MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 394 - E/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03314489-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó el Decreto Provincial N° 1.365 del 27 de octubre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.365/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los Partidos de Carlos Tejedor y de Florentino Ameghino, de las circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX del Partido de General Villegas y de las circunscripciones II, XI y XII del Partido de Rivadavia, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.365/16 en su Artículo 2° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales con actividad frutihortícola, afectadas por vientos huracanados en el Partido de General Pueyrredón, desde el 13 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 1.365/16 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado por el Decreto Provincial N° 1.023 de fecha 25 de agosto de 2016, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Rivadavia y de las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que mediante el Artículo 4° del mencionado Decreto Provincial N° 1.365/16 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado por el referido Decreto Provincial N° 1.023/16, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido de Adolfo Alsina, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que en la reunión de fecha 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS se consideró la situación del Partido de Puán, con respecto a la evolución de la emergencia y/o desastre agropecuario declarado hasta el 31 de agosto de 2016 para las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII por el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 y por el Artículo 4° de la Resolución N° 355 de fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que sin perjuicio de que en el citado Decreto Provincial N° 1.365/16 no se incluyó al Partido de Puán, teniendo en cuenta la evolución de la emergencia y/o desastre agropecuaria en dicha localidad, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso ampliar hasta el 31 de diciembre 2016 la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado hasta el 31 de agosto de 2016 para las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del Partido de Puán por el Decreto Provincial N° 1.023/16 y por el Artículo 4° de la citada Resolución N° 355/16.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones y vientos huracanados en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de junio de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas indicadas en el considerado segundo de la presente medida y el 31 de marzo de 2017 para las explotaciones afectadas indicadas en el considerando tercero de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de Carlos Tejedor, de Florentino Ameghino, en las circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX del Partido de General Villegas y en las circunscripciones II, XI y XII del Partido de Rivadavia, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución 238/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 08/09/2017 a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 se prorroga en la Provincia de BUENOS AIRES hasta el 31 de diciembre de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de General Villegas, que fuera declarado para las circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de junio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales con actividad frutihortícola, afectadas por vientos huracanados del Partido de General Pueyrredón, desde el 13 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Rivadavia y en las circunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, declarado por el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 y el Artículo 4° de la Resolución N° 355 de fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES hasta el 31 de diciembre de 2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido de Adolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII del Partido de Puán, declarado por el mencionado Decreto Provincial N° 1.023/16 y por el Artículo 4° de la citada Resolución N° 355/16.

ARTÍCULO 7° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 8° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.