PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 660/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 3656/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Operación de la FACIRI iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que, mediante Nota REF.: 470.000-228/16, ingresada a esta ARN con fecha 25 de octubre de 2016, el presidente de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00042483, emitida el 11 de julio de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento de la Licencia de Operación de la FACIRI, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la Instalación Clase I FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) y, dado que la citada Instalación se encarga de almacenar en forma interina y centralizada los combustibles gastados provenientes de los reactores de investigación de la CNEA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que dado que las actividades a realizar en la mencionada instalación de la CNEA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2016 (Acta N° 45),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase I FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya copia se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 13/12/2016 N° 94001/16 v. 13/12/2016