DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27339
Capital Nacional del Pesebre.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE
ARTÍCULO 1° — Declárese a la provincia de La Rioja “Capital Nacional
del Pesebre” en mérito a las antiguas y particulares características
que cada año la devoción popular le asigna a la representación del
nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la
Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos
medios.
ARTÍCULO 3° — La presente iniciativa es un reconocimiento institucional
por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural
ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores
espirituales del pueblo riojano.
ARTÍCULO 4° — La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27339 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.