MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 713/2016
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° S05:0047229/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y
170 del 6 de abril de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprobó el
“Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los
Frutos”.
Que por la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal se declaró como Área Libre de la Plaga
Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a
los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río
Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y
Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 29 de febrero de 2016 se detectó en el área urbana de la
Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, un macho de edad joven de
Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo-Ceratitis Capitata),
implementándose un Plan de acciones inmediatas, de acuerdo a lo
establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 1° de abril de 2016 se detectó la presencia de una hembra
joven y un macho de edad mediana de la misma especie en una trampa
ubicada dentro de los OCHOCIENTOS METROS (800 m) de radio del primer
evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos
del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que mediante
la citada Resolución N° 170/16 se declaró Emergencia Fitosanitaria en
dicha ciudad.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 152/06 y
170/16, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias
correspondientes en el área regulada.
Que por la mencionada Resolución N° 152/06 se establece que para áreas
con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si
el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del
insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo
intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1)
ciclo teórico.
Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA para
estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 22 de
noviembre de 2016 se ha cumplido el ciclo respectivo del trampeo
intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada
la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia
Fitosanitaria. Dase por finalizada la Emergencia Fitosanitaria por
Mosca del Mediterráneo (Ceratitis Capitata W.) en el área regulada de
la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, establecida por la
Resolución N° 170 del 6 de abril de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Abrogación. Abrógase la Resolución N° 170 del 6 de abril
de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 13/12/2016 N° 94522/16 v. 13/12/2016