta previa respecto a la efectiva capacidad de provisión local.
ARTÍCULO 4° — Conversión de importaciones temporales. Cuando los bienes
que se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al país a través del
Régimen de Importación Temporal, la solicitud de emisión del
Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) podrá presentarse
hasta SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de la última
autorización temporaria extendida por el servicio aduanero.
ARTÍCULO 5° — Elevación. Plazo. Emisión del CIBU. Dentro del plazo de
DOS (2) días hábiles de recibido el informe emitido por la Dirección de
Evaluación y Promoción Industrial, o vencido el plazo para su emisión,
la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que emitirá el Certificado de Importación
de Bienes Usados (CIBU) solicitado dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en
la normativa vigente.
En caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, podrá emitir el Certificado de Importación de Bienes Usados
(CIBU) el titular de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior dependiente de dicha Subsecretaría.
ARTÍCULO 6° — Facultad de fiscalizar. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA
(360) días corridos de emitido el Certificado de Importación de Bienes
Usados (CIBU), la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá ordenar la
verificación sobre el estado de los bienes, en relación a lo
manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en el
Artículo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicos
o con Universidades Nacionales, según corresponda.
ARTÍCULO 7° — Incumplimiento. Reexportación. En caso de detectarse
inconsistencias al momento de la verificación aludida en el Artículo 6°
de la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá
ordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación de
la maquinaria en cuestión.
ARTÍCULO 8° — Transmisión del bien o de su uso. Obligación de informar.
Durante el período señalado en el Artículo 6° de la presente medida, el
importador y los sucesivos titulares del bien deberán informar a la
Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los
datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.
ARTÍCULO 9° — Solicitudes en trámite. Las solicitudes que se
encontraren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la
presente disposición, quedarán sujetas exclusivamente a la verificación
del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por la
presente medida.
ARTÍCULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — SHUNKO ROJAS, Subsecretario,
Subsecretaría de Comercio Exterior, Ministerio de Producción. —
FERNANDO F. GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria,
Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/12/2016 N° 94385/16 v. 12/12/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)