MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2190 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO
DE SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994, el Decreto reglamentario Nº
956/13 y el Decreto N° 931/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral
a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida.
Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26.862,
la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder a
dichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea
el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de
Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán
proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la
presente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efecto
se dicten.
Que de acuerdo al art. 10 de la ley N° 26.862, sus disposiciones son de
orden público, y de aplicación en todo el territorio de la República.
Que el Artículo 3° del Decreto reglamentario dispone que la autoridad
de aplicación de la Ley Nº 26.862 es el MINISTERIO DE SALUD, y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en lo que resulte materia de su
competencia.
Que la mencionada normativa establece que pueden acceder a las
prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas,
mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones
que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación
sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.
La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos
asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público,
seguridad social y privado.
Que el Artículo 8° de la Ley Nº 26.862 establece que estos
procedimientos quedan incluidos en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).
Que a través del Decreto N° 931/16 se ha creado con dependencia directa
de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N° 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA, con rango y jerarquía de SUBSECRETARIO, cuya función será la
ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento de la
citada ley.
Que en tal sentido, se propone la creación del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con el objeto de tornar plenamente
operativos los derechos amparados por la normativa vigente en lo que
hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en la
materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este
MINISTERIO.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA ha prestado conformidad a la propuesta de creación del
referido PROGRAMA NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - T.O. 1992, complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN,
PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA cuyos objetivos se detallan en
el ANEXO I IF-2016-03870103-APN-DD#MS que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el
Decreto N° 931/16, con el carácter y dependencia allí determinados.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a dictar las medidas complementarias y
modificatorias a la presente.
ARTÍCULO 4° — Desígnase al COORDINADOR del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de
autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, ello en relación a lo
establecido en el artículo 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o
modificatorias.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la puesta en ejecución de la
presente medida se afectará a la Partida Presupuestaria anualmente
asignada a tal fin.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA tendrá los
siguientes objetivos y todo aquel que resulte asignado a este
MINISTERIO como objetivo, competencia y/o función, mediante norma
concordante y/o modificatoria a la ley 26.862
• Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso
igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la
ley N° 26.862, concordantes y modificatorias
• Proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar
operativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por
técnicas de reproducción humana asistida
• Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos
especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana
asistida
• Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la
actualización del capital humano en la materia, involucrando a las
universidades formadoras en ciencias de la salud.
• Coordinar intraministerialmente las tareas tendientes a llevar a cabo
campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad
en mujeres y varones.
• Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de
reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según
necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en
establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel
regional
• Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de las
provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento
del modelo de atención en los servicios de salud referidos a
tratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad
• Coordinar intraministerialmente las tareas necesarias para mantener
en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos
sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el
territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de
reproducción médicamente asistida
IF-2016-03870103-APN-DD#MS
e. 13/12/2016 N° 93800/16 v. 13/12/2016