AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 130/2016

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente ACR N° 0001202/2016, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 1991), la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, N° 377/2011, N° 79/2016 y N° 94/2016,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Organización Interna y como ANEXO II su Estructura Organizativa.

Que asimismo por Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el CONSEJO DIRECTIVO delegó en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos relacionados con los procedimientos de fiscalización, control y reconversión industrial, así como también los vinculados a los procedimientos sancionatorios en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 278/2010, N° 366/2010 y N° 377/2011.

Que en virtud de lo expuesto corresponde prever el funcionario que ejercerá dichas competencias, en caso de ausencia del DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL a fin de garantizar de esta forma la continuidad de los procedimientos en trámite en el organismo.

Que atento a ello, cabe recordar lo establecido en el Decreto N° 1.759/1972 —Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549— en cuanto establece que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados, podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, pudiendo a su vez delegarles facultades.

Que conforme lo expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó al PRESIDENTE de la ACUMAR a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ACUMAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 5° bis: En caso de ausencia del Director General Ambiental, se delega el ejercicio de las competencias enumeradas en la presente Resolución, en el Director de Operaciones y en ausencia de éste último en el Director Ejecutivo.”

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/12/2016 N° 93965/16 v. 13/12/2016