MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2386 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03769661-APN-SECPU#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, las Leyes N° 20.843 de Padrinazgo Presidencial, N° 23.490 de Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, N° 26.206 de Educación Nacional, los Decretos N° 99 de fecha 13 de febrero de 2009, N° 964 de fecha 12 de marzo de 1976, N° 1416 de fecha 6 de octubre de 2009, las Resoluciones Ministeriales N° 197 de fecha 5 de febrero de 1993, N° 464 de fecha 27 de junio de 1996, N° 380 de fecha 23 de abril de 2004, N° 511 de fecha 21 de mayo de 2004, N° 549 de fecha 3 de junio de 2004, N° 605 de fecha 11 de junio de 2004, N° 1265 de fecha 12 de octubre de 2004, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 546 de fecha 3 de julio de 2009, la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 299 de fecha 15 de marzo de 2011, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Padrinazgo Presidencial N° 20.843 el ESTADO NACIONAL asegura a toda persona que haya sido apadrinada por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la realización gratuita de estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial en establecimientos educativos oficiales, línea de becas que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS.

Que por el Decreto N° 964/76 se reglamentó el otorgamiento de Becas Padrinazgo Presidencial.

Que por el Decreto N° 1416/09 se modifican los requisitos y alcances del régimen de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial.

Que por la Ley Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur N° 23.490 se instituyó la beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, cuyos destinatarios son los hijos de civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades permanentes del sesenta y seis por ciento (66%) o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios, línea de becas que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS.

Que por Resolución Ministerial N° 197/93 se implementó el PROGRAMA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL EN EL EXTERIOR, designándose como organismo de ejecución del mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Que por Resolución Ministerial N° 511/04 se autorizó la continuidad de las acciones previstas y en ejecución del PROGRAMA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL EN EL EXTERIOR, el que comenzó a denominarse PROGRAMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y BECAS INTERNACIONALES.

Que por Resolución Ministerial N° 464/96 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que habilitan el acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que por Resolución Ministerial N° 549/04 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por Resolución Ministerial N° 380/04 se aprobó el desarrollo del PROYECTO BECAS PARA ALUMNOS INDIGENAS.

Que por Resolución Ministerial N° 605/04 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA “TODOS A ESTUDIAR” que se implementó a través de la emtonces SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

Que por Resolución Ministerial N° 1265/04 se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución 605/04 al Segundo Ciclo de la Educación General Básica y al nivel Polimodal, definiendo como población beneficiaria del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA “TODOS A ESTUDIAR” a niños y jóvenes de entre 11 y 18 años de edad.

Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS con el objeto de incrementar el ingreso de jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicatura considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país, como así también incentivar la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para el desarrollo.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 299/11 se aprobó el listado de carreras científicas y técnicas que se incluyen en el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 546/09 se aprobó la LÍNEA DE ACCIÓN ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA ESTUDIANTES DE FORMACIÓN DOCENTE, que se implementó a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12 se creó, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, destinado al otorgamiento de becas en el exterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado en las áreas de formación académica relativas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

Que, asimismo, se desarrolla en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN el PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR EDUCATIVO (PROFOR).

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, así como la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Que constituye un objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

Que con el fin de lograr su optimización, resulta necesario implementar un programa que contemple una planificación estratégica de los recursos económicos del Estado Nacional destinados a becas en función de garantizar la democratización de la Educación entendida como un bien público y un derecho personal y social.

Que con el fin de nuclear la gestión de las líneas de becas existentes en la actualidad en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional y de seguimiento e impacto, se ha diseñado un Programa que entre sus objetivos incluye: planificar la oferta de manera eficiente y al servicio de las necesidades más urgentes y relevantes de los programas de Becas y evaluar resultados e impacto de las diferentes iniciativas; colaborar en el desarrollo de estrategias para la igualdad de oportunidad y la equidad educativa que promuevan el acceso, la permanencia y el egreso en tiempo y forma para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social en la Educación Obligatoria y Superior; aportar herramientas que permitan profundizar y fortalecer la formación e intercambio de estudiantes argentinos en el exterior; fortalecer el desarrollo institucional a través de la difusión de oferta de trayectos formativos que apunten al desarrollo profesional, la formación y la capacitación para agentes del Sector Educación y; promover el ingreso en Carreras de Grado y especializaciones de posgrado de importancia estratégica para el desarrollo Nacional, Provincial y Local.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Crear el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentrará la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto, de las siguientes líneas de becas:

a. Programa Nacional de Becas Bicentenario (PNBB).

b. Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU).

c. Becas Internacionales.

d. Becas para la Formación Docente.

e. Becas Inclusión de Alumnos de Pueblos Originarios.

f. Becas Inclusión de Alumnos Bajo Protección Judicial.

g. Becas de Estudio Padrinazgo Presidencial.

h. Becas de Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

i. Programa BECAR.

j. Programa de Formación y Capacitación para el Sector Educativo (PROFOR).

ARTÍCULO 2º — El PROGRAMA ARGENTINA BECA, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO.

ARTÍCULO 3° — El PROGRAMA ARGENTINA BECA estará a cargo de un Coordinador General y cuatro responsables de área, INFORMÁTICA, ADMINISTRATIVA / CONTABLE, COMUNICACIONAL Y SEGUIMIENTO e IMPACTO, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO, la coordinación, implementación e interpretación de los alcances del Programa creado, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 13/12/2016 N° 93955/16 v. 13/12/2016