SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Decreto 1252/2016
Otórgase Subsidio Extraordinario.
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81798062-3-796 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241
y sus modificatorias y N° 26.425 y los Decretos Nros. 253 de fecha 24
de diciembre de 2015 y N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la
Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan
mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.425,
instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las
personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones
previsionales contributivas.
Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la celebración de las
tradicionales fiestas de fin de año, el ESTADO NACIONAL otorgó
oportunamente un subsidio extraordinario por única vez, correspondiente
a un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), destinado, entre otros, a
los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían una suma inferior o
equivalente a un haber mínimo.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio
extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500)
dirigido, entre otros, a los titulares de las prestaciones citadas en
el párrafo precedente.
Que en las actuales circunstancias es intención del ESTADO NACIONAL
otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los
titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo, cuyo monto
ascienda a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que el mencionado subsidio corresponde que sea abonado también, a los
beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecida
en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, toda vez que la misma si bien no
es contributiva, es un beneficio de naturaleza previsional e
incorporado como tal al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Los
comprendidos en este universo, percibirán entonces, una suma adicional
de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) sobre el haber correspondiente al mes de
diciembre.
Que, en virtud del otorgamiento del mencionado subsidio extraordinario,
el haber mínimo para las prestaciones contributivas, se considerará
incrementado durante el mes de diciembre del corriente año hasta la
suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS
($ 6.661,16).
Que, en el sentido indicado precedentemente y a los fines de garantizar
la igualdad de trato con aquellos beneficiarios que perciben un haber
mensual superior al haber mínimo legal pero inferior al monto
resultante de adicionar a éste último el subsidio extraordinario que se
otorga por el presente, resulta de estricta justicia establecer que,
para el mes de diciembre del corriente año y por única vez, ningún
beneficiario de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO podrá percibir un valor inferior al monto de
PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($
6.661,16).
Que para el caso particular de los beneficios de pensión, cualquiera
sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un
único titular para determinar el derecho al subsidio extraordinario
establecido por el presente decreto, sin perjuicio que, a los fines de
la percepción, se deberá abonar la proporción correspondiente al mismo
sobre la base del porcentaje de beneficio de cada derecho habiente.
Que, en el supuesto de personas que sean titulares de más de un
beneficio previsional, se deberá considerar, para determinar la
procedencia al pago del subsidio extraordinario, la suma de la
totalidad de las prestaciones que perciban, quedando, en consecuencia,
excluidos de la presente medida aquéllos titulares de prestaciones
cuyos importes acumulados superen la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).
Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a
otorgar por el presente decreto durante el mes de diciembre del
corriente año, debiendo dicho Organismo adoptar todas las medidas
operativas que fueran necesarias a tales efectos, así como dictar las
normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo
establecido en la presente medida.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de
PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones
previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que
perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de
2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente
decreto.
Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario
establecido en el presente artículo, los titulares del beneficio no
contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor
establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembre
de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de
haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).
ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la
cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único
titular a los efectos de determinar el derecho al Subsidio
Extraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cada
copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.
ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de una
prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la
procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la
totalidad de los importes de los beneficios que perciban.
ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente
decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los
Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de
Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por el
artículo 1° del presente Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente
decreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será
susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar
cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente
medida.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.