AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 130/2016
Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0001202/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto
Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 1991), la Ley N° 26.168, las
Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, N° 377/2011,
N° 79/2016 y N° 94/2016,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,
Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la Provincia de
Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 79/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de
Organización Interna y como ANEXO II su Estructura Organizativa.
Que asimismo por Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el CONSEJO
DIRECTIVO delegó en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las
competencias para dictar los actos administrativos relacionados con los
procedimientos de fiscalización, control y reconversión industrial, así
como también los vinculados a los procedimientos sancionatorios en el
marco de lo dispuesto por las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°
278/2010, N° 366/2010 y N° 377/2011.
Que en virtud de lo expuesto corresponde prever el funcionario que
ejercerá dichas competencias, en caso de ausencia del DIRECTOR GENERAL
AMBIENTAL a fin de garantizar de esta forma la continuidad de los
procedimientos en trámite en el organismo.
Que atento a ello, cabe recordar lo establecido en el Decreto N°
1.759/1972 —Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549— en cuanto establece que los Ministros,
Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes
descentralizados, podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores
jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos
internos, pudiendo a su vez delegarles facultades.
Que conforme lo expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
medida e instruyó al PRESIDENTE de la ACUMAR a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA ACUMAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 5° bis: En caso de ausencia del Director General Ambiental,
se delega el ejercicio de las competencias enumeradas en la presente
Resolución, en el Director de Operaciones y en ausencia de éste último
en el Director Ejecutivo.”
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/12/2016 N° 93965/16 v. 13/12/2016